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CIRCULAR EXTERNA 25 DE 2020

(abril 16)

Diario Oficial No. 51.288 de 17 de abril 2020

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

PARA:ENTIDADES TERRITORIALES DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES
DE:MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
ASUNTO;INSTRUCCIONES PARA FORMULAR ACCIONES COLECTIVAS Y PROCESOS DE GESTIÓN DE LA SALUD PÚBLICA, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DEL CORONAVIRUS (COVID19).

En desarrollo de la emergencia sanitaria, declarada por este Ministerio en el territorio nacional por causa del coronavirus COVID-19 el pasado 12 de marzo, a través de la Resolución 385 de 2020, y en concordancia con la Resolución 518 de 2015, se considera pertinente impartir las instrucciones que adelante se dictan, encaminadas a que las entidades territoriales, como autoridades sanitarias en su jurisdicción y conforme con sus competencias, implementen las acciones de salud pública que requiera su territorio, tanto en el marco del Pian de Salud Pública de Intervenciones Colectivas - PIC, como en ia ejecución de los procesos de Gestión de la Salud Pública, con el fin de que estas se refuercen y adapten, dada la necesidad de desarrollar acciones en la comunidad que den respuesta oportuna y eficaz a la emergencia, sin que con ello se limiten las demás intervenciones que en desarrollo de su autonomía y competencia definan y deban ejecutar, de acuerdo con la situación y los eventos de salud presentes en su jurisdicción.

A. ASPECTOS GENERALES

Las entidades territoriales deben tener en cuenta lo siguiente:

1. Revisar los contenidos de los Planes de Salud Pública de Intervenciones Colectivas - PIC, contratados en el primer trimestre del presente año, con el fin de realizar los ajustes administrativos, técnicos y financieros que correspondan, según el contexto territorial, para incluir acciones tendientes a la prevención, contención y mitigación de la infección respiratoria aguda por COVID-19.

2. Los PIC que se encuentren en proceso de contratación, deben considerar las acciones correspondientes a la prevención, contención y mitigación de la infección respiratoria aguda por COVID-19.

3. Los saldos de la Subcuenta de Salud Pública Colectiva existentes al 31 de diciembre de 2019, que no fueron comprometidos, pueden ser destinados a las acciones de Gestión de la Salud Pública y al PIC, necesarias para la contención y efectos Coronavirus COVID19.

4. Financiar y ejecutar las acciones de Gestión de la Salud Pública y del Plan de Intervenciones Colectivas para intervenir los eventos de salud pública, en el marco de todas las dimensiones del Plan Decenal de Salud Pública PDSP 2012-2021, que sean requeridas por el territorio y puedan ejecutarse de acuerdo con las medidas adoptadas en la declaratoria de emergencia.

5. Realizar la adecuación de los procesos administrativos y técnicos que se requieran para seguir adelantando las acciones de su competencia para los programas de interés en salud pública del Programa Ampliado de Inmunizaciones PAI, Tuberculosis, Lepra y Enfermedades Transmitidas por Vectores -ETV.

6. Los Insumos, equipos y elementos necesarios e indispensables para la ejecución de los procesos de vigilancia en salud pública (incluido el laboratorio de salud pública) y de inspección, vigilancia y control sanitario, no constituyen un rubro nuevo, ni requieren autorización adicional por estar contemplados en los procesos de Gestión de la Salud Pública, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 518 de 2015,

B. GESTIÓN DE LA SALUD PÚBLICA

Con el fin de gestionar el riesgo en salud, y sin perjuicio de las acciones definidas por la autoridad sanitaria del territorio, se deben reforzar los siguientes procesos de Gestión de la Salud Pública:

1. Vigilancia en salud pública

a. Intensificar las acciones de vigilancia en salud pública, en especial las relacionadas con la vigilancia del COVID-19, según orientaciones dadas por este Ministerio incluidas las contenidas en la Circular 005 de 2020 expedida conjuntamente con el Instituto Nacional de Salud. Para ello, deben garantizar el personal operativo Idóneo y necesario mientras dura la emergencia.

b. Financiar las acciones de laboratorio para confirmación de casos, contenidas en la Circular 005 de 2020, siguiendo los protocolos de vigilancia en salud pública de infección respiratoria aguda y los lineamientos de toma, conservación y transporte de muestras ya establecidos.

c. Reforzar las acciones de vigilancia en salud pública en violencias de género, de entorno hogar, e intento suicida.

d. Realizar acciones en puntos de entrada y terminales nacionales, en especial las siguientes:

i. Brindar las capacitaciones requeridas a operadores, medios de transportes y demás autoridades en los puntos de entrada, y activar y fortalecer los comités de sanidad portuaria de terminales terrestres y aéreos, teniendo en cuenta lo contenido en el Decreto 531 de 2020, y demás disposiciones que se expidan sobre el tema durante la vigencia de la emergencia.

ii. Reportar al Centro Nacional de Enlace (CNE) la información de los casos sospechosos por el nuevo coronavirus (COVID-19).

iii. Brindar las recomendaciones en salud pública con base a las directrices disponibles en el sitio web de coronavirus en www.minsalud.qov.co

iv. Realizar las acciones de inspección, vigilancia y control sanitario y en salud pública, en los puntos de entrada y terminales nacionales, según las competencias establecidas y disposiciones contenidas en el Decreto 531 de 2020 y otras que se adopten en esta materia durante la vigencia de la emergencia.

e. Velar por que los establecimientos y locales comerciales a que alude la Resolución 453 de 2020. se encuentren clausurados, y suspendido el expendio de bebidas alcohólicas dentro de los establecimientos, con las salvedades allí dispuestas

2. Coordinación intersectorial

a. Coordinar las acciones en salud con los Consejos Departamentales, Distritales o Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres, tal como se señala en la Circular Conjunta 040 de 2014, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

b. Coordinar con todos los actores del SGSSS en el territorio, el plan de respuesta territorial para la contención y mitigación de la pandemia por COVID-19.

c. Coordinar con la oferta social de otros sectores, acciones que garanticen la satisfacción de las necesidades básicas y favorezcan el autocuidado y la autonomía (acceso a agua potable y alimentación, albergues, saneamiento básico, higiene personal y autocuidado) de grupos poblacionales con mayor vulnerabilidad, así como la promoción de la salud mental y convivencia social, prevención, tratamiento y rehabilitación de los problemas y trastornos mentales.

d. Coordinar con los sectores de justicia y protección, el mecanismo Intersectorial territorial para el abordaje integral de las violencias de género, a fin de implementar estrategias de información en salud dirigidas a la prevención de las violencias en los entorno hogar y comunitario, y socializar las líneas de ayuda y rutas de activación de notificación y denuncia, ante un caso de violencia, así como mantener la respuesta institucional mediante tecnologías de la información y la comunicación, o medios virtuales ante casos de violencia, especialmente, en relación con la ubicación de las casas de acogida de municipios y ciudades donde funcionan

3. Desarrollo de capacidades

Las siguientes acciones deben realizarse empleando tecnologías de la información y comunicaciones, con ocasión de las actuales restricciones para adelantarlas de forma presencial:

a. Realizar asistencia técnica para fortalecer capacidades en las instituciones de salud y el talento humano en salud sobre los planes y procedimientos de respuesta emitidos a nivel nacional ante la emergencia por COVID-19.

b. Realizar asistencia técnica a los prestadores de servicios de salud en medidas de prevención y control de Infecciones Asociadas a la Atención en Salud (IAAS) y adherencia a protocolos y guías de manejo en IRA-IRAG-IRAGI, trastornos mentales, epilepsia, consumo de sustancias psicoactivas y violencias, activación de rutas y líneas de ayuda concertadas con el mecanismo articulador de las violencias de género y ante los casos que se identifiquen en la prestación de servicios de salud o líneas de asesoría en COVID-19

4. Participación Social

a Articular con representantes de las Juntas de acción comunal, líderes u organizaciones de base, autoridades tradicionales de los grupos étnicos, entre otros, para fomentar que las personas y los grupos adopten medidas de protección apoyen y se organicen frente a la contingencia.

b Involucrar a las autoridades tradicionales o líderes comunitarios de pueblos indígenas en contacto inicial y aislamiento voluntario para facilitar la coordinación y comunicación de las acciones de promoción de la salud y protección frente al COVID-19, previstas en la Circular Externa 15 de 2020: “Recomendaciones para la prevención, contención y mitigación del coronavirus covid-19 en grupos étnicos pueblos indígenas, las comunidades NARP (negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras) y el Pueblo Rom" y demás disposiciones que se expidan sobre la materia así como la articulación necesaria con los programas sociales y otros sectores para la respuesta.

C. PLAN DE INTERVENCIONES COLECTIVAS -PIC

a. Suspender actividades de educación y comunicación en el entorno hogar, comunitario y educativo y todas aquellas que demanden aglomeración de población o que requieran contacto cercano con la comunidad o cuya metodología no esté acorde con las instrucciones dadas por el Gobierno nacional para el manejo de la emergencia, mientras se mantenga la emergencia sanitaria.

b. Ejecutar las actividades del Plan de Intervenciones Colectivas que defina la entidad territorial, de acuerdo con las disposiciones adoptadas por el Gobierno nacional en el Decreto 531 de 2020 o la norma que la modifique o sustituya, para enfrentar la emergencia, fortaleciendo las siguientes intervenciones.

1. Información en salud

La difusión de la información se dará de forma oportuna y precisa, utilizando tecnologías de la información y comunicación, tales como, canales regionales, institucionales o comunitarios de radio y televisión, medios virtuales, infografías y otros materiales en redes sociales y boletines de prensa y otros medios, como el perifoneo, de acuerdo con las circunstancias del territorio, y con lo establecido en la Resolución 3280 de 2018, y teniendo en cuenta los siguientes contenidos:

a. Generalidades de la enfermedad por coronavirus COVID-19, por ejemplo: forma de transmisión, principales grupos vulnerables, síntomas de la enfermedad, qué hacer en caso de tener síntomas y líneas de atención dispuestas en cada entidad territorial

b. Cuidados y manejo inicial de Infecciones Respiratorias Agudas -IRA- en casa y signos de alarma para consultar, de acuerdo con mensajes clave definidos por este Ministerio y disponibles en el sitio web COVID-19 de la página htlps://qo,qov.co/Covid-19

c. Recomendaciones emitidas por este Ministerio en relación con las precauciones en aislamiento domiciliario cuando se trata de un caso leve de COVID-19, medidas de protección individual para prevenir el contagio y la propagación de la enfermedad por coronavirus COVID-19, prácticas cotidianas de protección dirigidas a individuos y familias en el entorno hogar, a las que viven en edificios multifamiliares, conjuntos residenciales, para prevenir el contagio y la propagación de la enfermedad por coronavirus COVID-19.

d. Recomendaciones para el manejo cotidiano de animales de compañía en el marco de la emergencia para prevenir el contagio y la propagación de la enfermedad por coronavirus COVID-19.

e. Difusión de orientaciones para la promoción de la convivencia y salud mental y, la protección de la salud mental durante el Prole del COVID-19

f. Información en salud para la prevención de la exposición ante los diferentes riesgos ambientales en zonas identificadas de alta incidencia en el territorio

g. Estrategias de afrontamiento en casa enfocadas a la salud mental y a la promoción de estilos de vida saludables, por ejemplo, actividad física y alimentación saludable.

h. Recomendaciones relacionadas con el reconocimiento y manejo de emociones para la población general y para grupos con mayor vulnerabilidad, identificación de problemas, trastornos mentales, epilepsia, consumo de sustancias psicoactlvas y violencias, y canalización a los servicios de atención en salud y sociales,

i. Recomendaciones relacionadas con el acceso responsable a la información y comunicación sin daño, orientadas a disminuir los riesgos en la población general y grupos de mayor vulnerabilidad.

j. Prevención de las violencias en el entorno hogar, teniendo en cuenta que las principales víctimas son mujeres, niños y niñas y personas mayores y entorno comunitario, enfatizando en estigma y discriminación hacia personas infectadas con el COVID-19 o extranjeros, las cuales, tienen alta probabilidad de registrarse mientras permanece el confinamiento en los hogares y la percepción de riesgo de contagio por parte de la comunidad,

k. Socializar líneas de ayuda y rutas de activación de notificación y denuncia ante un caso de violencia, especialmente las que están ocurriendo en el entorno hogar.

Los mensajes deben:

a. Reconocer el rol que todos los actores deben cumplir frente a la emergencia sanitaria para que se construya salud y calidad de vida, es decir, no solo las poblaciones o comunidades organizadas, sino también a Integrantes del SGSSS, y otros sectores e instituciones. Esto se relaciona con el hecho de reconocer todos los elementos que inciden en la pandemia, de manera concreta, enfatizando en lo que es necesario hacer.

b Invitar a las personas, su familia y comunidad a propender por su autocuidado, a actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas, evitando acciones y omisiones perjudiciales, y cumpliendo las instrucciones técnicas y las normas que dicten las autoridades competentes. En especial, para la población con enfermedades no transmisibles y enfermedades huérfanas, promover estilos de vida saludable.

c. Evitar utilizar mensajes que intimiden o atemoricen, de manera que es preferible que la información se asocie a una actitud positiva y no al miedo para que el comportamiento se produzca Los mensajes con imágenes patéticas, aunque inicialmente generan atención, a la postre producen rechazo y desconcierto.

d. No considerar piezas comunicativas con contenidos de favorecimiento político.

Para su elaboración, se recomienda:

a. Hacer adecuaciones de tamaño, color, texturas y lenguajes, entre otros, para poblaciones con necesidades educativas especiales que requieren adaptaciones en la forma de la información, por ejemplo: personas con discapacidad auditiva, cognitiva, visual o baja visión.

b. Desarrollar acciones comunicativas con mensajes claros y sencillos según los usos y costumbres de los grupos étnicos presentes en el territorio y otras organizaciones de base comunitaria y con la adecuación socio cultural necesaria para que los grupos étnicos de su jurisdicción puedan despejar sus inquietudes y disminuir el temor. A su vez, implementar acciones de prevención, contención y manejo del coronavirus COVID-19, y tener en cuenta, además el contexto cultural de la población de cada región del país.

2. Conformación y fortalecimiento de redes familiares, comunitarias y sociales

a. Fomentar la conformación de grupos apoyo o de mutua ayuda en población con riesgos en salud mental asociados a la emergencia sanitaria, mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación o medios virtuales.

b. Favorecer el curso del duelo asociado a la muerte de personas y sus familiares debido al evento de Interés en salud pública objeto de la emergencia sanitaria, brindando acompañamiento mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación o medios virtuales, teniendo en cuenta ia adaptabilidad bajo el enfoque étnico y diferencial

3. Zonas de orientación y centros de escucha

a. Gestionar el desarrollo de zonas de orientación y centro de escucha, dentro de las cuales se puedan brindar primeros auxilios psicológicos e intervención motivacional breve, mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación o medios virtuales.

b. Gestionar el fortalecimiento y/o conformación de líneas telefónicas de apoyo emocional en salud mental.

4. Tamizaje

Gestionar, cuando se requiera por medios virtuales o telefónicos, la aplicación de tamizajes para la detección temprana de trastornos mentales en niños y niñas (prueba RQC), y en adultos (Pruebas SRQ), y a la población con sospecha de patrones de consumo problemático de alcohol, tabaco y otras drogas (prueba ASSIST) y/o prueba AUDIT a la población con sospecha de patrones de consumo problemático de alcohol, conforme con lo previsto en la Resolución 3280 de 2018.

5. Prevención y control de las Enfermedades Transmitidas por Vectores y vacunación antirrábica

Atendiendo a lo establecido en el numeral 13 del artículo 3o del Decreto 531 de 2020. y en razón a las posibles contingencias relacionadas o derivadas de la emergencia sanitaria a causa del coronavirus COVID-19, la entidad territorial permitirá la circulación de equipos operativos, debidamente identificados y adscritos a las secretarias departamentales, distritales y municipales de salud, para la realización de:

a. Actividades relacionadas con la vigilancia epidemiológica, investigación de campo, atención de brotes de eventos de interés en salud pública, diferentes a coronavirus COVID-19, ocurridos durante la emergencia.

b. Actividades de vigilancia en salud pública para los eventos relacionados con las agresiones por animales potencialmente transmisores de rabia, de acuerdo con los protocolos establecidos.

c. Entrega o seguimiento al uso de medicamentos o insumos de interés en salud pública.

d. Actividades de prevención y control de Enfermedades Transmitidas por Vectores (ETV) y de zoonosis, las cuales deben ser previamente programadas por los equipos en las secretarlas ante situaciones de contingencia por brotes o aumento de casos. Se incluyen actividades de fumigación, eliminación de criaderos, orientaciones para el lavado y cepillado de tanques e Información en salud, las cuales podrán ser socializadas a través del perifoneo, atendiendo a las condiciones del territorio.

Lo anterior, considerando.

a. Las restricciones y recomendaciones dadas por las oficinas de talento humano y los responsables de los sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo a nivel departamental, distrital o municipal, en el marco de la emergencia por COVID-19, que sean aplicables a profesionales, auxiliares o técnicos encargados del desarrollo de las actividades anteriormente descritas.

b. El talento humano con síntomas de enfermedad respiratoria o que presenten comorbilidades o situaciones de riesgo para COVID19 o que se encuentren bajo aislamiento por contacto con casos de COVID-19, no debe desarrollar actividades extramurales.

c. Les profesionales, técnicos y auxiliares que vayan a realizar actividades en viviendas e Instituciones, deben ingresar con todos los elementos de protección personal y medidas de bioseguridad. incluida la distancia mínima de dos metros.

d. Para el desarrollo de las acciones del programa a ejecutar por la entidad, se debe realizar una concertación y comunicación permanente con los programas y equipos que están dando respuesta a la emergencia frente al COVID-19, para coordinar las estrategias conjuntas del trabajo en terreno.

D. DOCUMENTOS TÉCNICOS COVID-19

Consultar los documentos que se encuentran publicados en el minisitio web COVID-19 de la página web del Ministerio https://qo.qov.co/Covid-19 y revisar regularmente los documentos actualizados, así como la inclusión de otros

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogota D,C,. 16 abr 2020

FERNANDO RUIZ GOMEZ

MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL

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