Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CIRCULAR 20181000000027 DE 2018

(febrero 7)

Diario Oficial No. 50.519 de 26 de febrero de 2018

COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

 PARA:Representantes Legales y Jefes de Presupuesto de las entidades del Sistema General de Carrera, de los Sistemas Específicos y de los Sistemas Especiales a los que por orden de la ley les aplican de forma subsidiaria las disposiciones comprendidas en la Ley 909 de 2004.
DE: Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC)
ASUNTO:Deber de las entidades públicas del orden nacional de apropiar el monto de los recursos y de las entidades del orden territorial de priorizar el gasto para adelantar los concursos de méritos para proveer empleos de carrera administrativa en cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Política, la Ley 909 de 2004 y el Decreto número 051 de 2018
Fecha: 7 de febrero de 2018

El artículo 130 de la Constitución Política dispuso que habría una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos: en consonancia los artículos 11 y 12 de la Ley 909 de 2004, establecieron a su cargo la competencia para emitir instrucciones en relación con el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales vigentes en materia de carrera administrativa – concursos de méritos.

El 16 de enero de 2018 se expidió el Decreto número 051 de 2018, suscrito entre otros por el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda y Crédito Público, por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, y se deroga el Decreto número 1737 de 2009, norma que en su artículo 3o adicionó el artículo 2.2.6.34, previendo en sus incisos cuarto y quinto el deber a cargo de las entidades del orden nacional de apropiar el monto de los recursos y a cargo de las entidades del orden territorial de priorizar el gasto, con el fin de adelantar los concursos de méritos.

Bajo este entendido, corresponde a las dependencias encargadas del manejo del presupuesto en las entidades territoriales, priorizar el monto necesario para adelantar los concursos de méritos para la provisión definitiva de los empleos de carrera vacantes de sus plantas de personal.

Las entidades del nivel nacional deberán apropiar los recursos para adelantar los concursos de méritos en consonancia con lo establecido en el artículo 110 del Estatuto Orgánico de Presupuesto (EOP) y el techo del Marco de Gasto de Mediano Plazo.

En consecuencia, las entidades destinatarias de la referida norma, durante el mes de febrero deberán priorizar el gasto para adelantar los concursos de méritos, teniendo en consideración el valor estimado por vacante establecido por la CNSC según el modelo de agrupación de entidades y aplicando la etapa de verificación de requisitos mínimos, las pruebas de competencias básicas, funcionales y comportamentales, así como la de valoración de antecedentes de hoja de vida laboral, el cual es de tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000) para el año 2018. Igualmente las entidades podrán solicitar la aplicación de pruebas adicionales, evento en el que el valor será estimado de conformidad con lo requerido por las entidades.

En caso de que el valor sea inferior al momento de determinar los costos definitivos de la convocatoria, la CNSC adelantará las gestiones pertinentes a fin de reintegrar a las entidades, el saldo a favor.

Por lo anterior, el cumplimiento de lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 2.2.6.34 del Decreto número 1083 de 2015, por parte de las entidades públicas del orden territorial y nacional, cuyos sistemas de carrera son administrados y vigilados por la CNSC, es obligatorio siendo contrario a la Constitución Política, interpretaciones o acciones destinadas a eludir su aplicación o el aplazamiento indefinido de su acatamiento.

Así las cosas, se recuerda que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 909 de 2004, la Comisión Nacional del Servicio Civil está facultada para imponer a los servidores públicos de las entidades nacionales y territoriales (representante legal, ordenadores del gasto, responsables de la planeación y el presupuesto, jefes de las unidades de personal, etc.) sanción de multa, cuando compruebe la violación a las normas de carrera administrativa o la inobservancia de las órdenes e instrucciones por ella impartidas. Además se informará al operador disciplinario competente para que conozca de las faltas en que se incurra por esta omisión.

La presente circular fue aprobada en Sala Plena de Comisionados, en sesión de 1 de febrero de 2018.

El Presidente,

José Ariel Sepúlveda Martínez.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de mayo de 2024

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.