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CIRCULAR 35 DE 2020

(septiembre 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

DE:Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media
PARA:Gobernadores, Alcaldes y Secretarios de Educación de Entidades Territoriales Certificadas en Educación
ASUNTO:Orientaciones para la elaboración del calendario académico en la vigencia 2021.

El Ministerio de Educación Nacional atendiendo sus competencias legales, en especial las consagradas en el numeral 2 del artículo 148 de la Ley 115 de 1994, el numeral 5.11 del artículo 5 de la Ley 715 de 2001 y el artículo 2.4.3.4.1 del Decreto Único del Sector Educación 1075 de 2015 y teniendo en cuenta que el Decreto legislativo 660 de 2020 tiene vigencia durante la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada por el COVID-19 y dado que ese mismo Ministerio prorrogó la emergencia hasta el 30 de noviembre de 2020; se emite la presente circular con el objeto de impartir orientaciones generales para la adopción del calendario académico para la vigencia 2021.

Es pertinente señalar que, en caso de extenderse la emergencia sanitaria, el Ministerio de Educación Nacional, analizará la pertinencia de brindar nuevas orientaciones para la elaboración de los calendarios académicos durante la vigencia 2021.

A. ADOPCIÓN INICIAL DEL CALENDARIO 2021.

Las Entidades Territoriales Certificadas, en virtud del artículo 2.4.3.4.1 del Decreto 1075 de 2015, como responsables de la planeación, organización y prestación del servicio educativo, atendiendo a las condiciones económicas regionales, las tradiciones de las instituciones educativas y de acuerdo con los criterios dispuestos en la norma; tienen la competencia exclusiva para expedir cada año y por una sola vez el calendario académico para todos los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, para lo cual, tendrán en cuenta:

1. El artículo 86 de la Ley 115 de 1994 "Por la cual se expide la ley general de educación" establece que: "(...)El calendario académico en la educación básica secundaria y media se organizará por períodos anuales de 40 semanas de duración mínima o semestrales de 20 semanas mínimo. La educación básica (primaria y secundaria) y media comprende un mínimo de horas efectivas de clase al año, según el reglamento que expida el Ministerio de Educación Nacional. (...)."

2. El calendario académico debe expedirse en los siguientes plazos:

a. Antes del primero 1 de noviembre de 2020 para el calendario académico 2021 de los establecimientos educativos que funcionan en calendario A.

b. Antes del primero 1 de julio de 2021 para el calendario académico 20212022 de los establecimientos educativos que funcionan en calendario B.

3. El calendario académico debe determinar las fechas precisas de iniciación y finalización de las actividades educativas, pedagógicas y curriculares, tanto para educadores como para estudiantes, en los siguientes términos: a. El calendario para docentes y directivos docentes será de:

i. Cuarenta (40) semanas de trabajo académico con estudiantes, distribuido en dos períodos semestrales. En estas semanas los docentes atenderán la asignación académica y otras actividades curriculares complementarias, dando cumplimiento al mandato de los artículos 2.4.3.2.1 y 2.4.3.2.3. del Decreto 1075 de 2015.

ii. Cinco (5) semanas de actividades de desarrollo institucional que serán distintas a las semanas lectivas de trabajo académico con los estudiantes, esto con fundamento en los artículos 2.4.3.2.4 y 2.4.3.4.1 del Decreto 1075 de 2015.

Una de estas semanas debe corresponder a la semana del mes de octubre en la que los estudiantes tienen receso estudiantil, de conformidad con lo ordenado por el artículo 2.3.3.1.11.3 del Decreto 1075 de 2015.

iii. Siete (7) semanas de vacaciones. b. El calendario para la población estudiantil será de:

i. Cuarenta (40) semanas de actividades pedagógicas, distribuido en dos períodos semestrales, para que reciban de los educadores la intensidad horaria de que trata los artículos 2.3.3.6.1.6 y 2.4.3.1.2 del Decreto 1075 de 2015.

ii. Doce (12) semanas de receso estudiantil. Una de estas semanas debe corresponder a la semana del mes de octubre según lo ordenado por los artículos 2.3.3.1.11.1 y 2.3.3.1.11.2 del Decreto 1075 de 2015.

En este sentido, podrán ser exceptuados de esta semana de receso estudiantil los establecimientos educativos estatales que cuentan con internados para niñas, niños y adolescentes de las regiones rurales, los cuales continuarán organizando el calendario académico de acuerdo con sus condiciones locales.

4. La fecha de inicio del calendario 2021, debe ser consecutiva a la fecha de terminación del calendario académico 2020, bajo el entendido que el año académico es de 52 semanas calendario.

5. El concepto de “Semana” al que hace referencia el Decreto 1075 de 2015, relacionado con el calendario académico, corresponde a la serie de “siete días naturales consecutivos, de lunes a domingo”, por lo tanto, el proceso pedagógico o, las semanas de desarrollo institucional, las vacaciones y el receso estudiantil, deben planearse y fijarse en “semanas” como textualmente lo indica la norma y no de manera fraccionada, en días pertenecientes a diferentes semanas o meses.

6. Se sugiere a las Entidades Territoriales Certificadas iniciar el calendario 2021 con una semana de desarrollo institucional e inmediatamente comenzar el proceso pedagógico con la población estudiantil, esto con el fin de poder contar con espacios de planeación institucional a lo largo del año y de esta forma garantizar los ajustes necesarios y razonables que se deban realizar a partir del análisis de las dinámicas derivadas de la pandemia por COVID-19 durante el año.

7. La jornada de excelencia educativa (Día E) establecida en el artículo 2.3.8.3.1 del Decreto 1075 de 2015, debe ser incorporada al calendario académico y se realizará en la fecha que el Ministerio de Educación Nacional establezca para cada anualidad.

8. El Ministerio de Educación Nacional no tiene competencia para aprobar o dar aval al calendario académico inicial establecido por la entidad territorial, sin embargo, las Secretarías de Educación certificadas deberán remitir el acto administrativo de adopción del calendario académico a la Subdirección de Fomento de Competencias del Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media del Ministerio de Educación Nacional después de su publicación.

B. MODIFICACIÓN DE CALENDARIOS ACADÉMICOS

Para la modificación del calendario académico adoptado por las Entidades Territoriales Certificadas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. La competencia para modificar el calendario académico es del gobierno nacional; los ajustes que se deban realizar al calendario deberán ser solicitados previamente por la autoridad competente de la respectiva entidad territorial certificada, mediante una petición escrita debidamente motivada al Ministerio de Educación Nacional. Excepcionalmente, la entidad certificada podrá realizar los ajustes del calendario académico que sean necesarios cuando sobrevengan hechos que alteren el orden público en su jurisdicción.

Es preciso recordar, que las autoridades territoriales, los consejos directivos, los rectores o directores de los establecimientos educativos, no tienen competencia para autorizar variaciones en la distribución de los días fijados para el cumplimiento del calendario académico y la jornada escolar, ni para autorizar la reposición de clases por días no trabajados por cese de actividades académicas.

2. Las modificaciones a los calendarios académicos deberán ser solicitadas con quince (15) días hábiles de antelación y surtirá el siguiente procedimiento:

a. La Entidad Territorial Certificada deberá remitir una solicitud al Ministerio de Educación Nacional con destino a la Subdirección de Fomento de Competencias del Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media, en la cual se expongan las razones por las cuales es necesario realizar la modificación del calendario académico. Junto con la petición, se deberá anexar la propuesta de modificación para que la misma sea estudiada y conceptuada por parte del equipo técnico del Ministerio de Educación Nacional, para lo cual contará con un plazo de hasta cinco (5) días hábiles siguientes a la radicación.

Si se encuentra justificado el cambio del calendario académico, el Ministerio de Educación Nacional procederá a emitir el concepto aprobatorio con firma del (la) Subdirector de Fomento de Competencias del Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media, caso en el cual la entidad territorial procederá a expedir el acto administrativo de modificación, el cual deberá ser informado a este Ministerio dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición.

b. Si el Ministerio de Educación Nacional encuentra alguna inconsistencia en el calendario académico, lo notificará a la Secretaría de Educación vía correo electrónico. Ésta deberá realizar la modificación correspondiente y remitirla a la Subdirección de Fomento de Competencias del Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media dentro de los dos (2) días siguientes a la recepción del correo electrónico. En este caso, el plazo de revisión será de tres (3) días hábiles contados a partir de la radicación en el Sistema de Gestión Documental o de la recepción de la comunicación física con los ajustes.

De no corregir las inconsistencias advertidas por el Ministerio de Educación Nacional, se emitirá concepto desfavorable, y se reiniciará, el procedimiento de que trata el literal a., de este numeral, a petición de la secretaría de educación correspondiente.

Una vez sea aprobada la justificación y la propuesta de modificación, la secretaría de educación deberá remitir el acto administrativo debidamente numerado, firmado y publicado a la Subdirección de Fomento de Competencias del Ministerio de Educación Nacional dentro de los tres (3) días siguientes a su aprobación y debe corresponder íntegramente a la propuesta avalada.

Para efectos de los procesos de planeación pedagógica y curricular la invitación es consultar las diferentes orientaciones publicadas por el Ministerio de Educación Nacional durante la vigencia 2020 con motivo de la emergencia sanitaria por COVID-19 que pueden encontrarse en el Portal Colombia Aprende, edusitio Aprender Digital en el siguiente link: https://contenidos.colombiaaprende.edu.co/

Finalmente, es importante señalar que nuestro interés primordial es salvaguardar la vida y el bienestar de la comunidad educativa, así como trabajar en equipo con el propósito de dar continuidad a la trayectoria educativa de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en medio de circunstancias que han modificado las formas de hacer, de relacionarse y de encaminarse hacia el cumplimiento de los propósitos educativos.

CONSTANZA LILIANA ALARCÓN PÁRRAGA

Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media

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Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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