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CIRCULAR EXTERNA 10 DE 2020
(octubre 8)
Diario Oficial No. 51.461 de 08 de octubre de 2020
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
PARA: | Responsables y Encargados del tratamiento de datos personales |
DE: | Superintendencia de Industria y Comercio |
ASUNTO: | No uso de “huelleros físicos o electrónicos” de uso masivo para recolectar información biométrica (datos sensibles) con miras a prevenir el contagio del COVID-19 a través de contacto indirecto. |
FECHA: | 8 de octubre de 2020 |
Mediante la Resolución No. 1462 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se dispuso prorrogar la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020. Así mismo, el Decreto 1297 de 2020 expedido por el Presidente de la República, decretó la prórroga de las instrucciones[1] impartidas en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de noviembre de 2020.
En la parte considerativa de dicho decreto se pone de presente que "[...] Que el Coronavirus COVID-19 tiene un comportamiento similar a los coronavirus del Síndrome Respiratorio de Oriente Medio (MERS) y del Síndrome Respiratorio Agudo Grave (SARS), en los cuales se ha identificado que los mecanismos de transmisión son: (...) ii) contacto indirecto por superficies inanimadas, [...]".
El virus (COVID-19) puede alojarse en los dedos de las manos de las personas y actualmente existen mecanismos manuales y electrónicos para recolectar huellas dactilares consideradas datos biométricos y como tales son catalogados como información sensible[2], los cuales son utilizados por un número indeterminado de personas para llevar a cabo la identificación personal.
En este sentido, los huelleros son una de esas herramientas en dónde muchas personas colocan sus huellas dactilares y por ende se presenta una situación de contacto indirecto que podría facilitar el contagio del virus COVID-19, razón por la cual es necesario impedir que se sigan utilizando ese tipo de mecanismos o procedimientos en tanto dure el estado de emergencia sanitaria decretado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el objeto de adoptar medidas que sigan contribuyendo en la disminución del contagio.
El literal e) del Artículo 21 de la Ley 1581 de 2012 faculta a esta Autoridad para "[...] impartir instrucciones sobre las medidas y procedimientos necesarios para la adecuación de las operaciones de los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento a las disposiciones previstas en la presente ley [...]".
En virtud de lo anterior, esta Superintendencia ordena a todos los responsables y encargados de naturaleza pública o privada abstenerse de recolectar o tratar datos biométricos utilizando huelleros físicos, electrónicos, o cualquier otro mecanismo que permita el contagio del coronavirus a través de contacto indirecto.
Esta instrucción no aplica para el caso de los sistemas de identificación biométrica en los que el dispositivo es de uso personal e individual.
Estas instrucciones son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo, obligatorio y aplican sin perjuicio de las demás obligaciones legales que le corresponde cumplir a cualquier Responsable o Encargado del Tratamiento de Datos Personales, o de las instrucciones que emitan otras autoridades en el marco de sus atribuciones constitucionales y legales. Adicionalmente, deben aplicarse de manera armónica e integral con lo dispuesto en la Constitución y la regulación sobre tratamiento de datos personales.
Sírvanse por favor dar cumplimiento a lo anteriormente informado por esta Autoridad.
Atentamente
ANDRES BARRETO GONZÁLEZ
SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO
1. Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020
2. Artículo 5 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012
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