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CIRCULAR EXTERNA 28 DE 2021
(abril 29)
Diario Oficial No. 51.661 de 30 de abril de 2021
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
PARA: | SECRETARÍAS DE SALUD DEPARTAMENTALES Y DISTRITALES O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES, ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO, ENTIDADES QUE ADMINISTREN PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD, ENTIDADES ADAPTADAS DE SALUD, ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES EN SUS ACTIVIDADES DE SALUD, ENTIDADES QUE ADMINISTRAN LOS REGÍMENES ESPECIAL Y DE EXCEPCIÓN Y PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD. |
DE: | MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL |
ASUNTO: | INSTRUCCIONES PARA MITIGAR EL RIESGO DE DESABASTECIMIENTO DE MEDICAMENTOS Y SUMINISTROS QUE DEN CONTINUIDAD A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y A LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS Y DEL TALENTO HUMANO, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA POR LA COVID-19. |
FECHA: | 29 de abril de 2021 |
Este Ministerio en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales como órgano rector del Sector Salud y de Protección Social, encargado de la dirección, orientación y conducción del Sistema de Salud de acuerdo con lo establecido en el artículo 4o de la Ley 1438 de 2011, considera indispensable impartir algunas instrucciones, previas las siguientes consideraciones:
Debido al aumento en la demanda de atención hospitalaria de pacientes que requieren ventilación mecánica como intervención clínica para el manejo de la infección por COVID-19 se ha incrementado el uso de suministros, oxígeno medicinal y medicamentos utilizados para sedación, analgesia y relajación neuromuscular de los pacientes en las Unidades de Cuidados Intensivos.
En ese contexto y con el fin de proteger la salud de los habitantes del territorio nacional, dar continuidad efectiva a la prestación de los servicios de salud, brindar seguridad al talento humano en salud, y mitigar el riesgo de desabastecimiento de medicamentos y suministros que den continuidad a la prestación de los servicios de salud, incrementado debido al aumento en la demanda de atención hospitalaria de pacientes que requieren ventilación mecánica como intervención clínica para el manejo de la infección por COVID-19, se imparten las siguientes instrucciones a los destinatarios de la presente circular, para ser atendidas en el marco de sus competencias, así:
I. Secretarías de salud de orden departamental y distrital, o quien haga sus veces.
1. Determinar en su jurisdicción la aplicación, hasta el 8 de mayo de 2021, de la medida de suspensión de los procedimientos electivos no urgentes o no prioritarios de los diferentes servicios de internación, quirúrgicos, consulta externa, protección específica y detección temprana, y de apoyo diagnóstico y complementación terapéutica, que requieran el uso de oxígeno y medicamentos para sedación, analgesia y relajación neuromuscular, de acuerdo con el comportamiento de la pandemia, así como definir la ampliación del término de suspensión si lo considera necesario.
2. Coordinar y articular, con las demás entidades destinatarias de esta circular, la aplicación de medidas para mitigar la saturación de la capacidad instalada de los prestadores, según lo establecido para cada actor en el “Plan de acción para la prestación de servicios de salud durante las etapas de contención y mitigación de la pandemia por sars-cov-2 (covid-19)”.
3. Realizar el seguimiento y la evaluación a las acciones adelantadas por los municipios de su jurisdicción y la red de prestadores de servicios de salud públicos y privados en el marco de la pandemia por SARS-CoV-2 (COVID-19), e informar a este Ministerio las alertas que se presenten en su jurisdicción.
4. Monitorear que los prestadores de servicios de salud públicos y privados de su jurisdicción suministren los Elementos de Protección Personal (EPP) para el talento humano en salud, en concurrencia con las ARL, en los términos del Decreto número 488 de 2020 y la Circular 29 de 2020 del Ministerio del Trabajo.
5. Realizar el seguimiento a las acciones adelantadas por las entidades responsables del aseguramiento para la conformación de los Equipos Multidisciplinarios para la Salud (EMS), para la atención integral de la población de su jurisdicción, de acuerdo con el modelo adoptado por la Resolución número 521 de 2020 o la norma que la modifique o sustituya.
6. Monitorear el abastecimiento de medicamentos, incluido oxígeno medicinal, con el que cuentan los prestadores de servicios de salud. La información sobre inventarios disponibles y consumo debe recolectarse como mínimo de manera semanal y estar disponible para cuando este Ministerio o la Superintendencia Nacional de Salud la requiera.
7. Verificar que las instituciones prestadoras de servicios de salud realicen la evaluación y mantenimiento preventivo y correctivo de la red de gases medicinales.
II. Entidades responsables del aseguramiento: entidades promotoras de salud del Régimen Contributivo y Subsidiado; entidades que administren planes voluntarios de salud; entidades adaptadas de salud, Administradoras de Riesgos Laborales en sus actividades de salud, entidades que administran los regímenes Especial y de Excepción.
1. Coordinar que su red de prestadores de servicios de salud cumplan las instrucciones dadas por el departamento o distrito para la suspensión de los procedimientos electivos no urgentes o no prioritarios de los diferentes servicios de internación, quirúrgicos, consulta externa, protección específica y detección temprana, y de apoyo diagnóstico y complementación terapéutica, que requieran el uso de oxígeno medicinal y medicamentos para sedación, analgesia y relajación neuromuscular; no obstante, el profesional de salud tratante en el marco de su autonomía y ética, teniendo en cuenta la condición clínica del paciente, la sintomatología y el riesgo de complicaciones futuras por el retraso del procedimiento podrá decidir realizarlo, lo que deberá registrar en la historia clínica.
2. Reconocer la utilización de alternativas farmacológicas que cumplan el mismo objetivo terapéutico de los medicamentos con dificultades de abastecimiento requeridos para el manejo de la COVID-19. Para ello se podrá considerar el documento “Alternativas Farmacológicas para el abordaje de la sedación, analgesia, relajación y delirium en el paciente COVID-19” producido por la Asociación Colombiana de Medicina Intensiva y la Sociedad Colombiana de Anestesia y Reanimación, donde se justifica la utilización de un sistema de rotación de medicamentos, entre los que se incluyen la dexmedetomidina y anestésicos inhalados, como medida para mitigar el riesgo de desabastecimiento.
3. Coordinar con su red de prestadores de servicios de salud la implementación del Lineamiento para la evaluación del riesgo y el tratamiento domiciliario, según la valoración médica así lo determine, en pacientes con sospecha o confirmación de infección por Sars-Cov-2/COvid-19 (https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/ Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/MET/gmtl01-lineamiento-evaluacion-riesgo-valoracion-med-covid-19.pdf).
4. Garantizar el pago oportuno de los servicios prestados a sus afiliados por parte de los prestadores de servicios de salud que conforman su red de prestadores de servicios, con el fin de asegurarles a estos últimos flujos de caja de recursos.
5. Propender en su red, disponibilidad de camas para hospitalización y de UCI para casos de COVID-19, acorde con el plan de expansión, debiendo garantizar que los prestadores cuenten con la capacidad habilitada y autorizada transitoriamente.
6. Garantizar la atención en salud de su población afiliada priorizando el modelo establecido en la Resolución número 521 de 2020.
7. Garantizar la entrega de medicamentos a domicilio en un tiempo no mayor a 48 horas cuando la entrega de estos sea incompleta al momento de la reclamación por parte del afiliado, en cumplimiento a lo preceptuado en la Resolución número 1604 de 2013, en especial las personas mayores de 70 años, personas con condiciones crónicas de base, o con enfermedades o tratamientos de inmunosupresión.
8. Fortalecer las estrategias de información para la salud hacia la población, como líneas de atención 24 horas, canales virtuales y otros, con el fin de orientar y mejorar el acceso a los servicios de salud de la población a cargo.
9. Vigilar el cumplimiento de los lineamientos emitidos por este Ministerio para la atención de los pacientes con infección por SARS-CoV-2 (COVID-19) en su red de prestadores de servicios de salud, con especial énfasis en los aspectos de bioseguridad y el suministro de elementos de protección personal (EPP) al talento humano en salud.
10. Realizar permanentemente seguimiento al porcentaje de utilización de la capacidad instalada de los prestadores de servicios de salud de su red, relacionada con los servicios de consulta externa de medicina general y especializada, servicio de hospitalización y cuidados intermedios e intensivos, así como de la suficiencia de talento humano en salud de los diferentes servicios, e informar a la Secretaría de Salud Departamental o Distrital de su jurisdicción.
11. Coordinar con la Secretaría de Salud Departamental o Distrital, con otras EAPB del territorio y la red de prestadores de servicios de salud, la aplicación de medidas de emergencia para mitigar las posibles saturaciones de la capacidad instalada e insuficiencia de talento humano en salud de los prestadores de servicios de salud de su jurisdicción.
12. Estimar regularmente las necesidades de talento humano en salud de su red de prestadores de servicios de salud, para garantizar la respuesta efectiva en la prestación de servicios de salud, y coordinar estrategias para garantizar la presencia de los diferentes profesionales, especialistas y técnicos, que sean necesarios en los prestadores de servicios de salud de su red.
13. Fortalecer las actividades de acompañamiento y apoyo a los procesos de actualización de conocimientos, habilidades y competencias del talento humano en salud de su red de prestadores, en lo que concierne a la atención de pacientes sospechosos o confirmados de infección por la COVID-19, tomando como referencia, los lineamientos y recursos educativos disponibles en el enlace de Formación Continua del Talento Humano ubicado por este Ministerio en su página web en el siguiente enlace: https://www.minsalud.gov.co/salud/publica/PET/Paginas/ Enlaces-de-Interes.aspx
III. Prestadores de servicios de salud.
1. Adoptar las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a la suspensión de los procedimientos electivos no urgentes o no prioritarios de los diferentes servicios de internación, quirúrgicos, consulta externa, protección específica y detección temprana, y de apoyo diagnóstico y complementación terapéutica, que requieran el uso de oxígeno medicinal y medicamentos para sedación, analgesia y relajación neuromuscular, cuando la Secretaria de Salud Departamental o Distrital así lo determine, y de acuerdo con el comportamiento de la pandemia.
2. Implementar estrategias para optimizar el uso de oxígeno medicinal, como la evaluación continua del requerimiento mínimo de oxígeno suplementario para mantener una oxigenación adecuada. Igualmente establecer medidas para optimizar el uso de medicamentos, como la adecuación en unidosis de sedantes, anestésicos y cualquier otro medicamento que esté escaseando con el fin de promover el uso eficiente de las unidades de dispensación, evitando desperdicios y canalizando la mayor cantidad de medicamentos para su uso en los servicios que se requiera.
3. Revisar los consumos de gases medicinales y planear su adquisición. Para el efecto, se recomienda que notifiquen, de manera oportuna al proveedor para que se logre un abastecimiento continuo, evitando interrupciones en el suministro.
4. Realizar la gestión para la devolución oportuna de los concentradores y balas o cilindro de oxígeno medicinal que los ciudadanos tienen en sus domicilios, cuando estos ya no sean requeridos como parte del tratamiento de los pacientes.
5. Priorizar las acciones de su plan de expansión o de reorganización de servicios asistenciales orientadas a garantizar la disponibilidad del talento humano en salud requerido, los equipos biomédicos, los insumos médicos y medicamentos, incluyendo los elementos de protección personal, cuando la secretaria de salud departamental o distrital determine en su jurisdicción la suspensión.
6. Tener disponibilidad las 24 horas del día, los 7 días de la semana, el personal necesario para la recepción del suministro de oxígeno medicinal de manera que no haya retrasos en los procesos de distribución.
7. Realizar de manera inmediata la evaluación y mantenimiento preventivo y correctivo de la red de gases medicinales de la institución para garantizar que no haya fugas o desperdicios.
8. Mantener la disponibilidad de camas para hospitalización y UCI para los casos de la COVID-19, acorde con su plan de expansión, debiendo garantizar la capacidad habilitada y autorizada transitoriamente.
9. Mantener y fortalecer las estrategias que permitan disminuir las posibles saturaciones de la capacidad instalada.
10. Continuar con la restricción de acompañante o visitas a pacientes hospitalizados. Para los casos de la COVID-19, permitir solo en casos estrictamente necesarios, de conformidad con lo previsto en el “Plan de Acción para la prestación de servicios de salud durante las etapas de contención y mitigación de la pandemia por sars-cov-2 (covid-19)”.
11. Garantizar el derecho de los pacientes y sus familiares a ser informados de forma oportuna y clara sobre la evolución de su salud.
12. Mantener, cuando se cuente con ello, la prestación de servicios de salud en las modalidades de atención extramural domiciliaria y telemedicina en cualquiera de sus categorías.
IV. Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) en sus actividades en salud.
1. Emitir lineamientos y realizar las acciones de intervención a sus empresas afiliadas, de acuerdo con el riesgo propio de su actividad para prevenir el contagio por el SARS-CoV-2 (COVID-19), en el marco de los lineamientos emanados por los Ministerios de Trabajo y de Salud y Protección Social y las directrices que sean requeridas de acuerdo con la actividad que desempeñan.
2. Identificar de manera permanente las necesidades de EPP que tenga el talento humano en salud y concurrir en el suministro de estos, en coordinación con los prestadores de servicios de salud, en los términos del artículo 5o del Decreto número 488 de 2020 y la Circular número 0029 de 2020 del Ministerio del Trabajo y demás normas que se expidan en el marco de la emergencia sanitaria.
3. Fortalecer los mecanismos para la atención de trabajadores que por causa y con ocasión de su trabajo hayan resultado contagiados por el SARS-CoV-2 (COVID-19).
4. Suministrar asistencia técnica a los prestadores de servicios de salud para la reubicación temporal, mientras dura la emergencia, del talento humano en salud de 60 y más años, y de aquellos que presenten condiciones de salud que confieran un mayor riesgo de contagio y severidad por la COVID-19 quienes pudiesen desempeñar, entre otras actividades, telesalud o atenciones en la modalidad de telemedicina en cualquiera de sus categorías, y de acuerdo con sus competencias.
5. Coordinar acciones con los prestadores de servicios de salud y las EAPB correspondientes, para asegurar la atención oportuna y seguimiento al talento humano en salud que resulte contagiado por la COVID-19, dentro del marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo, en los términos definidos por el Ministerio de Trabajo y este Ministerio.
Finalmente, es necesario resaltar la importancia de adoptar las medidas anteriormente relacionadas que permitan optimizar, priorizar y gestionar las atenciones en salud de manera racional como estrategia conjunta que conlleve a mitigar el riesgo del desabastecimiento de medicamentos y suministros para la prestación de los servicios de salud y a la atención de las personas y del talento humano, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por la COVID-19.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de abril de 2021.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Fernando Ruiz Gómez.
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