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CIRCULAR 7 DE 2020
(abril 17)
Diario Oficial No. 51.291 de 20 de abril 2020
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
<NOTAS DE VIGENCIA: Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del tiempo para el cual fue expedida>
Para: | Usuarios y funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
De: | Director de Comercio Exterior |
Asunto: | Modificación de la Circular 020 de 2019 “Distribución y Administración del contingente de exportación de azúcar sin refinar y panela de la Organización Mundial de Comercio (OMC) a Estados Unidos 2019-2020 |
Fecha: | Bogotá, D. C., 17 de abril de 2020 |
Con ocasión de la declaratoria de emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID - 19 adoptada por el Miniserio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, modificada por la Resolución 407 del 13 de marzo de 2020 y del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica igualmente declarado en todo el territorio Nacional por el Decreto 417 de 2020 para hacer frente a las circunstancias imprevistas y detonantes de la crisis económica y social generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, se modifican los siguientes apartes de la Circular 020 del 23 de septiembre de 2019, así:
Se modifica el primer párrafo del título “4. Procedimiento para solicitar el certificado de elegibilidad”, que quedará de la siguiente manera:
“El certificado de elegibilidad es el documento otorgado por el Departamento de Agricultura de Estados Unidos que permite acceder a las preferencias arancelarias de este contingente. Para solicitar el certificado de elegibilidad, el exportador deberá presentar entre el 10 de octubre de 2019 y el 4 de agosto de 2020 la respectiva solicitud, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), en la página ww.vuce.gov.co. Lo anterior deberá realizarse previamente a la nacionalización de la mercancía ante la aduana americana, realizando los siguientes pasos:
- Ingresar al Módulo “Exportaciones” con su usuario y contraseña.
- Seleccionar en la Sección “Contingentes de Exportación”, opción “Nueva Solicitud “el link “CONTINGENTE DE EXPORTACIÓN - OMC 2019 -2020”, elegir “Solicitar cupo”
- Seleccionar la subpartida arancelaria.
- Digitar la cantidad en toneladas métricas.
- Firmar digitalmente. (...)”
Se modifica el numeral “6. Devolución voluntaria de cupos, quedará de la siguiente manera:
Los usuarios que no vayan a utilizar parcial o totalmente los cupos asignados, podrán devolverlos voluntariamente a este Ministerio mediante el aplicativo de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), en la página web www.vuce.gov.co, antes del 5 de mayo de 2020, los cuales serán resignados.
El 7 de mayo de 2020 se publicará en la página www.vuce.gov.co el total de las toneladas métricas devueltas voluntariamente.
Entre el 8 y el 13 de mayo de 2020 se recibirán nuevas solicitudes de asignación de cupo por el módulo “Contingente de Exportación”. La asignación de este cupo se realizará entre usuarios históricos y nuevos, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la sección “Asignación inicial” de la Circular 020 de 2019 para cada subvertida arancelaria.
El 18 de mayo de 2020 se publicará en la página www.vuce.gov.co, las toneladas asignadas a cada solicitante por subpartida y desde el 19 de mayo de 2020 hasta el 4 de agosto de 2020 se podrán solicitar los certificados de elegibilidad”.
Se modifica el numeral “7. Reasignación de cupos de la siguiente manera:
“El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo revisará la utilización de los cupos asignados y en caso de no utilizar los certificados de elegibilidad por parte de los exportadores a quienes se les asignó cupo, antes del 4 de agosto de 2020 inclusive, se procederá con la reasignación del cupo. El 10 de agosto de 2020 se publicarán en la página www.vuce.gov.co las toneladas métricas a asignar.
Entre el 11 y 13 de agosto de 2020 se recibirán nuevas solicitudes por parte de los usuarios a través del módulo “Contingente de Exportación” en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).
La reasignación del contingente se realizará entre usuarios históricos y nuevos de acuerdo a los porcentajes establecidos en la sección “2. Asignación Inicial” de la Circular 020 de 2019 para cada subpartida arancelaria.
El 18 de agosto de 2020 se publicarán en la página www.vuce.gov.co, las toneladas resignadas a cada solicitante por subpartida.
El certificado de elegibilidad para el cupo resignado se deberá solicitar en el período comprendido entre el 19 de agosto de 2020 y el 28 de septiembre 2020, de acuerdo con el procedimiento establecido en la sección 4. “Procedimiento para solicitar certificado de elegibilidad” y deberá ser utilizado hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive. El exportador será el responsable de nacionalizar su producto en la aduana americana antes del 30 de septiembre del 2020.”
Se modifica el primer párrafo del título “8. Control de la siguiente manera:
El exportador deberá informar la utilización de los cupos otorgados en la asignación inicial, incrementos de cupo y devolución voluntariado cupo, registrando las Declaraciones de Exportación Definitivas, las solicitudes de autorización de embarque (SAE) o el formulario de movimiento de mercancías para cada Certificado de Elegibilidad en el módulo “Contingentes de Exportación” y enviando la relación únicamente a través del correo electrónico info@mincit.gov.co entre el 28 de julio y el 4 de agosto de 2020. Lo anterior es necesario para poder participar en la reasignación de cupo. (...)”
Finalmente, se modifica el párrafo quinto del título Disposiciones finales, el cual queda de la siguiente manera:
“(...) El usuario no podrá solicitar reasignación de cupo, si antes del 4 de agosto de 2020 no ha utilizado el 80% de lo otorgado en la sumatoria de las asignaciones inicial, de incremento de cupo y devolución voluntaria de cupo. (...)”.
Sobre los demás aspectos contemplados en las Circulares 020 de 2019 y 003 de 2020 no se efectúan modificaciones.
La presente Circular rige a partir de su publicación.
Cordialmente,
Luis Fernando Fuentes Ibarra.
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