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CIRCULAR EXTERNA 21 DE 2021
(marzo 13)
Diario Oficial No. 51.617 de 15 de marzo de 2021
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
PARA: | SECRETARIAS DE SALUD MUNICIPALES, DEPARTAMENTALES Y DISTRITALES, DIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSIÓN DE ORDEN NACIONAL, UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS. |
DE: | MINISTERIOS DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL |
ASUNTO: | APERTURA PARCIAL E INMEDIATA DE VISITAS DE LOS CÓNYUGES, Y FAMILIARES DE LA POBLACIÓN PRIVADA DE LA LIBERTAD (PPL) |
El Ministerio de Salud y Protección Social, actuando en el marco de las competencias previstas en el numeral 3 del artículo 2o del Decreto Ley 4107 de 2011, el Ministerio de Justicia y del Derecho conforme a las atribuciones establecidas en el Decreto 2897 de 2011 imparten a los destinatarios de la presente circular, las instrucciones que más adelante se detallan, con fundamento en las actuales circunstancias que vive el país, particularmente ante la reducción de la velocidad de la transmisión de COVID-19 a nivel nacional, con una reducción progresiva y sostenible de la incidencia y mortalidad de la enfermedad.
En ese escenario, se ha evaluado la situación de los Establecimientos Penitenciarios Y Carcelarios (ERON) advirtiendo que si bien son altamente susceptibles a brotes de COVID-19 dadas las dificultades para mantener el distanciamiento físico, este riesgo se puede reducir en la medida en que se adopten estrictamente las medidas de bioseguridad previstas en el protocolo dispuesto para los ERON, incluyendo las relacionadas con las visitas. Adicionalmente, el país ha dado inicio al Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 incluyendo en la etapa 4 a la Población Privada de la libertad (PPL) y los guardias del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).
Por las circunstancias anotadas, se ha determinado:
1. Reconocer la necesidad fundamental de procurar de manera permanente la protección de la salud mental y el bienestar psicosocial de la población privada de la libertad, entendiendo que constituye un grupo vulnerable, con múltiples y complejas necesidades sanitarias en relación con la población general en todo el mundo.
2. Continuar actualizando con periodicidad las medidas sanitarias y adaptarlas al surgimiento de nuevos hechos y evidencias científicas, así como a las necesidades excepcionales y específicas de la población privada de la libertad.
3. Permitir las visitas conyugales y de miembros de la familia de la población privada de la libertad con el propósito de proteger la salud física y mental de la población privada de la libertad, siempre que se dé estricto cumplimiento a las medidas establecidas en la Resolución 843 de 2020, modificada por la Resolución 313 del 10 de marzo de 2021.
El Ministro de Salud y Promoción Social,
Fernando Ruiz Gómez.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Wilson Ruiz Orejuela
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