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CIRCULAR 40 DE 2021

(julio 1)

Diario Oficial No. 51.723 de 2 de julio de 2021

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

PARA: GOBERNACIONES, ALCALDÍAS, SECRETARÍAS DE SALUD DEL ORDEN DEPARTAMENTAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES, ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD (EPS), ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD INDÍGENA (EPSI), INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPS), E INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD INDÍGENA (IPSI).
DE: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
ASUNTO: INSTRUCCIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE VACUNACIÓN CONTRA LA Covid-19 EN PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS
FECHA: Julio 1 de 2021

En el marco de la emergencia sanitaria declarada por este Ministerio en el territorio nacional, y prorrogada por medio de la Resolución 738 de 2021, se expidió el Decreto número 109 de 2021, modificado por los Decretos números 404, 466 y 630 de la misma anualidad, el cual adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra la Covid-19, determinando criterios de priorización, fases y rutas para la aplicación de las vacunas, así como las responsabilidades de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). Para la ejecución de este Plan, el parágrafo 5 del artículo 7 del precitado decreto, establece que “atendiendo a las diferencias en el acceso efectivo a servicios y aplicando los principios de equidad y justicia distributiva entre poblaciones urbanas y rurales, de acuerdo con lo establecido en la Política de Atención Integral en Salud (PAIS) en los ámbitos territoriales dispersos, con alta ruralidad y en los resguardos indígenas, se podrán unificar fases y etapas, con el fin de garantizar la vacunación de la totalidad de la población objeto del Plan Nacional de Vacunación”.

Por su parte, mediante la Resolución número 430 de 2021 este Ministerio actualizó los lineamientos técnicos y operativos para la vacunación contra la Covid-19 y, en su artículo 3o, especificó el deber de las entidades del orden departamental y distrital de conformar y liderar una mesa de coordinación con los demás actores que deben intervenir en la definición del plan de acción, así como realizar seguimiento y monitoreo a las acciones contenidas en el Plan Nacional de Vacunación y a las definidas en los mencionados lineamientos.

Así mismo, en consideración al reconocimiento y protección especial de la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana, establecidos en el artículo 7o de la Constitución Política y a los principios de interculturalidad y protección a los pueblos indígenas, establecidos en los literales l) y m) del artículo 6o de la Ley 1751 de 2015, Estatutaria de Salud, este Ministerio acordó, de manera conjunta con la Subcomisión de Salud de la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas establecer una Comisión Accidental para revisar y apoyar el proceso de las adecuaciones socioculturales en la vacunación de dichos pueblos, producto de lo cual se imparten las siguientes instrucciones:

1. CORRESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES DEL ORDEN DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL

Corresponde a las entidades territoriales del orden departamental y distrital las siguientes responsabilidades:

1.1 Remitir al Ministerio de Salud y Protección Social la propuesta de unificación de fases y etapas del Plan Nacional de Vacunación contra la Covid-19; su aplicación se llevará a cabo de acuerdo con et esquema de vacunación y el tipo de vacuna, así como las estrategias interculturales necesarias para su despliegue, resultantes de la concertación con las comunidades en los ámbitos territoriales dispersos, con alta ruralidad y en los resguardos indígenas de su jurisdicción.

1.2 Implementar acciones de educación, comunicación e información en salud dirigidas a la población indígena, de manera adecuada a las características del territorio y de la población, así como a sus lenguas propias, que sea transparente y veraz basada en la evidencia científica y teniendo en cuenta los conocimientos y saberes ancestrales de los pueblos, estableciendo confianza en el proceso de vacunación, protección y prevención de la Covid-19; considerando las medidas de aceptabilidad y accesibilidad, mediante estrategias que permitan la difusión de contenidos de forma oportuna, suficiente y con mensajes comprensibles para la comunidad, que les permita de manera informada vacunarse, no vacunarse o aplazar su decisión. Así mismo, se deberá continuar reforzando respecto de la prevención de la Covid-19, enfatizando en las medidas de bioseguridad y protección propias e interculturales para el cuidado de la salud.

1.3 Monitorear y evaluar los resultados de la vacunación contra la Covid-19, en las comunidades indígenas, así como en los ámbitos territoriales dispersos y con alta ruralidad e informar a las autoridades indígenas, de acuerdo a sus formas organizativas, los avances o dificultades en el proceso.

2. RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES DEL ORDEN MUNICIPAL

Las entidades territoriales del orden municipal tendrán las siguientes responsabilidades:

2.1 En las zonas urbanas, rurales, rurales dispersas, en donde se encuentran las comunidades y pueblos indígenas, cabildos en contextos de ciudad y urbanos, garantizar la participación de los pueblos y comunidades indígenas, a través de sus autoridades o representantes de acuerdo con sus formas organizativas, mediante la gestión de los espacios de diálogo y concertación, que permitan lograr los acuerdos y adecuaciones socioculturales, en coordinación con las Entidades Promotoras de Salud (EPS), Entidades Promotoras de Salud indígena (EPSI), y los prestadores de servicios de salud, conforme a lo establecido en el numeral 2.2.9 de la Resolución 430 de 2021.

2.2 Garantizar la implementación de las: tácticas de vacunación pertinentes para el contexto territorial y comunitario, así como el respeto por las acciones o estrategias para el fortalecimiento espiritual en las comunidades complementarias a la vacunación, de acuerdo con cosmovisiones, usos y costumbres para la mejor comprensión del proceso de vacunación y la toma de decisiones autónoma e informada, así como el proceso de microplanificación en !os municipios, localidades o áreas de su jurisdicción.

2.3 Implementar acciones de educación, comunicación e información en salud dirigidas a la población indígena, de manera adecuada a las características del territorio y de la población, así como a sus lenguas propias, que sea transparente y veraz basada en la evidencia científica y teniendo en cuenta los conocimientos y saberes ancestrales de los pueblos, estableciendo confianza en el proceso de vacunación, protección y prevención de la Covid-19; considerando las medidas de aceptabilidad y accesibilidad, mediante estrategias que permitan la difusión de contenidos de forma oportuna, suficiente y con mensajes comprensibles para la comunidad, que les permita de manera informada vacunarse, no vacunarse o aplazar su decisión. Así mismo, se deberá continuar reforzando respecto de la prevención de la Covid-19, enfatizando en las medidas de bioseguridad y protección propias e interculturales para el cuidado de la salud.

2.4 Monitorear y evaluar los resultados de la vacunación contra la Covid-19, en las comunidades indígenas, así como en los ámbitos territoriales dispersos y con alta ruralidad e informar a las autoridades indígenas, de acuerdo a sus formas organizativas, los avances o dificultades en el proceso.

3. RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD (EPS), ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD INDÍGENA (EPSI)

Las Entidades Promotoras de Salud (EPS), incluidas las EPSI, deberán:

3.1 Coordinar y articular la estrategia de vacunación con las secretarías departamentales, distritales y municipales, considerando el enfoque diferencial étnico, conforme a lo establecido en el numeral 2.3.1 de la Resolución número 430 de 2021, teniendo en cuenta la participación de las comunidades y las adecuaciones socioculturales necesarias de acuerdo con las poblaciones y sus territorios, para lo cual identificará, georreferenciará y definirá el número de miembros de los pueblos y comunidades indígenas objeto del Plan Nacional de Vacunación contra la Covid-19, que acceden a esta de forma autónoma, con consentimiento libre e informado, de acuerdo con sus usos y costumbres.

3.2 Una vez se cuente con el acto administrativo de unificación de fases y etapas emitido por este Ministerio, realizar, junto con los demás actores y conforme a lo previsto en la Resolución 430 de 2021, la microplanificación de la vacunación contra la Covid-19, revisando las tácticas de vacunación pertinentes para el contexto territorial y comunitario, de acuerdo con las cosmovisiones, usos y costumbres para la mejor comprensión del proceso de vacunación, la toma de decisiones autónoma e informada, garantizando el respeto por las acciones propias para el cuidado de la salud, que se definan por los pueblos y comunidades indígenas para realizarse de forma complementaria a la vacunación.

3.3 Verificar el cumplimiento del esquema de vacunación completo para la Covid-19 de la población indígena, de acuerdo con las prioridades, tácticas de vacunación definidas en el territorio y las indicaciones dadas en el Plan Nacional de Vacunación estipulado en el Decreto número 109 de 2021, modificado por los Decretos números 404 y 466 y 630 de 2021.

3.4 Formular y operativizar, en articulación con las comunidades indígenas los planes de información, educación, comunicación y difusión para su población afiliada acerca de la vacunación contra la Covid-19, estableciendo confianza en el proceso de vacunación para lograr la mayor cobertura en la población indígena, teniendo en cuenta las medidas de aceptabilidad y accesibilidad de modo que pueda acceder sin barreras comunicacionales y actitudinales.

3.5 Participar activamente en el proceso de vigilancia, reporte, revisión y evaluación de los eventos posteriores a la vacunación que puedan presentarse en las comunidades indígenas, de conformidad con lo previsto en el numeral 2.3.7 de la Resolución número 430 de 2021.

3.6 Garantizar la prestación integral del servicio a través de su red prestadora en caso de presentarse un evento posterior a la vacunación en su población a cargo.

4. RESPONSABILIDADES DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD

Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), incluidas las IPSI, deberán:

4.1 Participar en la mesa de coordinación permanente conformada por la entidad territorial del orden departamental y distrital, con el fin de organizar las acciones a ejecutar para la vacunación en la población indígena, conforme a lo establecido en el numeral 2.5.1 de la Resolución número 430 de 2021.

4.2 Concertar e implementar estrategias de comunicación interculturales, dirigidas a la población indígena para brindar información adecuada, suficiente, comprensible, transparente y veraz basada en la evidencia científica y teniendo en cuenta los conocimientos y saberes ancestrales de los pueblos, estableciendo confianza en el proceso de vacunación, protección y prevención de la Covid-19, para lograr mayor ·cobertura en la población, teniendo en cuenta las medidas de accesibilidad y aceptabilidad, de modo que pueda acceder sin barreras comunicacionales y actitudinales.

4.3 Implementar las adecuaciones socioculturales concertadas y necesarias, de acuerdo con el contexto territorial, cosmovisiones, idioma propio, usos y costumbres, condiciones del ámbito territorial para el despliegue de las estrategias y tácticas de vacunación y, equipos médicos necesarios y de talento humano, para efectuar el plan de vacunación en las comunidades, acordadas con las Entidades Promotoras de Salud (EPS), y los prestadores de servicios de salud y las entidades territoriales.

4.4 Desarrollar las capacidades en el talento humano de los equipos vacunadores que permita la ejecución de las acciones del Plan de Vacunación en las comunidades indígenas·, facilitar el trabajo intercultural y el acercamiento con estas, vinculando en lo posible al talento humano indígena para que apoye la gestión y operación del Plan Nacional de Vacunación contra la Covid-19.

4.5 Socializar el formato de consentimiento informado para la vacunación a través de personas que hablen la lengua propia y que faciliten la comprensión de la información suministrada.

4.6 Detectar y notificar los eventos supuestamente atribuidos a la vacunación que sean graves y garantizar la atención integral en salud en las comunidades.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 1 de julio de 2021.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez

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