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CIRCULAR EXTERNA 6 DE 2021
(abril 30)
Diario Oficial No. 51.664 de 4 de mayo de 2021
COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Para: | Representantes Legales y Jefes de Unidad de Personal de las entidades que pertenecen a los Sistemas General y Específicos de Carrera Administrativa. |
Asunto: | Condiciones y requisitos para el trámite de las solicitudes de reincorporación ante la CNSC. |
La Comisión Nacional del Servicio Civil, en adelante CNSC, en ejercicio de la facultad conferida en el literal h) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la misma ley, así como en los artículos 28 a 32 del Decreto-ley número 760 de 2005 y en las demás normas reglamentarias, imparte los siguientes lineamientos con el fin de precisar las condiciones y requisitos para el trámite de las solicitudes de reincorporación ante esta Comisión Nacional:
I. Condiciones
El servidor público con derechos de carrera administrativa puede acudir al trámite de la reincorporación cuando es suprimido el empleo del cual es titular, en virtud de la liquidación, reestructuración, supresión o fusión de entidades, organismos o dependencias, o del traslado de funciones de una entidad a otra, o por modificación de la planta de personal, situaciones en las que se concluya la imposibilidad de ser incorporado en un empleo igual o equivalente al suprimido, casos en los cuales el Jefe de la Unidad de Personal, o quien haga sus veces, comunicará tal circunstancia al exempleado, quien contará con los cinco (5) días siguientes para manifestar si acepta la indemnización u opta por la reincorporación.
Así mismo, el exempleado de carrera administrativa podrá formular reclamación en primera instancia ante la Comisión de Personal y en segunda instancia ante la CNSC, si considera que le han sido vulnerados sus derechos. Ahora bien, si como resultado de la anterior reclamación se confirma la no incorporación, el titular del empleo de carrera administrativa objeto de supresión contará con los tres (3) días siguientes a la firmeza de esta decisión, para manifestar expresamente al jefe de la entidad nominadora, si opta por la reincorporación o la indemnización.
Lo anterior, según lo dispuesto en los artículos 29, 30 y el inciso 4 del artículo 31 del Decreto-ley número 760 de 2005.
En caso de que el exservidor de carrera administrativa no realice ninguna manifestación por escrito sobre su decisión de optar por la reincorporación o la indemnización, la misma entidad nominadora reconocerá y ordenará el pago de la respectiva indemnización, conforme a las normas vigentes y aplicables.
II. Requisitos
En caso de que el titular del empleo de carrera administrativa suprimido manifieste mediante comunicación escrita y oportuna su voluntad de ser reincorporado, el jefe de la entidad nominadora, dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de esta comunicación, deberá remitir a la CNSC la solicitud de reincorporación, anexando todos los documentos que se relacionan a continuación.
1. Copia del acto administrativo de supresión del empleo de carrera administrativa y copia de la comunicación por la cual se informó al exservidor dicha supresión y su desvinculación.
2. Certificación donde conste que la decisión de no incorporación se encuentra en firme, bien porque no hubo o no cursa reclamación ante la Comisión de Personal de la entidad o bien porque, habiéndola, se encuentra resuelta, en primera o segunda instancia, caso en el cual se aportará copia del pronunciamiento emitido por la Comisión de Personal de la entidad y/o hará referencia al acto proferido por la CNSC.
3. Certificación laboral donde señale de forma clara e inequívoca:
a) Formación académica del exservidor de carrera administrativa.
b) Tiempo de Experiencia, distinguiendo si es Laboral o Profesional.
c) Dependencia, área y/o grupo donde se encontraba ubicado el empleo suprimido.
d) Asignación salarial básica mensual del empleo de carrera administrativa al momento de su supresión.
e) Datos de contacto del exservidor de carrera administrativa: Dirección, ciudad, teléfono y correo electrónico personal.
4. Copia del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales del empleo vigente al momento de la supresión del mismo, respecto del cual el exservidor tenía derechos de carrera administrativa.
5. Copia de la certificación o del acto administrativo que indique la inscripción o actualización del exservidor en el Registro Público de Carrera Administrativa, en los casos en los cuales el Registro se encuentre delegado.
En virtud de lo anterior y en aplicación de lo señalado en el numeral 1 del artículo 28 del Decreto-ley número 760 de 2005, sólo hasta la fecha en que la CNSC reciba la totalidad de los documentos por parte de la entidad nominadora, a través de los canales físicos o electrónicos dispuestos para ello, se dará inicio al término de los seis (6) meses previstos para revisar las posibilidades de reincorporación del exempleado de carrera administrativa, en el entendido en que la comunicación proveniente de la entidad nominadora debe realizarse de forma completa y oportuna para que la CNSC pueda llevar a cabo el trámite.
En caso de que los documentos estén incompletos, la CNSC por medios físicos o electrónicos requerirá a la entidad para que los allegue de forma urgente.
La CNSC publicará la fecha de inicio del proceso en su página web y la comunicará al exservidor interesado, para su conocimiento, advirtiendo que la reincorporación procederá en caso de haber correspondencia entre el empleo de carrera administrativa suprimido del cual era titular, según el Registro Público de Carrera Administrativa, y un empleo igual o equivalente que se encuentre en vacancia definitiva, de conformidad con la información suministrada por las entidades a la CNSC, mediante el reporte de la Oferta Pública de Empleos de Carrera (OPEC), en el Sistema de Apoyo para la Igualdad el Mérito y la Oportunidad (SIMO).
Una vez culminado el análisis de la solicitud de reincorporación, la CNSC emitirá acto administrativo motivado, el cual será notificado al exservidor de carrera administrativa y, en caso de ordenarse la reincorporación, también a la entidad receptora, señalando que sobre el mismo procede recurso de reposición. En firme la decisión que ordena la reincorporación, en aplicación del inciso 2 del artículo 8o del Decreto-ley número 760 de 2005, la entidad receptora deberá realizar el nombramiento del ex-servidor dentro de los 15 días siguientes a su notificación, en protección de los derechos de carrera administrativa que le asisten, e informar a la CNSC al respecto, a efectos de que se autorice para que dicha entidad realice los ajustes a que haya lugar en su OPEC.
La presente deja sin efectos la Circular número 03 de 2011 y aquellas que le sean contrarias.
El Presidente,
Jorge A. Ortega Cerón.
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