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CIRCULAR 3 DE 2020

(marzo 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

DE:MINISTRA DE CULTURA
PARA:GOBERNADORES, ALCALDES, RESPONSALBES DE CULTURA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES (DEPARTAMENTOS, DISTRITOS Y MUNICIPIOS); BIBLIOTECARIOS; ENCARGADOS DE CASA DE LA CULTURA; DIRECTORES DE MUSEOS, TEATROS, PARQUES ARQUEOLOGICOS, ARCHIVOS Y ESCULEAS TALER
ASUNTO:RECOMENDACIONES PARA LOS ESPACIOS CULTURALES EN EL TERRITORIO A CARGO DE MUNICIPIOS, DEPARTAMENTOS, RESGUARDOS INDIGENAS Y COMUNIDADES AFRO.

El artículo 49 de la Constitución Política determina, entre otros aspectos, que toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad, y el artículo 95 del mismo ordenamiento dispone que las personas deben “obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias, ante situaciones que pongan en peligro la vida o seguridad”;

El artículo 10 de la Ley 1751 de 2015 enuncia, como deberes de las personas frente al derecho fundamental de la salud, los de “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad” y de “actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas”;

la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el 11 de marzo de los corrientes que el brote de Covid-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación y contagio y más de 4.291 fallecimientos, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio;

Con base en dicha declaratoria, es preciso adoptar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la mitigación;

Se hace necesario atender las medidas de prevención implementadas por la Presidencia de la República y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en lo que se refiere a la reducción de la propagación del virus COVID-19 (Coronavirus);

El artículo 70 de la Constitución Política de Colombia, establece que: “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional”;

El artículo 1.1.1.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 del 2015, establece que el Ministerio de Cultura, como cabeza del sector “tendrá como objetivos formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en materia cultural de modo coherente con los planes de desarrollo, con los principios fundamentales y de participación contemplados en la Constitución Política y en la ley y le corresponde formular y adoptar políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo a su cargo”',

La Directiva Presidencial 02 del 12 de marzo de 2020 y la Circular 0018 del 10 de marzo de 2020, emanada del Ministerio de Salud y de Protección Social, Ministerio de Trabajo y Departamento Administrativo de la Función Pública, y el Decreto 081 del 11 de marzo de 2020; se establecieron medidas y acciones para disminuir el riesgo de contagio de enfermedades respiratorias y en especial para la prevención del Covid-19;

Mediante la Circular 001 del 14 de marzo de 2020 el Ministerio de Cultura impartió los lineamientos para la prevención de la propagación del Covid-19 en espacios de uso cultural: bibliotecas públicas, casas de la cultura, museos, teatros, parques arqueológicos, archivos públicos, Instituto Caro y Cuervo, y escuelas taller, en esta misma circular el Ministerio de Cultura determinó el cierre total, a partir del 14 de marzo y hasta nuevo aviso de los teatros y museos del país a cargo del Ministerio de Cultura, y estableció, en relación con los espacios culturales existentes en el territorio a cargo de municipios, departamentos, resguardos indígenas y comunidades, lineamientos generales para el manejo de estos espacios culturales sin perjuicio de las determinaciones que adoptasen las autoridades locales;

Dada la situación actual de la propagación del virus Covid-19, atendiendo nuevas instrucciones de la Presidencia de la República, este Ministerio recomienda a GOBERNADORES, ALCALDES, RESPONSALBES DE CULTURA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES, RESGUARDOS INDIGENAS Y COMUNIDADES el cierre temporal, de los espacios de uso cultural en el territorio (bibliotecas públicas, casas de la cultura, escuelas de formación artística y cultural, escuelas taller, museos, teatros, archivos, parques arqueológicos) a partir de la fecha.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

CARMEN INÉS VÁSQUEZ CAMACHO

Ministra de Cultura

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