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CIRCULAR EXTERNA 20 DE 2015

(agosto 27)

Diario Oficial No. 49.617 de 27 de agosto de 2015

AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

COLOMBIA COMPRA EFICIENTE

<Circular sustituida por la Circular Única de 2018>

<Expresiones "actividad contractual" SUSPENDIDAS, posteriormente NULAS>

Para: Entidades que contratan con recursos públicos.
Asunto: Publicidad de las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta y las empresas de servicios públicos domiciliarios que en su actividad comercial están en situación de competencia.
Jurisprudencia Vigencia

La Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– en cumplimiento de su objetivo como ente rector del sistema de compra y contratación pública, da alcance a la Circular Externa número 1 de 2013 para establecer las condiciones de publicidad de la actividad contractual de las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta y las empresas de servicios públicos domiciliarios que en su actividad comercial están en situación de competencia.

Las entidades destinatarias de la presente Circular Externa pueden utilizar sus sistemas de información propios para efectos de la publicidad de la actividad contractual cuando estos permitan hacer el proceso de contratación en línea, además de permitir a los proveedores y al público en general tener acceso oportuno, permanente e ininterrumpido a la información de su actividad contractual. La información de la actividad contractual debe cumplir los plazos y requerimientos de las normas aplicables en materia de contratación y de acceso a la información, respetando la información y documentos reservados de acuerdo con la normativa aplicable.

Para que la información de la contratación con cargo a recursos públicos esté disponible al público en general en un solo sitio de internet, Colombia Compra Eficiente y las entidades destinatarias de la presente Circular Externa que cuentan con sistemas de información propios, deben disponer de un hipervínculo que comunique al Secop con los sistemas de información de las entidades mencionadas antes del 30 de noviembre de 2015.

Las entidades destinatarias de la presente Circular Externa cuyos sistemas de información propios no cumplan las condiciones señaladas, deben publicar su actividad contractual en el Secop utilizando la clasificación “régimen especial”.

Muy atentamente,

La Directora General,

MARÍA MARGARITA ZULETA GONZÁLEZ.

Referencia Normativa

Literal c), artículo 3o de la Ley 1150 de 2007.

Literales e) y f) del artículo 9o; artículo 10 y literal g) del artículo 11 de la Ley 1712 de 2014.

Artículo 24 de la Ley 1755 de 2015.

Artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto número 1082 de 2015.

Artículo 7o del Decreto número 103 de 2015.

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