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CIRCULAR CONJUNTA 37 DE 2024
(junio 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Bogotá, D.C., 18 junio de 2024
Para: | Confederaciones, Federaciones, Sindicatos de Empleados Públicos y Órganos, Organismos y Entidades del Estado del Orden Nacional y Territorial |
De: | Ministra del Trabajo y Director del Departamento Administrativo de la Función Pública |
Asunto: | Alcance Ámbito de Aplicación - Asesores Carrera Administrativa - Decreto 243 de 2024 |
Como consecuencia de la reciente expedición del Decreto 243 de 2024, tanto el Ministerio del Trabajo como el Departamento Administrativo de la Función Pública, han recibido solicitudes de aclaración respecto de la interpretación del numeral 1 del artículo 2.2.2.4.2, en lo relacionado con la aplicación de la norma hacia asesores vinculados a través de carrera administrativa. El referido artículo dispone:
'"Artículo 2.2.2.4.2. Campo de aplicación. Este Capítulo regula el derecho de negociación colectiva del sector estatal, aplicará a los empleados públicos de todos los órganos, organismos y entidades del Estado, con excepción de:
1. Los empleados públicos que desempeñen empleos en los niveles directivo y asesor.
(…)"
Sobre el particular, es necesario recordar que los empleos del nivel asesor son de dos clases: (i) los de carrera administrativa y (ii) los de libre nombramiento y remoción, estos últimos, a diferencia de los primeros, están sometidos a la discrecionalidad del nominador en cuanto a su vinculación, permanencia y retiro, los que por dicha naturaleza están excluidos del campo de aplicación del Decreto 243 de 2024, a diferencia de los asesores de carrera administrativa, quienes ingresan al empleo público a través del mérito.
En efecto, el Consejo Estado, mediante Sentencia radicada bajo el número 11001-03-25-000-2011-00068-00(0193-11) del seis (6) de julio de dos mil diecisiete (2017), estudió la diferencia entre los empleos de carrera administrativa y los de libre nombramiento y remoción para el caso de los asesores, para concluir que:
"Principalmente, los empleos de carrera administrativa ofrecen seguridad y estabilidad pues limitan en mayor grado la libertad del empleador para viniular y retirar al empleado. El ingreso a la carrera depende del cumplimiento de los requisitos previstos en la Constitución y en el estatuto especial que la regula. La permanencia en ella solamente está condicionada a la idoneidad, el cumplimiento eficiente y eficaz de las funciones y a que se garantice la correcta prestación del servicio público.
En consecuencia, su retiro no puede obedecer a razones distintas a la calificación insatisfáctoria de su desempeño laboral, la violación del régimen disciplinario, o alguna de las demás causas previstas en la Constitución y la ley.
A su vez, los cargos públicos de libre nombramiento y remoción, presentan una situación distinta a los de carrera, pues para éstos la vinculación, permanencia y retiro de sus empleos depende de la voluntad del empleador, quien goza de cierta discrecionalidad para decidir libremente sobre estos asuntos, siempre que no incurra en arbitrariedad por desviación de poder, puesto que el ejercicio de tal atribución se presume que obedece a razones inspiradas en el buen servicio. En este caso, el nominador tiene libertad para designar a personas que considerte idóneas para ciertas funciones, si advierte que no lo son tiene la posibilidad de reemplazarlos con la finalidad de cumplir con los fines de la entidad de acuerdo con los principios de la función pública en los términos del artículo 209 de la Constitución Política".
La mención hecha en los artículos del Decreto 243 de 2024 no deben leerse de forma restriva y limitante, por el contrario, estos deberán aplicarse en el marco de lo estipulado por la Constitución Política, los Convenios 151 y 154 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como las Recomendaciones Internacionales que sobre el particular existan. En atención a que la norma laboral del Código Sustantivo del Trabajo régula lo atinente a la negociación colectiva del sector privado y de manera expresa se ha definido que también regulará las relaciones colectivas de los trabajadores oficiales, otras categorías de servidores del Estado o empleados públicos, como es el caso de los asesores de carrera, deberán entenderse amparadas a la luz de la regulación actualmente Estipulada por el Decreto 243 de 2024, salvo las excepciones tácitas y expresas citadas en la misma norma.
En consecuencia, teniedo en cuenta la diferencia entre los cargos de asesor de carrera ministrativa y asesor vinculado de libre nombramiento y remoción señalada por las normas y la jurisprudencia, el Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública consideran que Ias organizaciones sindicales de los asesóresele carrera administrativa se encuentren facultados para (i) negociar si pliegos de solicitudes y (ii) a que los acuerdos los incluyan dentro de su ámbito de aplicación, en el marco del Decreto 243 de 2024.
GLORIA INÉS RAMÍREZ RIOS
Ministra del Trabajo
CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE S.
Director
Departamento Administrativo de la Función Pública
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