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CIRCULAR 0014 DE 2021
(mayo 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
DE: | Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media |
PARA: | Secretarios de Educación de Entidades Territoriales Certificadas enEducación, Rectores y Directores Rurales de instituciones educativas oficiales que no han hecho el reporte de información señalada en las Circulares 09 y 12 de 2021 |
ASUNTO: | Alcance Circular 12 de 2021 |
Respetados Servidores Públicos:
El pasado 4 de mayo de 2021 fue expedida por parte de este Ministerio la Circular 12, con la cual se reiteró a los rectores, rectoras y directores rurales de las instituciones educativas oficiales el diligenciamiento de un formulario en línea, el cual “tiene como propósito contar con información de primera mano para acompañar de manera pertinente a las entidades territoriales en las decisiones y acciones concretas y urgentes que deben tomar en las instituciones educativas para la re-activación de actividades presenciales en alternancia..:'.
Dicha circular señaló que el plazo máximo para el diligenciamiento del formulario, era el miércoles 12 de mayo de 2021; sin embargo, a la fecha de las 43.853 sedes educativas oficiales se ha reportado información de 28.279 sedes, esto es el 64,4%. Por lo anterior y dada la importancia de la información, por medio de la presente circular se solicita a los rectores, rectoras y directores rurales que no hayan hecho el reporte de la información de cada sede educativa, a que lo hagan a través del siguiente link: http7/encuestas.mineducacion.gpv.co/index.phg/652522?lang=es
El nuevo y definitivo plazo para el diligenciamiento del formulario es el viernes 21 de mayo de 2021, fecha en la cual debe contarse con la información de cada sede educativa con la que cuente la institución.
Es importante recordar que al ingreso sistema les pedirá una contraseña, la cual corresponde al código DANE de la sede a reportar (12 dígitos).
El Viceministerio de Educación Preescolar Básica y Media desde la subdirección de acceso estará atenta a través del correo jherreral@mineducacion.gov.co, para prestar la asistencia técnica que requieran en el proceso.
Finalmente es necesario recordar la obligación legal que les asiste a los rectores de reportar la información que sea solicitada por la Entidad Territorial Certificada en Educación o por el Ministerio de Educación Nacional con la diligencia, oportunidad y veracidad requerida.
Cordialmente,
CONSTANZA LILIANA ALARCÓN PÁRRAGA
Viceministra de Educación Preescolar Básica y Media
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