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CIRCULAR 26 DE 2020

(marzo 27)

Diario Oficial No. 51.272 de 30 de marzo 2020

MINISTERIO DE TRABAJO

PARA:ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES, EMPLEADORES, CONTRATANTES, TRABAJADORES DEPENDIENTES, TRABAJADORES INDEPENDIENTES, CONTRATISTAS Y PERSONAS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE DOMICILIOS Y ENTREGA DE BIENES O MERCANCIAS.
ASUNTO:CAPACITACIÓN, PREVENCIÓN Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN AL PERSONAL DE SERVICIOS DE DOMICILIOS POR COVID-19 (ANTES DENOMINADO CORONAVIRUS)

Considerando que los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo se aplican y tienen cobertura sobre las personas que prestan un servicio bajo cualquier modalidad o forma de vinculación, tal y como lo señalan los artículos 2.2.4.6.1, 2.2.4.6.5 y 2.2.4.6.25 del Decreto 1072 de 2015 y que de acuerdo con la magnitud de los riesgos y la evaluación de la vulnerabilidad tanto interna como en el entorno y la actividad económica de la empresa, el empleador o contratante puede articularse con las instituciones locales o regionales pertenecientes al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres en el marco de la Ley 1523 de 2012.

Ante las fases de contención y mitigación de la pandemia COVID-19 en Colombia, el Ministerio del Trabajo se permite establecer los siguientes parámetros e instrucciones de prevención, para las empresas contratantes, contratistas, distribuidoras o comercializadoras de entrega de bienes, mercancías, productos, materia prima, documentos y en general cualquier producto o bien a domicilio, dado el actual Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio según el Decreto 417 de 2020, así:

1. ESTRATEGIAS A IMPLEMENTAR POR LOS EMPLEADORES, CONTRATANTES PROOVEEDORES Y PLATAFORMAS DIGITALES.

Los empleadores, entidades contratantes, personas jurídicas o naturales que utilizan trabajadores, contratistas, trabajadores independientes o personas en las modalidades pedidos telefónicos, por celular, página web, aplicación móvil, plataforma digital, economía colaborativa, autónomos digitales, entre otros, para la prestación del servicio de domicilios o compra y entrega de bienes o mercancías, deberán cumplir con las siguientes medidas de prevención y promoción:

1.1 Se deberán establecer canales de comunicación oportunos frente a la notificación de casos sospechosos de COVID-19, ante las autoridades de salud competentes (Secretaría de Salud Distrital, Departamental o Municipal).

1.2 El suministro de esta información deberá ser oportuno y veraz, permitiendo un trabajo articulado con las Secretarias Distritales, Departamentales y Municipales, reconociéndolas como una autoridad de Salud competente, y deberán permitir que se desarrollen los procedimientos que establezcan estas autoridades, ante casos sospechosos de COVID-19.

1.3 Las personas que realizan domicilios deberán contar con la información sobre la implementación de una ruta establecida de notificación que incluya datos de contacto de Secretaría Distrital, Departamental o Municipal.

1.4 Las entidades, empresas, personas jurídicas y naturales que utilicen plataformas digitales, o cualquier medio para realizar o interactuar con el servicio de domicilios, debe reportar a la Dirección Territorial de Salud, Secretaría de Salud Distrital, Departamental o Municipal o a la Entidad Promotora de Salud (EPS) del trabajador, persona o colaborador, si éste presenta fiebre, tos o dificultad para respirar entre otros síntomas, y direccionarlo a la atención médica en la red de servicios de salud asignada por su EPS, so pena de las consecuencias legales.

1.5 Dar aplicación a los protocolos, procedimientos y lineamientos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, en el documento “Orientaciones de medidas preventivas y de mitigación frente al SARS-CoV-2 (Covid-19) a Colombia, dirigidos a personas, trabajadores, propietarios y administradores de establecimientos que prestan servicios domiciliarios” https://www.minsalud.gov.co/Ministerio/Institucional/Procesos%20y%20procedimientos/GPSG02.pdf

1.6 Atender las orientaciones, recomendaciones y asesorías que realicen las Administradoras de Riesgos Laborales -ARL respecto a la promoción y prevención para la preparación, respuesta y atención en casos de enfermedad por COVID-19.

1.7 En atención al estado de emergencia sanitaria, la totalidad de los empleadores, contratantes, asociaciones o cooperativas de trabajadores, deberán suministrar a sus trabajadores (dependientes, asociados o cooperados) o contratistas que prestan servicios como domiciliarios y a quienes intervienen en dicha cadena de servicio, los mismos elementos de protección personal que exige la ley para los trabajadores dependientes, acatando los lineamientos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, para la prevención del contagio. Igual obligación tendrán los trabajadores independientes que presente servicios a domicilio.

1.8 Implementar y capacitar sobre medidas de limpieza, prevención y autocuidado en la prestación del servicio de domicilios.

1.9 Capacitar por diferentes medios y estrategias de comunicación sobre las técnicas adecuadas para el lavado de manos, promoviendo el lavado frecuente de las mismas y suministrar jabón u otras sustancias desinfectantes para el adecuado lavado de manos, al igual que toallas desechables para el secado.

1.10 Informar a los trabajadores, contratistas y personas que realizan la actividad de servicios domiciliarios que no se debe compartir los elementos de protección personal, ante los efectos y consecuencias de afectación de Covid-19.

1.11 Capacitar e informar que en estado de emergencia por el Covid-19 no se deben realizar reuniones y si por motivos laborales o del servicio se deben realizar, las mismas no deberán superar cinco (5) personas, guardando la distancia y demás medidas previstas por las autoridades de salud.

1.12 Instruir e informar a las personas que realizan o prestan el servicio de domicilios que deben mantener una distancia mínima de dos metros en las filas de supermercado, tiendas, droguerías, restaurantes o establecimientos comerciales donde le entregan, pagan o reciben los bienes o producto objeto del domicilio, de igual forma, reducir o eliminar las interacciones sociales innecesarias.

1.13 Establecer e informar los mecanismos y forma adecuadas de entregar el producto del domicilio a los clientes, personas, hogares y empresas que solicitan, implementando el modelo de “entrega sin contacto” reduciéndose el riesgo de contagio, dejando los artículos comprados en contenedores, empaques, recepción o sitio determinado para que los clientes o personas que solicitan el servicio los retiren personalmente y no exista contacto con la persona que presta el servicio de domicilio.

1.14 Informar a las personas que prestan los servicios de domicilio, las consecuencias laborales si tiene vínculo laboral, las contractuales o comerciales de conformidad con la forma en que presta el servicio y especialmente las consecuencias penales según el artículo 368 del Código Penal Colombiano.

2. ACCIONES QUE DEBEN EJECUTAR LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES

Las entidades Administradoras de Riesgos Laborales que tengan afiliados, trabajadores de servicio domiciliario deben dar asesorías y consultorías a los empleadores, contratantes, trabajadores y contratistas afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, como lo establecen los artículos 35 y 80 del Decreto Ley 1295 de 1994 y el Artículo 11 de la Ley 1562 de 2012.

Conforme a los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social, establecidos en el documento “Orientaciones de medidas preventivas y de mitigación frente al SARS-CoV-2 (Covid-19) a Colombia, dirigidos a personas, trabajadores, propietarios y administradores de establecimientos que prestan servicios domiciliarios”, las administradoras de riesgos laborales deberán realizar como mínimo las siguientes actividades, programas y acciones:

2.1 Dar aplicación a los protocolos, procedimientos y lineamientos adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social conforme a sus funciones de asesoría y asistencia técnica.

2.2 Capacitar a los trabajadores del sector de servicios domiciliarios con base en las directrices técnicas definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social dispuestas en su página web en el sitio para Coronavirus. (https://www.minsalud.gov.co/Ministerio/Institucional/Procesos%20y%20procedimIentos/GPSG02.pdf).

2.3 Promover el autocuidado de los trabajadores dependientes y contratistas en procedimientos seguros, ambientes de trabajo seguro y hábitos saludables, atendiendo los lineamientos ante la presencia del COVID-19 en Colombia.

2.4 Orientar a los empleadores, trabajadores dependientes, contratantes y contratistas domiciliarios afiliados a la Administradora de Riesgos Laborales sobre la postura, uso, porte adecuado, retiro, manipulación, disposición y eliminación de los elementos de protección personal, según las instrucciones de las autoridades sanitarias, establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

3. RESPONSABILIDAD DE LOS TRABAJADORES, CONTRATISTAS Y PERSONAS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE DOMICILIOS.

Todos los trabajadores y personas que presten el servicio de entregas o domicilios deben observar y acatar lo siguiente:

3.1 Participar por medios virtuales o digitales de capacitaciones realizadas por el empleador, entidad colaborativa, plataforma digital, contratante, entidad Administradora de Riesgos Laborales.

3.2 Poner en práctica las técnicas de higiene, hábitos saludables, y lavado de manos con frecuencia.

3.3 Utilizar los elementos de protección personal y responder por el uso adecuado de dichos elementos.

3.4 Las personas que presten el servicio de domicilios sin importar su clase de vinculación, tienen la responsabilidad de cuidar su salud (autocuidado) y suministrar información clara, veraz y completa de su estado de salud.

3.5 Si presenta los siguientes síntomas: fiebre, tos o dificultad para respirar, utilizar mascarilla quirúrgica y solicitar atención médica en la red de servicios de salud asignada por su EPS, informando sus síntomas; quien por algún motivo carece de EPS, debe notificar el caso a las Secretarias Distritales, Departamentales y Municipales, reconociéndolas como una autoridad de Salud competente, y deberán permitir que se desarrollen los procedimientos que establezcan estas autoridades, ante casos sospechosos de COVID-19 y puede consultar su caso en la línea nacional 018000955590 y en Bogotá al teléfono (57-1) 3305041.

3.6 Hacer uso de los canales de notificación y acompañamiento dispuestos por el empleador, contratante, cualquiera sea su vínculo. Los trabajadores y personas de trabajo o servicios de domicilios a las cuales va dirigida la presente circular deberán dar aplicación a los protocolos, procedimientos y lineamientos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, en el documento orientaciones de medidas preventivas y de mitigación frente al SARS-CoV-2 (Covid-19) a Colombia y las normas sobre salubridad pública de todo orden que dicten las diferentes autoridades públicas, como es el caso de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, dirigidos a personas, trabajadores, propietarios y administradores de establecimientos que prestan servicios domiciliarios.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE  

ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ  

Ministro del Trabajo

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