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CIRCULAR 11 DE 2015

(octubre 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES

Para:Servidores Públicos
Instituto Colombiano para la Evaluación de ia Educación - ICFES
De:XIMENA DUEÑAS HERRERA
Directora General
Asunto:Turnos de descanso final del Año

Reciban un cordial saludo,

Con el fin de que los servidores públicos del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación -ICFES, puedan disfrutar en familia de las festividades de fin de año, de manera atenta se informa que se han programado turnos de descanso compensatorio. Los servidores públicos interesados podrán compensar una (1) hora adicional al iniciar o al finalizar la jornada laboral, de acuerdo al turno seleccionado así:

TURNOSDIASREGRESOCOMPENSACIÓN
Desde el 21 al 24 de
diciembre de 2015
428 de diciembre de 2015Desde el 13 de octubre al 27 de noviembre de 2015
Desde el 28 al 31 de
diciembre de 2015
44 de enero de 2016Desde el 13 de octubre al 27 de noviembre de 2015
Desde el 4 al 8 de enero de 2016512 de enero de 2016Desde el 13 de octubre al 8 de diciembre de 2015

Para realizar estas compensaciones, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

1 Los turnos deberán ser acordados con ios Jefes inmediatos, quienes deberán informar a través de memorando a la Subdirección de Talento Humano y antes del 13 de octubre del año en curso, los turnos seleccionados por los servidores públicos a cargo, teniendo en cuenta que se debe garantizar la continuidad en la prestación del servicio.

2. La Subdirección de Talento Humano, será la responsable de velar por el cumplimiento del horario compensatorio de los servidores públicos que disfrutarán los turnos de fin de año, por medio del sistema biométrico de la Entidad.

3. En todas las dependencias se debe garantizar la adecuada prestación del servicio en las semanas de descanso.

4. Se exceptúan de la aplicación y cumplimiento de la presente circular a los servidores públicos que disfruten de su período de vacaciones en los meses de diciembre de 2015 o enero de 2016.

5. Los servidores públicos que tienen permiso de estudio autorizado, deberán compensar el tiempo del permiso y el turno de fin de año.

6. Los servidores públicos que están autorizados para laborar horas extras, deberán descontar el tiempo de los turnos para hacerse acreedores a este derecho.

7 Los servidores públicos que no pueden compensar en su totalidad el tiempo como está previsto, no tendrán derecho a disfrutar los turnos, toda vez que no existen turnos parciales.

8 Los turnos no podrán ser tomados en fechas diferentes a las definidas en esta circular. No es viable aplazar el descanso ni tomarlo con anterioridad o posterioridad a las fechas indicadas, salvo los casos excepcionales autorizados por la Secretaria General.

Cordialmente,

XIMENA DUEÑAS HERRERA

Directora General

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"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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