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CIRCULAR 03 DE 2015

(febrero 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES

PARA:Funcionarios de planta
DE:Secretaria General
ASUNTO:Compensación dias Semana Santa

Estimados funcionarios

Con miras a propiciar espacios que favorezcan el fortalecimiento de los lazos familiares de los funcionarios del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES. me permito informarles que se ha dispuesto otorgar un descanso en la semana comprendida entre el 30 marzo al 3 de abril de 2015

Con base en lo anterior, la compensación se realizará por veinte (20) horas, extendiendo el horario laboral una (1) hora diaria, iniciando la Jornada laboral desde las 7:00 a m hasta las 5'00 p m o iniciando a las 8 00 a m. y finalizando a las 6.00 p.m., entre el 23 de febrero y hasta el 20 de marzo

Para hacer efectiva la programacion los jefes de cada dependencia informarán a la Subdirección de Talento Humano. antes del 20 de febrero. los nombres de los funcionarios quienes compensarán el tiempo y asi mismo supervisarán el estricto cumplimiento de los horarios establecidos.

  • Adicional al cumplimiento de lo anterior, debe haber claridad sobre los siguientes aspectos
  • No deben solicitar permisos que coincidan con el inicio o finalización del turno.
  • La compensación del tiempo no puede realizarse en el horario destinado para el almuerzo
  • Los funcionarios autorizados para laborar horas extras, deberán descontar el tiempo de la compensación.
  • No se concederá el turno de Semana Santa a aquellos servidores que disfruten vacaciones entre el 24 de marzo y el 10 de abril.

MARIA SOFÍA ARANGO ARANGO

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de mayo de 2024

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