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CIRCULAR 04 DE 2014

(abril 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES

PARA:Personal vinculado a la pLanta de personal a quienes se aplica retención en la fuente
DE:Subdirectora de Talento Humano
ASUNTO:Beneficios titulados por velem:Jon en la fuente y trámite Para aporrar certificaciones para disminución de la base gravable.

De conformidad con el articulo 387 del Estatuto Tributario, las deducciones aplicables en: la base paro la retención en lo fuente por solados, son los pagos por intereses de préstamos pam vivienda, los pagos hechos por salud y educación y deducciones por dependientes.

Cabe precisar, que los certificados sobre pago de intereses y corrección monetaria en virtud de prestamos para vivienda, de salud y educación apodados durante el año 2013 por pagos realizados en el 2012, pierden vigencia el proximo 15 de abril de 2014, motivo por el cual, a parir de esa fecha no hay lugar al beneficio tributario de reducción de la base de retención en la fuenle.

Por lo anterior, les recomendamos presentar comunicacion interna en la que se solicite la nueva aplicación de descuento, dirigida a la Subdirección de Talento Humano lo más pronto posible, anexando los certificados por estos conceptos o por costo financiero en virtud de un contralo de leasing que tenga por objeto un bien inmueble destinado a vivienda del trabajador.

Si los certificados son aportados despues de esta fecha, se tendra derecho a su reconocimiento para disminución de la base mensual de retención desde la fecha en que los aporta y se integraran en el cálculo del porcentaje de retención del siguiente semestre.

INFORMACIÓN PARA APLICAR DEDUCCIONES

1. DEDUCCIÓN POR INTERESES Y CORRECCION MONETARIA

El valor inenural máximo a deducir por este concepto es de 100 Unidades de Valor Tributario mensuales - UVTs, es decir. S2.748.500 y los certificados deben ser expedidos por la entidad financiera con la que se tiene el crédito,

Es importante tener presente que la deducción por intereses y/o corrección monetaria, únicamente procede respecto de un EMPLEADOR, cuando la persona labora para varias empresas (artículo 8 del Decreto 3750 de 1986).

Cuando un crédito hipotecario esté a nombre de los dos cónyuges, en la comunicación dirigida a la Subdireccion de Talento Humano, el funcionario informare si la DEDUCCION preservada al ICFES se solicita por uno de ellos, aclarando que el otro no la va a solicitar.

Opcionalmente, cada cónyuge puede hacer uso del 50% del beneficio tributario, para lo cual el funcionario que labora en el ICFES presentará comunicación haciendo manifiesta su decisión en sentido.

2. DEDUCCIÓN POR SALUD

Se podrán deducir de la base de retención los pagos que impliquen proleccion por salud, efectuados en virtud de contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, que amparen al trabajador, su cónyuge, sus hijos vio dependientes

Adicionalmente se podra disminuir la base de retención con los pagos efectuados en la adquisición de pólizas de seguros de salud expedidas por compañias de seguros vigiladas por la Superintendencia Bancaria.

El valor raibirno a deducir por pago de salud es de 16 UVTs mensuales, es decir, $439.760.

Para el caso de la deducción de aportes obligatorios en salud, cuando el empleado estuviere vincutado a una entidad diferente al ICFES en el año 2013, debe hacemos llegar certificación expedida por la entidad anterior, donde se especifique los valores descontados por este concepto.

3. DEDUCCIÓN POR DEPENDIENTES

De acuerdo a lo establecido en el parágrafo 3 del articulo 2 del Decreto Reglamentario 99 de 2013, y el parágrafo 20 del articulo 387 del E.T., tienen calidad de dependientes los siguientes:

  • Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad y dependan económicamente del contribuyente.
  • Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre coniribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por la autoridad oficial correspendienie; o en los programas micos de educación no formaI debidamente acreditados por la autoridad competente.
  • Los hijos del contribuyente rnayotes de 23 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores fisicos o psicológicos que sean certificados por medicina Legal.
  • El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de clependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal. y.
  • Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificado por contador público, o por dependencia originada en factores Físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.

La deducción mensual por este concepto es hasta un 10% del total de los ingresos brutos, y hasta un máximo de 32 UVTs. es decir, $879.520.

RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA DECLARANTES DE RENTA

De acuerdo a lo contemplado en los artículos 6o y 7o del Decreto 2972 de 2013, los empleados que durante el año gravable 2013 tuvieran ingresos iguales o superiores a 1.400 UVTs ($37.577.000) o que su patrimonio bruto al último día del año gravable 2013 sea igual o superior a los 4.500 UVTs ($120.785.000), además de otras consideraciones, está obligado a presentar declaracion del impuesto de renta y complementarios.

Tomando en consideración lo anterior y lo establecido en el parágrafo 4 del articulo 3 del Decreto Reglamentario 99 de 2013, los empleados deben manifestarnos bajo la gravedad de juramento, su condición de declarante del impuesto de renta.

Para los empleados declarantes del impuesto de renta y complementarios, la retencion en la fuente será como minimo la que resulte de aplicar la tabla del artículo 3 del Decreto Reglamentario 99 de 2013 a la base gravable determinada al resaltar del total de los pagos los aportes obligatorios en salud, pensión y fondo de solidaridad a cargo del trabajador,

Finalmente, nos permitirlos informar que estaremos atentos a responder sus inquietudes a troves del correo electronico bdurango@icfes.gov.co

Atentamente,

MONICA BERNAL VANEGAS

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ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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