Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CIRCULAR 51 DE 2020

(diciembre 17)

Diario Oficial No. 51.535 de 21 de diciembre de 2020

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

PARA: GOBERNADORES, ALCALDES, SECRETARÍAS DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES DE SALUD O QUIEN HAGA SUS VECES, PROPIEDADES HORIZONTALES, EMPRESAS Y CIUDADANÍA EN GENERAL.
DE: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
ASUNTO: ORIENTACIONES PARA LAS FAMILIAS Y COMUNIDADES EN EL MARCO DE LAS FESTIVIDADES NAVIDEÑAS Y FIN DE AÑO

“Cuidarnos en casa, es el mejor acto de protección y afecto”.

El Ministro de Salud y Protección Social como rector del Sector, conforme a lo dispuesto en la Ley 1751 de 2015, realiza algunas recomendaciones en torno a las festividades navideñas y de fin de año, fechas en las que se requiere disciplina y autocuidado colectivo con el fin de mantener y reforzar las medidas sanitarias con ocasión de la pandemia por COVID-19:

1. MEDIDAS DIRIGIDAS PARA EL CUIDADO, PROTECCIÓN, AFECTO A PERSONAS ADULTAS MAYORES Y A LA FAMILIA

Se invita a los familiares y personas que asisten a los adultos mayores a seguir las siguientes recomendaciones:

a) Acordar previamente el cuidado de la población con mayor vulnerabilidad, esto es, personas mayores y con comorbilidades, con el fin de aplicar las medidas de bioseguridad y cuidado de manera conjunta.

b) Motivar la reunión familiar solo con el núcleo primario, evitando involucrar a la familia extensa. Para el efecto, resulta muy útil apoyarse en los mecanismos virtuales para fortalecer el vínculo y encontrarnos con los seres queridos.

c) Evitar el contacto físico en el encuentro familiar y motivar la ventilación permanente del espacio de reunión.

d) Establecer medidas y estrategias que permitan la integración y participación activa del adulto mayor, con envío de regalos, alimentos saludables, realizar llamadas o encuentros virtuales.

e) Realizar aislamiento previo y estricto por parte de las personas que asistirán a los adultos mayores que se encuentren solos y requieran de asistencia o compañía, para lo cual deberán mantener medidas de bioseguridad como lavado permanente de manos con agua y jabón, distanciamiento físico de 2 metros entre persona y persona y uso de tapabocas.

f) Realizar, preferiblemente, reuniones al aire libre cuando el número de personas del núcleo familiar es mayor a 4 y en caso de realizarla en áreas cerradas, se debe permitir la movilidad, mantener iluminación y ventilación natural.

g) Ser rigurosos en el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, en especial el lavado de manos, el distanciamiento físico, evitar la conversación durante el consumo de alimentos y bebidas, no compartir cubiertos, vasos y alimentos, designar un adulto para el suministro de estos.

h) Evitar el consumo excesivo de bebidas alcohólicas

i) Estar atentos, a la manifestación de síntomas respiratorios entre algunos de los miembros del núcleo familiar con los que viven, de presentarse, la persona se debe aislar de manera inmediata y seguir las recomendaciones dadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

j) Adquirir y comprar con anticipación regalos y alimentos para las fechas especiales.

k) Evitar aglomeraciones, en caso de ir a establecimientos comerciales

l) Respetar los distanciamientos, uso de tapabocas y cumplir con las medidas establecidas por los establecimientos comerciales.

m) Aplicar los protocolos de bioseguridad para el uso del transporte privado y público, cuando el núcleo familiar realice desplazamientos fuera y dentro del país.

2. MEDIDAS EN PROPIEDAD HORIZONTAL

Corresponde a los administradores de propiedad horizontal:

a) Establecer estrategias para la realización segura de novenas en áreas abiertas y ventiladas, garantizando el distanciamiento entre personas y el uso correcto del tapabocas.

b) Reforzar la aplicación de protocolos de limpieza y desinfección de las áreas comunes, así como el registro y toma de temperatura de todo aquel que ingrese a la copropiedad.

c) Prohibir la preparación y el consumo de alimentos y bebidas en áreas comunes

d) Propietarios y arrendatarios deberán evitar las reuniones entre vecinos y personas ajenas a quienes habitan el inmueble.

3. MEDIDAS PARA LAS EMPRESAS

a) Priorizar los encuentros empresariales virtuales.

b) En caso de decidir realizar encuentros empresariales de manera presencial, estos no deben superar las 10 personas en lugares cerrados, tener en cuenta las medidas de bioseguridad de lavado de manos, uso de tapabocas, garantizar distanciamiento físico de dos (2) metros entre persona y persona.

4. A LAS AUTORIDADES LOCALES

a) No autorizar los eventos de carácter público que impliquen aglomeración de personas.

b) No habilitar la apertura de discotecas y lugares de baile, el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 1550 de 2020.

c) Reforzar el control para evitar la realización de fiestas y reuniones en general

d) Vigilar el cumplimiento de los aforos en sectores comerciales formales e informales para evitar aglomeraciones en zonas céntricas de los territorios

e) Prohibir la realización presencial de todo tipo de celebraciones de carácter regional como ferias y carnavales que superen las 50 personas.

f) Exigir la aplicación estricta de los protocolos de bioseguridad expedidos por este Ministerio, en especial los de iglesias, playas, piscinas, hoteles, restaurantes y parques de diversiones.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2020.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.