Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CIRCULAR 03 DE 2015

(febrero 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES

PARA:Funcionarios de planta
DE:Secretaria General
ASUNTO:Compensación dias Semana Santa

Estimados funcionarios

Con miras a propiciar espacios que favorezcan el fortalecimiento de los lazos familiares de los funcionarios del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES. me permito informarles que se ha dispuesto otorgar un descanso en la semana comprendida entre el 30 marzo al 3 de abril de 2015

Con base en lo anterior, la compensación se realizará por veinte (20) horas, extendiendo el horario laboral una (1) hora diaria, iniciando la Jornada laboral desde las 7:00 a m hasta las 5'00 p m o iniciando a las 8 00 a m. y finalizando a las 6.00 p.m., entre el 23 de febrero y hasta el 20 de marzo

Para hacer efectiva la programacion los jefes de cada dependencia informarán a la Subdirección de Talento Humano. antes del 20 de febrero. los nombres de los funcionarios quienes compensarán el tiempo y asi mismo supervisarán el estricto cumplimiento de los horarios establecidos.

  • Adicional al cumplimiento de lo anterior, debe haber claridad sobre los siguientes aspectos
  • No deben solicitar permisos que coincidan con el inicio o finalización del turno.
  • La compensación del tiempo no puede realizarse en el horario destinado para el almuerzo
  • Los funcionarios autorizados para laborar horas extras, deberán descontar el tiempo de la compensación.
  • No se concederá el turno de Semana Santa a aquellos servidores que disfruten vacaciones entre el 24 de marzo y el 10 de abril.

MARIA SOFÍA ARANGO ARANGO

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.