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CIRCULAR 05 DE 2015

(abril 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES

PARA:Personal vinculado a la planta de personal a quienes se aplica retención en la fuente
DE:Subdirectora de Talento Humano
ASUNTO:Beneficios tributarios por retención en la fuente y trámite para aportar
certificaciones para disminución de la base gravable.

Cordial Saludo.

De conformidad con el articulo 387 del Estatuto Tributario, las deducciones aplicables en la base para la retención en la fuente por salarios. son los pagos por intereses de préstamos para vivienda. los pagos hechos por salud, educación y deducciones por dependientes

Cabe precisar al respecto que los certificados sobre pago de intereses y corrección monetaria en virtud de préstamos para vivienda y de salud aportados durante el año 2014 por pagos realizados en el 2013, pierden vigencia el próximo 15 de abril de 2015, por lo que. a partir de esa fecha ya no hay lugar al beneficio tributario de reducción de la base de retención en la fuente

Por lo anterior. les recomendamos presentar comunicación interna dirigida a la Subdirección de Talento Humano en la que se solicite nueva aplicación, anexando los certificados por estos conceptos o por costo financiero en virtud de un contrato de leasing que tenga por objeto un bien inmueble destinado a vivienda del trabajador a más tardar el próximo 15 de abril de 2015.

Si los certificados son aportados después de esta fecha, se tendrá derecho a su reconocimiento para disminución de la base mensual de retención desde la fecha en que los aporta y se integrarán en el cálculo del porcentaje de retención del siguiente semestre, pero se debe tener en cuenta que su aplicabilidad en la nómina no es retroactivo.

INFORMACIÓN PARA APLICAR DEDUCCIONES

1. DEDUCCIÓN POR INTERESES Y CORRECCIÓN MONETARIA

El valor mensual máximo a deducir por este concepto es de 100 UVTs mensuales. es decir $2.748.500 y los certificados deben ser expedidos por la entidad financiera con la que se tiene el crédito

Es importante tener presente que la deducción por intereses y/o corrección monetaria únicamente procede respecto de un EMPLEADOR. cuando la persona labora para varias empresas (D.R.3750 de 1986 Art. 8o).

Cuando un crédito hipotecario esté a nombre de los dos cónyuges. en la comunicación dirigida a la Subdirección de Talento Humano, el funcionario informará si la DEDUCCIÓN presentada al ICFES se solicita por uno de ellos, aclarando que el otro no la va a solicitar.

Opcionalmente, cada cónyuge puede hacer uso del 50% del beneficio tributario. para lo cual el funcionario que labora en el ICFES presentará comunicación haciendo manifiesta su decisión en tal sentido.

2. DEDUCCIÓN POR SALUD

Se podrán deducir de la base de retención los pagos que impliquen protección por salud, efectuados en virtud de contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, que amparen al trabajador, su cónyuge. sus hijos y/o dependientes

Adicionalmente se podrá disminuir la base de retención con los pagos efectuados en la adquisición de pólizas de seguros de salud expedidas por compañias de seguros vigiladas por la Superintendencia Bancaria.

El valor máximo a deducir por pago de salud es de 16 UVTs mensuales, es decir, $439.760.

Para el caso de la deducción de aportes obligatorios en salud. cuando el empleado estuviere vinculado a una entidad diferente al ICFES en el año 2013. debe hacernos llegar certificación expedida por la entidad anterior, donde se especifique los valores descontados por este concepto

3. DEDUCCIÓN POR DEPENDIENTES

De acuerdo a lo establecido en el parágrafo 3o del articulo 2 del Decreto Reglamentario 99 de 2013 y el parágrafo 2o del articulo 386 del E.T., tienen calidad de dependientes los siguientes:

  • Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad y dependan económicamente del contribuyente
  • Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente: o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente
  • Los hijos del contribuyente mayores de 23 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores fisicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.
  • El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal
  • Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia. sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT. certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.

La deducción mensual por este concepto es hasta un 10% del total de los ingresos brutos y hasta un máximo de 32 UVTs. esdecir. $904.928.

RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA DECLARANTES DE RENTA

De acuerdo a lo contemplado en los artículos 6o y 7o del Decreto 2972 de 2013. los empleados que durante el año gravable 2014 tuvieran ingresos iguales o superiores a 1400 UVTs ($38.479.000), o que su patrimonio bruto al último día del año gravable 2014 sea igual o superior a los 4.500 UVTs ($123.683.000). además de otras consideraciones, está obligado a presentar declaración del impuesto de renta y complementarios.

Tomando en consideración lo anterior y lo establecido en el parágrafo 4o del artículo 3 del Decreto Reglamentario 99 de 2013. los empleados deben manifestarnos bajo la gravedad de juramento, su condición de declarante del impuesto de renta.

Para los empleados declarantes del impuesto de renta y complementarios, la retención en la fuente será como mínimo la que resulte de aplicar la tabla del artículo 3 del Decreto Reglamentario 99 de 2013 a la base gravable determinada al restar del total de los pagos los aportes obligatorios en salud. pensión y fondo de solidaridad a cargo del trabajador.

Finalmente, nos permitimos informar que estaremos atentos a responder sus inquietudes a través del correo electrónico: bdurango@icfes.gov.co

Atentamente

MARIA MERCEDES CORCHO CARO

Subdirectora Talento Humano

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"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de mayo de 2024

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