Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CIRCULAR 4 DE 2008

(diciembre 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

CONSEJO ASESOR DEL GOBIERNO NACIONAL EN MATERIA DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL

Para:Representantes Legales, Jefes de Oficina de Control Interno, o quienes hagan sus veces, representantes de la Dirección para Implementar MECÍ y calidad de las entidades y Organismos Públicos del Orden Nacional y Territorial
Asunto:Evaluación y Seguimiento de la Implementación del modelo estándar de Control Interno -MECÍ, y el Sistema de Gestión de la Calidad NTCGP: 1000.

El Consejo Asesor del Gobierno Nacional en Materia de Control Interno de las entidades del Orden Nacional y Territorial, en cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 6o del Decreto 2539 de 2000, pone a disposición de las entidades contempladas en el artículo 5 de la Ley 87 de 1993 y el artículo 2 del la Ley 872 de 2003, los lineamíentos a seguir para realizar la evaluación de la implementación del Modelo Estándar de Control Interno MECÍ y el Sistema de Gestión de Calidad, y presentar el Informe Ejecutivo Anual de la vigencia 2008 el cual tendrá como fecha límite, el 28 de febrero de 2009, de conformidad con el Decreto 1027 del 30 de marzo de 2007.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 2913 de de 2007, la fecha limite para implementar el Modelo Estándar de Control Interno y el Sistema de Gestión de la Calidad (en las entidades obligadas por la Ley 872 de 2003) para las entidades del orden nacional, las entidades de carácter departamental, y las entidades de los municipios de categoría especial y 1a y 2a categoría venció el pasado 8 de diciembre; para las entidades contempladas en el Decreto 4445 de 2008, será el 30 de junio de 2009. De acuerdo con lo anterior, es importante para el Gobierno Nacional verificar el cumplimiento de la implementación de las entidades cuyo plazo ha vencido, y el avance de las entidades que se acogieron a la prorroga.

Para realizar esta evaluación, se tomará como base la lista de productos emitida por este Consejo en el Comunicado del 20 de octubre de 2008 y se tendrá como soporte tecnológico el aplicativo desarrollado por la Contraloría General de la República y el Departamento Administrativo de la Función Pública, para ello las entidades deberán designar un responsable por cada componente (representante de la alta dirección, o dueños de proceso relacionados con los componentes) quienes serán encargados de diligenciar las encuestas de autoevaluación; y el Jefe de la Oficina de Control Interno contestará la encuesta de Evaluación Independiente y realizará el Informe Ejecutivo Anual. Es importante resaltar, que todos los usuarios ingresaran al aplicativo con el mismo nombre de usuario y la misma clave.

1. ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL INFORME

La evaluación de la implementación del Modelo Estándar de Control Interno será la base fundamental del Informe Ejecutivo Anual de Control Interno vigencia 2008, el cual deberá ser presentado por los Representantes Legales de las Entidades y Organismos del Estado, en sus diferentes órdenes y niveles, al Consejo Asesor del Gobierno Nacional en Materia de Control Interno de las entidades del Orden Nacional y Territorial, dentro del plazo indicado anteriormente.

Los informes que presenten las entidades se convertirán en el insumo para elaborar el informe consolidado sobre la implementación del MECÍ en el Estado, que presentará el Señor Presidente de la República al Honorable Congreso de la República y su veracidad será confrontada por los Organismos de Control Fiscal a Nivel Nacional y Territorial.

La autoevaluación del Modelo, la realizarán los servidores de la entidad responsables de la implementación de cada elemento y/o componente del MECÍ conjuntamente con sus equipos de trabajo. La Evaluación Independiente la realizará la Oficina de Control Interno con fundamento en el ejercicio propio de sus funciones como evaluador independiente, y en las auditorias que haya adelantado.

2. ESTRUCTURA DEL INFORME

El Informe Ejecutivo contendrá cuatro componentes:

- Avances y Dificultades en la implementación de cada uno de los subsistemas del Modelo Estándar de Control Interno, de acuerdo con los resultados generados por las dos encuestas y los seguimientos realizados durante el año a la implementación del MECÍ.

- Estado general del Sistema de Control Interno

- Recomendaciones para alcanzar la implementación total y el mejoramiento del Modelo.

El informe final será realizado por la Oficina de Control Interno, directamente desde el Aplicativo, con base en los resultados obtenidos de las encuestas de autoevaluación de los responsables de la implementación del Modelo y de la Evaluación Independiente; también deberá tener en cuenta los resultados de las auditorias realizadas en el transcurso del año, que haya programado dicha Oficina.

Es importante precisar que las entidades deberán realizar el informe en línea y por tanto no se presentará informe escrito alguno ante el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en Materia de Control Interno, una vez sea elaborado por los Jefes de las Oficinas de Control Interno o quienes hagan sus veces, éste quedará consignado y registrado en el Sistema directamente.

De igual manera, los representantes legales de las entidades deberán revisar y aprobar el Informe, a través del Aplicativo, con la opción habilitada para tal efecto.

Los informes que sean enviados sin la revisión y aprobación del Representante legal no serán tenidos en cuenta, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 2539 de 2000.

3. ACCESO AL APLICATIVO

Las entidades ingresarán a través de la página web www.dafp.gov.co al Aplicativo con un identificador de usuario y una Contraseña, los cuales corresponderán a:

Identificador de usuario: será el NIT de la entidad sin el dígito de verificación.

Contraseña: inicialmente corresponde al NIT de la entidad que deberán cambiar inmediatamente ingresen al Aplicativo. No obstante, si la entidad diligenció la encuesta del mes de octubre, este dato corresponderá a la clave que utilizaron en esa ocasión.

NOTA: Se recomienda a las entidades, leer el instructivo antes de ingresar a trabajar en el Aplicativo.

4. CONTROL INTERNO CONTABLE

Los lineamientos para rendir el Informe de Control Interno Contable serán dados por la Contaduría General de la Nación.

Finalmente es necesario anotar que continúan vigentes las instrucciones contenidas en la Circular 01 de 2007 de este cuerpo colegiado y que no hayan Sido modificada por la presente Circular.

Cordial Saludo,

ELIZABETH RODRIGUEZ TAYLOR

U Presidente Consejo Asesor del Gobierno Nacional en Materia de Control Interno.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de mayo de 2024

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.