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CIRCULAR 25 DE 2020

(marzo 26)

Diario Oficial No. 51.269 de 27 de marzo 2020

MINISTERIO DE TRABAJO

PARA:ADMINISTRADOR FIDUCIARIO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL, ALCALDES Y GOBERNADORES
DE:MINISTRO DEL TRABAJO
ASUNTO:MEDIDAS TEMPORALES PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA COLOMBIA MAYOR CON OCASIÓN DE LA FASE DE CONTENCIÓN FRENTE AL COVID-19 Y DE LA DECLARACIÓN DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL y ECOLÓGICA

Teniendo en cuenta que las circunstancias de la emergencia durante la fase de contención frente al COVID-19 evolucionan de manera muy rápida, se hace necesario tomar medidas pertinentes al ritmo de tales circunstancias. Por ello, de conformidad con las instrucciones impartidas por el Presidente del República, se hace necesario dejar sin efecto las precisiones contenidas en la Circular 024 del 24 de marzo de 2020 expedida por este Ministerio, y en su lugar emitir las siguientes instrucciones:

El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud -OMS calificó la enfermedad causada por el virus COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de propagación y la escala de trasmisión.

Es importante destacar en este sentido, que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por causa de esta pandemia; adicional a lo anterior, el Decreto 458 del 22 de marzo de 2020, por el cual se adoptan medidas para los hogares en condición de pobreza en todo el territorio nacional, dentro del mencionado Estado de Emergencia, en el artículo 1o señala que se autoriza al Gobierno nacional para realizar transferencias monetarias no condicionadas a los beneficiarios del Programa Colombia Mayor.

Del mismo modo, se deben establecer estrategias que faciliten el cobro del subsidio por parte de los adultos mayores de 70 años, los cuales se encuentran cobijados por la medida sanitaria obligatoria de aislamiento preventivo establecida por el Gobierno nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Decreto 464 del 18 de marzo de 2020, proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

El fenómeno de salud pública al que se ha hecho referencia, tiene el potencial de afectar numerosos aspectos de la vida cotidiana, por lo cual, este Ministerio presenta los siguientes lineamientos para ser considerados por el Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional, Alcaldes y Gobernadores, con el fin de prevenir el contagio del nuevo Coronavirus COVID-19 a la población adulta mayor:

1. Garantía de permanencia en el programa: Respecto al proceso de pagos del subsidio directo, contemplado en el numeral 2.15 del Manual Operativo del Programa, el Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional, en la actualidad Fiduagraria S.A., a través de las entidades bancadas, operadores de pago o las entidades autorizadas para prestar el servicio de giros postales en cada municipio, deberá garantizar la permanencia de los dineros no cobrados de los meses de marzo, abril y mayo de 2020 hasta el día treinta (30o) de Mayo de 2020.

Durante la vigencia de declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica, se suspenderá la aplicación de las novedades de retiro, por las causales de pérdida del subsidio dispuestas en el artículo 2.2.14.1.39 del Decreto 1833 de 2016, en consecuencia, se aplicarán solamente procesos de bloqueo preventivo, hasta tanto los entes territoriales garanticen que se efectuó el debido proceso establecido en el Manual Operativo para el retiro de beneficiarios.

2. Novedades de fallecimiento y no cobro del subsidio: En relación con las novedades generadas por haberse presumido el posible fallecimiento del beneficiario y por el no cobro del subsidio, y que posteriormente se considere pertinente realizar la novedad de desbloqueo de ese mismo beneficiario, los entes territoriales deberán priorizar y agilizar los procedimientos establecidos para tal efecto y remitir al Administrador Fiduciario la información necesaria para que se pueda realizar con celeridad la activación del beneficiario en la nómina.

3. Proceso de pago del subsidio de Adulto Mayor Con el fin de evitar desplazamientos innecesarios, aglomeraciones y concentraciones en los sitios de pago y largas filas que pueden generar riesgo de contagio de esta población vulnerable, se recomienda a las Alcaldías Municipales y Distritales, a través de sus facultades de orden público y salubridad pública, establecer cronogramas especiales y definir estrategias, dentro de sus competencias, para distribuir a los Adultos Mayores, ya sea por nombre/apellido y/o número de cédula y/o lugar de residencia y/o edad, etc.

Para ello se autoriza al Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional - FIDU AGRARIA, ordenar a los operadores de pagos que habiliten el proceso de pago del subsidio a través de terceros bajo las siguientes condiciones:

A. Autorizar solamente a un familiar cercano o tercero de su confianza (Un familiar o tercero podrá representar exclusivamente un adulto mayor), quien deberá presentarse al punto de pago con la siguiente documentación:

- Autorización de pago suscrita por el adulto(a) mayor en original y firmada por el beneficiario.

- Cédula de Ciudadanía original del Adulto Mayor beneficiario que expide la autorización.

- Original de la Cédula de Ciudadanía del tercero autorizado.

B. El operador de pagos deberá validar la identidad de la persona autorizada para cobrar el subsidio en nombre del Adulto Mayor y solicitar firma y huella del tercero autorizado en el soporte del pago.

C. El operador de pago enrolará al tercero autorizado, a través del sistema biométrico y procederá a realizar el desembolso

Teniendo en cuenta las situaciones particulares de seguridad y orden público de cada municipio, se solicita a los mandatarios locales que en ejercicio de sus facultades en materia de seguridad y orden público y en el marco de sus respectivas competencias, coordinen las actividades de acompañamiento al proceso de pagos para evitar que los adultos mayores puedan ser afectados en su integridad física y económica.

Es importante que los Alcaldes y Gobernadores remitan a FIDUAGRARIA S.A., Encargo fiduciario EQUIEDAD, y a los Operadores de Pago de su Municipio, el detalle completo de los cronogramas y estrategias definidas para minimizar riesgos en el proceso del pago.

Finalmente, se informa que este administrador fiduciario cuenta con los siguientes canales de atención al ciudadano;

Cali Center. (571) 6502036 y 6502037

Línea de Atención gratuita: 018000184333 Correo electrónico de servicio al ciudadano: atencionalciudadano2@equiedad.co

Se deja sin efectos la Circular 024 de 2020, emitida por este Ministerio.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ

Ministro del Trabajo

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