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CIRCULAR CONJUNTA EXTERNA 41 DE 2021

(julio 2)

Diario Oficial No. 51.723 de 2 de julio de 2021

MINISTERIO DEL INTERIOR Y MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

OFI2021-18195-DMI-1000

Bogotá, D. C., 2 de julio de 2021.

PARA: GOBERNADOR DEL HUILA Y ALCALDE DEL MUNICIPIO DE NEIVA.
DE: MINISTERIO DEL INTERIOR Y MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.
ASUNTO: SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA DEL DEPARTAMENTO DEL HUILA Y EL MUNICIPIO DE NEIVA.

Respetados mandatarios,

Como es de su conocimiento, la Organización Mundial de la Salud, el 11 de marzo de 2020, declaró que el brote de Coronavirus Covid-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas que mitiguen el contagio.

Por lo anterior y con el objeto de adoptar medidas que sigan contribuyendo en la disminución del contagio, la eficaz identificación de los casos y sus contactos y la recuperación de los casos confirmados, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución número 385 de 2020 declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y por medio de la Resolución número 738 de mayo 28 de 2021, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 31 de agosto de 2021.

Así mismo, con la expedición del Decreto número 418 del 18 de marzo 2020 se dictaron medidas transitorias para expedir normas en materia de orden público. En el artículo 1o se indicó que “la dirección del orden público con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus Covid-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus Covid-19, estará en cabeza del Presidente de la República”. Por su parte, en el artículo 3o, se indicó que “las instrucciones, actos y ordenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de orden público, con relación a la emergencia sanitaria por causa del coronavirus Covid-19, deberán ser comunicados de manera inmediata al Ministerio del Interior.”

El Decreto número 580 de 2021, en su artículo 5o determina que “Cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la pandemia Coronavirus Covid-19 el Ministerio de Salud y Protección Social enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el coronavirus Covid-19 y las actividades que estarán permitidas para el municipio, con lo cual, se ordenará por intermedio del Ministerio del Interior el cierre de las actividades respectivas a la entidad territorial”.

En Colombia se han evidenciado tres grandes curvas de contagio a nivel nacional, la primera observada entre los meses de septiembre y octubre, la segunda entre diciembre y enero y la tercera entre marzo y junio, cabe resaltar que en el tercer pico se evidenció una mayor aceleración del contagio comparado con los dos anteriores, el cual podría estar explicado entre otros factores por la presencia de nuevos linajes con mayor contagiosidad en el país, así como las aglomeraciones observadas en el mes de mayo en casi todo el país. Igualmente, es de resaltar, que el comportamiento del tercer pico tuvo un comportamiento asincrónico entre regiones, por lo cual se debe realizar un análisis epidemiológico diferencial en cada territorio antes de tomar medidas o acciones que puedan generar impactos en el contagio y la mortalidad por Covid-19.

Según datos del Sivigila con corte al 29 de junio de 2021, en Huila el número de contagios por Covid-19 confirmados asciende a 70.724 casos de los cuales el 3,6% (2.530) se encuentran activos actualmente, con una tasa de contagio acumulada de 6.273,86 casos por 100.000 habitantes, y presenta una positividad del 26%, y una ocupación en UCI del 75%, así mismo, se observa con una curva de contagios por fecha de inicio de síntomas que aún se encuentra en aumento, y lo cual indica que se ha sostenido la velocidad de transmisión. En cuanto a los fallecidos, presenta un total de 2.368 muertes, una tasa de mortalidad de 210,06 muertes por cada 100.000 habitantes, y una letalidad 3,35%, al igual que los contagios la curva de fallecidos continua con una tendencia al aumento, con el rezago propio de las defunciones con respecto a los contagios.

De otra parte, la ciudad de Neiva registra un total de 45.881 casos confirmados, de los cuales el 3,0% (1.391) se encuentran activos, una tasa de contagio acumulada de 12.539 por cada 100.000 habitantes, una positividad del 23%, y una ocupación en UCI del 89%, un total de 1.311 casos fatales, para una tasa de mortalidad de 358,29 por cada 100.000 habitantes, y una letalidad de 2,86%. Al igual que el comportamiento del departamento, presenta una curva de contagios y de muertes con una tendencia al aumento, siendo esta mucha más pronunciada con la del departamento. Debe resaltarse además que ante un eventual mayor aceleración de los contagios el departamento, esta sería principalmente absorbida por la capital, la cual como se explicó, tiene una alta ocupación de UCI que podría llevar a valores más críticos en pocos días.

El índice de resiliencia es una medida pensada como orientador de una apertura gradual y progresiva, desde una perspectiva departamental, por eso considera la capacidad instalada la cuál debe mantenerse a largo plazo, pero esto no suspende la obligación de las autoridades sanitarias de proteger la capacidad del sistema de salud en todo momento, por lo que las medidas deben partir del principio de precaución, racionalidad, progresividad y beneficencia. Al margen del valor del índice no se puede dejar de realizar este análisis epidemiológico y de la disponibilidad de los servicios de salud siempre que se avancen en las aperturas.

Teniendo en cuenta lo anterior, cabe mencionar que la resolución 777 de 2021, establece que si la ocupación de camas UCI es mayor al 85% a nivel departamental no se permitirán eventos de carácter público o privado que superen las 50 personas. Sin embargo, en este contexto, dada la concentración de la capacidad en la capital, y el potencial impacto de las fiestas tradicionales de San Pedro en la transmisión y la ocupación de UCI a nivel departamental y en la capital, adicional a la situación epidemiológica expuesta y siendo potestad del Ministerio de Salud proteger a las poblaciones se indica a las autoridades civiles y sanitarias del municipio y el departamento instaurar las siguientes medidas a partir de las 00:00 horas del próximo jueves 1 de julio de 2021 hasta las 00:00 horas del lunes 05 de julio de 2021, fechas en las que se requiere disciplina y autocuidado colectivo con el fin de mantener y reforzar las medidas sanitarias con el fin de disminuir el riesgo en el contagio del Covid 19, razón por la cual el Ministerio del Interior con base en la descripción de la situación epidemiológica relacionada con el coronavirus Covid-19, ordena:

A LOS MANDATARIOS LOCALES:

1. No realizar ni promover aglomeraciones ni eventos públicos o privados masivos en el marco de las festividades municipales de San Pedro.

2. Se sugiere la adopción de medidas para la reducción del contagio tales como pico y cédula, y toques de queda nocturnos con ley seca.

3. Reiterar los mensajes de autocuidado como el uso de tapabocas y el distanciamiento físico.

A LAS FAMILIAS Y COMUNIDAD EN GENERAL:

- Se invita a la comunidad a practicar un autoaislamiento responsable. Si no es necesario salir de casa, permanezca junto a su familia.

- No salir de casa si se tienen síntomas respiratorios, si ha tenido contacto con un caso sospechoso o confirmado, o si tiene una prueba positiva para Covid-19 de los últimos 14 días.

- Evitar visitas a familiares o amigos con quienes no se conviva, así como comidas familiares en espacios cerrados, especialmente si hay adultos mayores o personas con comorbilidades. Hacer visitas cortas y al aire libre.

- Estar atentos, a la manifestación de síntomas respiratorios entre algunos de los miembros del núcleo familiar con los que viven, de presentarse, la persona se debe aislar de manera inmediata y seguir las recomendaciones dadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

- Aplicar los protocolos de bioseguridad para el uso del transporte privado y público, cuando el núcleo familiar realice desplazamientos fuera y dentro del país.

 Recordar que si un familiar adulto mayor ya recibió la primera dosis de la vacuna, de ninguna manera significa que tenga mayor protección y se relajen las medidas. La probabilidad de contagio existe y debemos seguir protegiéndolos. La mayor protección de la vacuna se consigue cerca de dos semanas después de la segunda dosis.

Las anteriores recomendaciones se realizan ante la alta ocupación de UCI actual y la necesidad de reducir nuevos ciclos de contagios, así como disminuir el impacto sobre la ocupación de UCI asociada a lesiones de causas externas como riñas, agresiones violentas o accidentalidad vial. Igualmente se sugiere que dichas recomendaciones sean consideradas para otros municipios del departamento, de acuerdo con la situación epidemiológica local y las celebraciones históricas de festividades.

Se hace claridad que cualquier medida debe tener la debida autorización del Ministerio del Interior, a donde de manera previa deberán enviarse los proyectos de decreto en los que se adopten las mismas, en el marco de la pandemia a través del correo electrónico covid19@mininterior.gov.co.

El Gobierno nacional reitera que continuaraítrabajando de manera conjunta y oportuna, con los mandatarios locales, para contener la propagación de la pandemia del Coronavirus Covid-19 en todo el territorio colombiano.

El éxito de estas intervenciones requiere de la adherencia de la población y de su autocuidado, así como su compromiso en proteger la vida y la salud de todos.

El Ministro del Interior,

Daniel Palacios Martínez.

Eñ Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

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