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CIRCULAR 07 DE 2014

(julio 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES

PARA:FUNCIONARIOS
DE:SECRETARIO GENERAL
ASUNTO:Programación de Vacaciones

En cumplimiento de las dispociciones que regulan el reconocimiento y disfrute de las vacaciones de los servidores públicos del ICFES, esta Secretaria procede á establecer las siguientes directrices para su estricto cumplimento:

1. Programación cte vacaciones:

El funcionario deberá disfrutar de sus vacaciones dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho. Una vez solicite el disfrute de las mismas, estas serán autorizadas por el jefe de cada unidad de gestión (Directores, Subdirectores y Jefes de Oficina), a quienes les corresponde garantizar una adecuada prestación del servicio mientras subsiste dicho descanso remunerado, que conlleve a que las vacaciones no se interrumpan.

La programación de las vacaciones de los funcionarios, que se clasificaran en lo que resta de la vigencia 2014 y enero del año 2015, debe ser entregada por parte de los jefes de las dependencias, a más tardar el día 15 de agosto de 2014 a la Subdirección de Talento Humano, con la siguiente informacion:

NOMBREIDENTIFICACIONPERIODO CAUSADOPERIODO DE DISFRUTEFIRMA
FUNCIONARIOINICIOFININICIOFINFUNCIONARIO

En lo sucesivo la programación debed redizarse de la siguiente forma, teniendo en cuenta la fecha de disfrute:

PRIMER SEMESTRE: Comprendido entre el primero (1o) de febrero y el treinta y uno (31) de julio, debe piwermrse antes del treinta (30) de noviembre del año inmediatamente anterior.

SEGUNDO SEMESTRE: Comprendido entre el primero (1o) de agosto al treinta y uno (31) de enero, debe presentarse antes del treinta y uno (31) de mayo de cada año.

Esta programación permitirá conirolar el presupuesto asignado en el rubro de vacaciones y garantizar su correcta ejecución dorarte la presente vigencia fiscal. De igual forrna, asegurará el adecuado funcionamiento de las dependencias y la prestación del servicio.

Quienes no programen las lechas del distrute de vacaciones, las mismas podrán ser establecidas por el Instituto, acudiendo a la facultad establecida en el articulo 12 del Decreto 1045 de 1978.

Los Directores Técnicos y Secretario General deberán programar el disfrute de las vacaciones con el Director General.

2. Aplazamiento e interrupción de vaciadories:

Ei disfiute de Las vacaciones debe efectuarse por el período oompleto de los quince (15) días hábiles.

La solicitud de initernocion de vacaciones debe darse por estricha necesidad del servicio y serán solicitadas por los jefes de cada unidad de gestión, señalando los argumentos que la justifican y la nueva fecha en que se reprogramaran, posteriormente, se someterá a estudio de viabilidad por parte de la Subdirección de Talento Humano, con fundamento en las causales establecidas en la ley.

El aplazamiento de vacaciones excepcionalmente sera concedido cuando medien circunstancias de urgencia o alguna situación imprevisibie certificada por el jefe de la unidad de gestión y previa autorización de la Subdirección de Talento Humano,

Las vacaciones aplazadas o inteffurripidas se deberán disfrutar dentro de lo cuatro (4) meses siguientes a la fecha en que se haya autorizado su inlerrupcion o aplazamiento.

3. Periodos acumulados:

Los funcionarios que tienen dos o más períodos de vacaciones pendientes por disfrutar, deben realizar la programación de por lo menos dos en el termino dispuesto en la presente Circular, de lo contrario, la administracion las concederá de oficio según las necesidades del servicio.

No se autorizarán ni liquidarán nuevos periodos de vacaciones hasta tanto el funcionario no haya disfrutado de la totalidad de periodos o días pendientes. Tampoco se admitid el fraccionamiento ele el disfrute de las mismas.

El derecho a disfrute vacaciones, prescribe en cuatro años contados a partir de la fecha de causacion.

4. Conipensacion de las vacaciones en dinero:

La compensación de vacaciones en dinero, solo sera admisible cuando el empleado público se retire definitivamente del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas o en el evento, en que la Direccion lo estime necesario para evitar un perjuicio en la prestacion del servicio, esto, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del articulo 20 del Decreto 1045 de 1978.

5. Riesgos profesionales:

Los funcionarios se podran reintegrar a sus labores en el transcurso del periodo concedido para el disfrute de sus vacaciones siempre que medie un acto administrativo que autorice el aplazamiento o inierrupción. Ello permitirá garantizar el cubrimiento de los riegos por parte de la Administradora de Riesgos Laborales.

En Consletiencia, el reintegro deber estar autorizado por la Subdirección de Talento Humano, de lo contrario. se podrá incurrir en apertura de investigaciones disciplinarias, tanto para el funcionario como para el jefe inmediato.

Con el fin de que Los procesos administrativos se realicen bajo Los principios de celeridad y eficiencia, la Subdirección de Talento Humano únicamente recibirá y tramitará las solicitudes de vacaciones que cumplan con los parámetros descritos en la presente Circular.

CARLOS JAVIER RODRIGUZ ORDOÑEZ

Secretario general

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"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de mayo de 2024

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