Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
CIRCULAR EXTERNA 16 DE 2014
(septiembre 1o)
Diario Oficial No. 49.263 de 3 de septiembre de 2014
AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
COLOMBIA COMPRA EFICIENTE
<Circular sustituida por la Circular Única de 2018>
Para: | Entidades Estatales |
Asunto: | Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación |
La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- en su función de ente rector del sistema de compras y contratación pública actualiza el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación, el cual está disponible en la página web www.colombiacompra.gov.co/manuales
La presente versión (M-DVRHPC-04) remplaza integralmente la expedida mediante la Circular Externa número 10 del 31 de marzo de 2014.
Muy atentamente,
La Directora General,
MARÍA MARGARITA ZULETA GONZÁLEZ.
Referencia normativa
Numerales 2, 5, 9 y 10 del artículo 3o del Decreto-ley 4170 de 2011.
Anexo formato de control de modificaciones
MANUAL PARA DETERMINAR Y VERIFICAR LOS REQUISITOS HABILITANTES EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN.
Formato de control de modificaciones
Versión final: Versión M-DVRHPC-03 del 31 de marzo de 2014
Versión modificada: Versión M-DVRHPC-04 de 1o de septiembre de 2014
Ubicación en la versión modificada | Descripción |
Título | Incluye número de versión “Versión M-DVRHPC-04”. |
Introducción, primer párrafo | Elimina la coma después de la expresión “funciones”. |
Introducción, segundo párrafo | Elimina la coma después de las expresiones “función” y “procesos de contratación”. |
Sección I, A, último párrafo | Modifica la redacción para quedar: “La modalidad de selección de mínima cuantía tiene condiciones especiales para verificar los requisitos habilitantes, las cuales están especificadas en el Manual de la modalidad de selección de mínima cuantía, disponible en http://www.colombiacompra.gov.co/manuales.”. |
Sección I, B, última viñeta | Modifica la expresión “Quién” por “Quien”. |
Sección I, D | Modificación integral del texto, por la siguiente redacción: “Las Entidades Estatales pueden solicitar a los oferentes subsanar los errores o inconsistencias en los documentos presentados para acreditar los requisitos habilitantes. Los oferentes pueden subsanar los errores o inconsistencias hasta el momento de la adjudicación, excepto en: i) Los procesos de selección con subasta en los cuales los oferentes deben haber acreditado los requisitos habilitantes antes de iniciar la subasta; y ii) El concurso de méritos con precalificación donde es posible subsanar los errores o inconsistencias de los requisitos habilitantes hasta la fecha de conformación de la lista de precalificados. La Entidad Estatal debe evaluar las ofertas de los proponentes que hayan acreditado los requisitos habilitantes. En consecuencia, la Entidad Estatal debe rechazar las ofertas de quienes no aclaren, completen o corrijan la información para acreditar los requisitos habilitantes antes de la adjudicación, o de la subasta o conformación de la lista corta, según el caso. Las Entidades Estatales no pueden señalar en los pliegos de condiciones los documentos o el tipo de información que son subsanables.”. |
Ubicación en la versión modificada | Descripción |
Sección II, párrafo segundo | Modifica la frase a partir del primer punto y queda: “El registro debe contener la experiencia adquirida de forma directa o a través de la participación en proponentes plurales.”. |
Sección II | Divide el sexto párrafo, a partir del primer punto |
Sección III, B | Inserta un nuevo párrafo después del primero con el siguiente texto: “El objeto social de las personas jurídicas integrantes de un proponente plural debe permitir adelantar las actividades del proceso de contratación, bien por ser parte de su objeto social principal o ser una actividad conexa a este. Los representantes legales de las personas jurídicas integrantes del proponente plural deben estar plenamente facultados para comprometer a la persona jurídica en el cumplimiento de la totalidad del objeto del contrato puesto que la responsabilidad es solidaria frente a la Entidad Estatal.”. |
Sección III, B, segundo párrafo | Elimina la expresión “de” en la primera frase, por lo que queda: “(…) hay actividades reguladas que requieren además la autorización de la autoridad competente (…)”. |
Sección IV, primer párrafo | La expresión “mínimas” se ubica después de “condiciones”. |
Sección IV, A | En el primer párrafo, elimina la expresión “, y que en consecuencia deben estar contenidos en el RUP a partir de 2014”. |
Sección V, A | En el primer párrafo, elimina la expresión “, y que en consecuencia deben estar contenidos en el RUP a partir de 2014”. |
Sección V, A | En el último párrafo, antes de la tabla, modifica la redacción y queda “(…) y su relación con la probabilidad del Riesgo:”. |
Sección VI, título | Agrega signos de interrogación al título. |
Sección VIII, título | Agrega signos de interrogación al título. |
Sección VIII, subtítulo de legalización de documentos | Cambia la redacción de la primera frase del segundo párrafo y queda: “Los proponentes pueden entregar con su oferta los documentos otorgados en el exterior sin que sea necesaria su legalización.”. |
MANUAL PARA DETERMINAR Y VERIFICAR LOS REQUISITOS HABILITANTES EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN- VERSIÓN M-DVRHPC-04
I. Aspectos generales
A. ¿Qué son y para qué sirven los requisitos habilitantes en el proceso de contratación?
B. ¿Cómo establecer los requisitos habilitantes?
C. Acreditación de los requisitos habilitantes
D. Subsanación de requisitos habilitantes
II. Experiencia
III. Capacidad jurídica
A. Persona natural
B. Persona jurídica
C. Inhabilidades e incompatibilidades
IV. Capacidad financiera
A. Indicadores de capacidad financiera
B. Indicadores adicionales de capacidad financiera
V. Capacidad Organizacional
A. Indicadores de capacidad organizacional
B. Indicadores adicionales de capacidad organizacional
VI. ¿Cómo fijar los indicadores de capacidad financiera y de capacidad organizacional?
VII. Proponentes plurales
VIII. ¿Cómo verificar los requisitos habilitantes no certificados en el RUP?
Anexo 1 - Formato del certificado de acreditación de experiencia para cumplir con los requisitos habilitantes.
Anexo 2 - Formato del certificado de acreditación de la capacidad financiera y capacidad organizacional para cumplir con los requisitos habilitantes.
Resumen de cuentas de balance general y estado de resultados que sean necesarias para verificar los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional
Capacidad financiera
Capacidad organizacional
Colombia Compra Eficiente tiene dentro de sus funciones elaborar y difundir instrumentos y herramientas que faciliten las compras y la contratación pública y promover las mejores prácticas, la eficiencia, transparencia y competitividad.
En cumplimiento de esta función ha desarrollado el presente Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación, para apoyar a los partícipes del sistema de compras y contratación.
Las expresiones utilizadas en el presente documento con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que establece el Decreto 1510 de 2013. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural según lo requiera el contexto en el cual son utilizados. Los términos no definidos deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.
A. ¿Qué son y para qué sirven los requisitos habilitantes en el proceso de contratación?
Los requisitos habilitantes miden la aptitud del proponente para participar en un proceso de contratación como oferente y están referidos a su capacidad jurídica, financiera, organizacional y su experiencia[1].
El propósito de los requisitos habilitantes es establecer unas condiciones mínimas para los proponentes de tal manera que la Entidad Estatal sólo evalúe las ofertas de aquellos que están en condiciones de cumplir con el objeto del proceso de contratación.
El proponente es quien debe presentar los documentos para acreditar los requisitos habilitantes en un proceso de contratación. Los requisitos habilitantes siempre se refieren a las condiciones de un oferente y nunca de la oferta.
La Entidad Estatal debe verificar si los oferentes cumplen o no los requisitos habilitantes. El cumplimiento de los requisitos habilitantes en un proceso de contratación no otorga puntaje alguno, excepto en el caso de la experiencia de los consultores[2].
Si el proceso de contratación requiere que los oferentes cuenten con RUP[3], la Entidad Estatal debe exigir en los Documentos del Proceso como mínimo los indicadores establecidos en este registro[4]. Sin embargo, puede pedir indicadores adicionales, caso en el cual debe verificarlos directamente mediante documentos adicionales (ver sección I.C. de este Manual).
Si en el proceso de contratación no es obligatorio que los oferentes cuenten con RUP, la Entidad Estatal de forma autónoma debe definir la forma de acreditar los requisitos habilitantes de experiencia, capacidad jurídica, capacidad financiera y capacidad organizacional. En este caso, la Entidad Estatal debe establecer en los Documentos del Proceso los requisitos habilitantes exigidos y la forma de acreditarlos y verificarlos (ver sección I.C. de este Manual).
La ley no exige establecer requisitos habilitantes en la modalidad de selección de contratación directa pues la Entidad Estatal escoge directamente a la persona natural o jurídica que debe ejecutar el objeto del proceso de contratación. Lo anterior sin perjuicio del deber de la Entidad Estatal de revisar la idoneidad del contratista y verificar su capacidad jurídica para obligarse y cumplir con el objeto del contrato.
La modalidad de selección de mínima cuantía tiene condiciones especiales para verificar los requisitos habilitantes, las cuales están especificadas en el Manual de la modalidad de selección de mínima cuantía, disponible en http://www.colombiacompra.gov.co/manuales.
B. ¿Cómo establecer los requisitos habilitantes?
Las Entidades Estatales deben establecer los requisitos habilitantes de forma adecuada y proporcional a la naturaleza y valor del contrato[5]. Es muy importante comprender el alcance de la expresión adecuada y proporcional que busca que haya una relación entre el contrato y la experiencia del proponente y su capacidad jurídica, financiera y organizacional. Es decir, los requisitos habilitantes exigidos deben guardar proporción con el objeto del contrato, su valor, complejidad, plazo, forma de pago y el Riesgo asociado al proceso de contratación.
En los procesos de contratación que no son complejos es posible establecer requisitos habilitantes de baja exigencia. Por ejemplo, si el proceso de contratación es para la construcción de placa huellas, es posible que la Entidad Estatal no exija experiencia adicional a la del título de ingeniero civil. Por el contrario, si el proceso de contratación es para la construcción de un viaducto, la Entidad Estatal debe exigir experiencia en la construcción de estructuras iguales o similares con una longitud inferior, pero proporcional a la del objeto del proceso de contratación.
La Entidad Estatal debe establecer los requisitos habilitantes del proceso de contratación luego de haber adelantado el análisis para conocer el sector relativo al objeto del proceso de contratación (ver la Guía para la Elaboración de Estudios de Sector en http://www.colombiacompra.gov.co/manuales), que incluye el conocimiento de fondo de los posibles oferentes desde el punto de vista comercial y el análisis de riesgo (ver el Manual para la identificación y cobertura del riesgo en los procesos de contratación en http://www.colombiacompra.gov.co/manuales). Este análisis permite conocer las particularidades correspondientes a cada sector económico, como el tamaño empresarial de los posibles oferentes, su modelo de negocio y si es posible que se presenten proponentes plurales. Estas particularidades deben ser tenidas en cuenta para evitar direccionar los requisitos habilitantes hacia un tipo de proponente.
La promoción de la competencia es uno de los objetivos del sistema de compras y contratación pública, por lo cual es muy importante tener en cuenta que los requisitos habilitantes no son ni pueden ser una forma de restringir la participación en los procesos de contratación. El sistema de compras y contratación pública debe promover la participación de más proponentes y el crecimiento de la industria nacional de bienes y servicios y por eso los requisitos habilitantes deben ser adecuados y proporcionales.
Para determinar si los requisitos habilitantes son adecuados y proporcionales, Colombia Compra Eficiente, recomienda a la Entidad Estatal hacerse las siguientes preguntas durante la elaboración de los documentos del proceso:
- ¿La experiencia exigida es apropiada considerando el valor y la complejidad del contrato?
- ¿La capacidad financiera exigida para el proceso de contratación es acorde con las condiciones financieras del mercado de los bienes y servicios a los que se refiere el proceso de contratación?
- ¿Los requisitos habilitantes permiten la participación de la mayoría de los actores del mercado que ofrecen los bienes y servicios a los que se refiere el proceso de contratación?
- ¿Quién cumple con los requisitos habilitantes está en posibilidad de cumplir con el objeto del contrato dentro del cronograma y el presupuesto previstos en el proceso de contratación?
C. Acreditación de los requisitos habilitantes
El Registro Único de Proponentes es el instrumento a través del cual los proponentes acreditan su capacidad jurídica, financiera, organizacional y su experiencia. El certificado del RUP es la prueba de tales condiciones, por lo que las Entidades Estatales no pueden solicitar a los oferentes documentación adicional para verificar la información contenida en el mismo.
El RUP no es exigible en algunos procesos de contratación, como en la contratación directa, la mínima cuantía, la prestación de servicios de salud, enajenación de bienes del Estado, la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria ofrecidos en bolsas de productos, los contratos de concesión y los contratos que celebren las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, que tengan por objeto el desarrollo de sus actividades industriales y comerciales[6]. La no exigencia del RUP no quiere decir que la Entidad Estatal no establezca requisitos habilitantes (ver sección I.A anterior).
Las personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia, no están obligadas a estar inscritas en el RUP, por lo cual las Entidades Estatales deben verificar directamente el cumplimiento de los requisitos habilitantes. Para el efecto, Colombia Compra Eficiente sugiere incluir en los pliegos de condiciones modelos de certificados con los cuales los proponentes acrediten los requisitos habilitantes (ver sección VIII de este Manual).
Las Entidades Estatales pueden solicitar indicadores de capacidad financiera y capacidad organizacional adicionales a los incluidos en el RUP siempre y cuando dichos requisitos adicionales sean apropiados frente a los riesgos, el estudio del sector, el valor y el objeto del proceso de contratación. En ese caso, la Entidad Estatal debe solicitar la documentación para verificar directamente el cumplimiento de los requisitos.
D. Subsanación de requisitos habilitantes
Las Entidades Estatales pueden solicitar a los oferentes subsanar los errores o inconsistencias en los documentos presentados para acreditar los requisitos habilitantes. Los oferentes pueden subsanar los errores o inconsistencias hasta el momento de la adjudicación, excepto en:
i) Los procesos de selección con subasta en los cuales los oferentes deben haber acreditado los requisitos habilitantes antes de iniciar la subasta; y
ii) El concurso de méritos con precalificación donde es posible subsanar los errores o inconsistencias de los requisitos habilitantes hasta la fecha de conformación de la lista de precalificados.
La Entidad Estatal debe evaluar las ofertas de los proponentes que hayan acreditado los requisitos habilitantes. En consecuencia, la Entidad Estatal debe rechazar las ofertas de quienes no aclaren, completen o corrijan la información para acreditar los requisitos habilitantes antes de la adjudicación, o de la subasta o conformación de la lista corta, según el caso. Las Entidades Estatales no pueden señalar en los pliegos de condiciones los documentos o el tipo de información que son subsanables.
La experiencia es el conocimiento del proponente derivado de su participación previa en actividades iguales o similares a las previstas en el objeto del contrato.
Los proponentes deben registrar en el RUP los contratos que hayan celebrado para prestar los bienes y servicios que pretenden ofrecer a las Entidades Estatales, identificando los bienes, obras y servicios con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y expresar el valor del contrato respectivo en smmlv. El registro debe contener la experiencia adquirida de forma directa o a través de la participación en proponentes plurales. Esta experiencia se obtiene con contratantes públicos, privados, nacionales o extranjeros. No hay límite frente al número de contratos o a la fecha en la cual estos fueron celebrados.
Cuando el proponente no puede obtener el certificado o quiere certificar la experiencia derivada de contratos suscritos con personas naturales o jurídicas que dejaron de existir, puede presentar ante la Cámara de Comercio copia del contrato correspondiente[7].
La experiencia requerida en un proceso de contratación debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato y su valor. La experiencia es adecuada cuando es afín al tipo de actividades previstas en el objeto del contrato a celebrar. Por ejemplo, si el proceso de contratación es para un servicio de aseo general, el proponente debe tener experiencia en el servicio de aseo, sin que sea relevante el lugar en el cual ha prestado el servicio o quién ha sido el contratante.
La experiencia es proporcional cuando tiene relación con el alcance, la cuantía y complejidad del contrato a celebrar. Por ejemplo, en un proceso de contratación de obra pública con un presupuesto oficial de 100 smmlv, la experiencia exigida es proporcional si la Entidad Estatal exige que los proponentes hayan participado en procesos de contratación de 50 smmlv del mismo tipo de obra.
La experiencia no se agota con el paso del tiempo y por el contrario los proponentes adquieren mayor experiencia con el paso del tiempo en la medida en que continúen con sus actividades.
La experiencia del oferente plural (unión temporal, consorcio y promesa de sociedad futura) corresponde a la suma de la experiencia que acredite cada uno de los integrantes del proponente plural.
Por otra parte, cuando un proponente adquiere experiencia en un contrato como integrante de un contratista plural, la experiencia derivada de ese contrato corresponde a la ponderación del valor del contrato por el porcentaje de participación.
La capacidad jurídica es la facultad de una persona para celebrar contratos con una Entidad Estatal, es decir:
i) Obligarse a cumplir el objeto del contrato; y
ii) No estar incursa en inhabilidades o incompatibilidades que impidan la celebración del contrato.
A. Persona natural
Las personas naturales mayores de dieciocho (18) años son capaces jurídicamente a menos que estén expresamente inhabilitadas por decisión judicial o administrativa, como la interdicción judicial, y que no estén incursas en inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones para contratar derivadas de la ley.
B. Persona jurídica
La capacidad jurídica de las personas jurídicas está relacionada con:
i) La posibilidad de adelantar actividades en el marco de su objeto social;
ii) Las facultades de su representante legal y la autorización del órgano social competente cuando esto es necesario de acuerdo con sus estatutos sociales; y
iii) La ausencia de inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones para contratar, derivadas de la ley.
El objeto social de las personas jurídicas integrantes de un proponente plural debe permitir adelantar las actividades del proceso de contratación, bien por ser parte de su objeto social principal o ser una actividad conexa a este. Los representantes legales de las personas jurídicas integrantes del proponente plural deben estar plenamente facultados para comprometer a la persona jurídica en el cumplimiento de la totalidad del objeto del contrato puesto que la responsabilidad es solidaria frente a la Entidad Estatal.
Es importante tener en cuenta que hay actividades reguladas que requieren además la autorización de la autoridad competente, como es el caso de la prestación de servicios de vigilancia que requiere autorización de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, o la venta de combustible que requiere de los permisos y autorizaciones establecidos por el Ministerio de Minas y Energía.
C. Inhabilidades e incompatibilidades
Las inhabilidades e incompatibilidades están establecidas para asegurar los intereses públicos y proteger la transparencia, objetividad e imparcialidad en las relaciones entre el Estado y los particulares.
El régimen de inhabilidades e incompatibilidades es de aplicación restrictiva, por lo cual cuando existen varias interpretaciones posibles sobre una inhabilidad o incompatibilidad, debe preferirse la que menos limita los derechos de las personas.
Todas las Entidades Estatales sometidas o no a la Ley 80 de 1993 y a la Ley 1150 de 2007 están obligadas a respetar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado.
Las inhabilidades son una limitación a la capacidad de contratar con Entidades Estatales y están expresamente señaladas en la ley, que establece que no son hábiles para participar en procesos de contratación[8] quienes están en las siguientes situaciones:
a) Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes.
b) Quienes participaron en las licitaciones o celebraron los contratos de que trata el literal anterior estando inhabilitados. Esta inhabilidad se extenderá por el término de 5 años a partir de la participación en la licitación.
c) Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad. Esta inhabilidad se extenderá por el término de 5 años contados a partir de la fecha de declaratoria del acto de caducidad.
d) Quienes han sido condenados por sentencia judicial a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución. Esta inhabilidad se extenderá por el término de 5 años contados a partir de la ejecutoria de la sentencia que impuso la pena.
e) Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado. Esta inhabilidad se extenderá por el término de 5 años a partir de la fecha en que expiró el plazo para la firma.
f) Los servidores públicos.
g) Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes[9] y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitación o concurso.
h) Las sociedades distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta, para una misma licitación o concurso.
i) Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad, así como las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria. Esta inhabilidad se extenderá por el término de 5 años contados a partir de la fecha de declaratoria del acto de caducidad.
j) Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración Pública cuya pena sea privativa de la libertad, o soborno transnacional, con excepción de delitos culposos. Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades de que sean socias tales personas, sus matrices y subordinadas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas y se extiende por un término de 20 años.
k) Las personas que hayan financiado campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones o a las alcaldías con aportes superiores al 2,5% de las sumas máximas a invertir por los candidatos en las campañas electorales en cada circunscripción electoral, respecto de las Entidades Estatales, incluyendo las descentralizadas del respectivo nivel administrativo, para el cual fue elegido el candidato y respecto de los contratos distintos al de prestación de servicios profesionales. Esta inhabilidad es por el periodo para el cual el candidato fue elegido y opera también para las personas que se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil de la persona que ha financiado la campaña política. Esta inhabilidad comprende también a las sociedades existentes o que llegaren a constituirse distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios hayan financiado directamente o por interpuesta persona campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones y las alcaldías.
l) Quienes fueron servidores públicos en cargos de nivel directivo y las sociedades a las cuales están vinculados durante un término de 2 años contados a partir del retiro del cargo cuando el objeto que desarrollan tiene relación con el sector al cual prestaron sus servicios. Esta inhabilidad se extiende a las personas que están dentro del primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o primero civil de quien fue servidor público.
m) El interventor que incumpla el deber de entregar información a la Entidad Estatal relacionada con el incumplimiento del contrato, con hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato. Esta inhabilidad se extenderá por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que así lo declare, previa la actuación administrativa correspondiente.
n) El contratista que incurra en una de las siguientes conductas:
i) Haber sido objeto de imposición de 5 multas o más durante la ejecución de uno o varios contratos, durante una misma vigencia fiscal con una o varias Entidades Estatales;
ii) Haber sido objeto de declaratorias de incumplimiento contractual en por lo menos 2 contratos durante una misma vigencia fiscal, con una o varias Entidades Estatales;
iii) Haber sido objeto de imposición de 2 multas y 1 incumplimiento durante una misma vigencia fiscal, con una o varias Entidades Estatales. La inhabilidad será por 3 años, contados a partir de la inscripción de la última multa o incumplimiento en el RUP, de acuerdo con la información remitida por las Entidades Estatales.
Por otra parte, el artículo 8o de la Ley 80 de 1993 señala que no podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la Entidad Estatal respectiva[10]:
a) Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la Entidad Estatal contratante. Esta incompatibilidad sólo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro.
b) Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante.
c) El cónyuge, compañero o compañera permanente[11] del servidor público en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejo directivo, o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal.
d) Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades anónimas que no tengan el carácter de abiertas, así como las sociedades de responsabilidad limitada y las demás sociedades de personas en las que el servidor público en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o el miembro de la junta o consejo directivo, o el cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ellos, tenga participación o desempeñen cargos de dirección o manejo. Esta causal de incompatibilidad no aplica cuando por disposición legal o estatutaria el servidor público en los niveles referidos debe desempeñar en ellas cargos de dirección o manejo.
e) Los miembros de las juntas o consejos directivos. Esta incompatibilidad sólo se predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector administrativo al que la misma esté adscrita o vinculada.
f) Directa o indirectamente las personas que hayan ejercido cargos en el nivel directivo en Entidades Estatales y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, durante los dos (2) años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios.
Esta incompatibilidad también opera para las personas que se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o primero civil del ex empleado público.
En las causales de inhabilidad por parentesco o por matrimonio, los vínculos desaparecen por muerte o por disolución del matrimonio o de la unión marital de hecho.
Los indicadores de capacidad financiera buscan establecer unas condiciones mínimas que reflejan la salud financiera de los proponentes a través de su liquidez y endeudamiento. Estas condiciones muestran la aptitud del proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato.
La capacidad financiera requerida en un proceso de contratación debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza y al valor del contrato. En consecuencia, la Entidad Estatal debe establecer los requisitos de capacidad financiera con base en su conocimiento del sector relativo al objeto del proceso de contratación y de los posibles oferentes (ver la Guía para la Elaboración de Estudios de Sector en http://www.colombiacompra.gov.co/manuales).
En atención a la naturaleza del contrato a suscribir y de su valor, plazo y forma de pago, la Entidad Estatal debe hacer uso de los indicadores que considere adecuados respecto al objeto del proceso de contratación.
Las Entidades Estatales no deben limitarse a determinar y aplicar de forma mecánica fórmulas financieras para determinar los indicadores. Deben conocer cada indicador, sus fórmulas de cálculo y su interpretación.
A. Indicadores de capacidad financiera
Los indicadores de capacidad financiera contenidos en el artículo 10 del Decreto 1510 de 2013 son:
– Índice de Liquidez = Activo Corriente/Pasivo Corriente, el cual determina la capacidad que tiene un proponente para cumplir con sus obligaciones de corto plazo. A mayor índice de liquidez, menor es la probabilidad de que el proponente incumpla sus obligaciones de corto plazo.
– Índice de Endeudamiento = Pasivo Total/Activo Total, el cual determina el grado de endeudamiento en la estructura de financiación (pasivos y patrimonio) del proponente. A mayor índice de endeudamiento, mayor es la probabilidad del proponente de no poder cumplir con sus pasivos.
– Razón de Cobertura de Intereses = Utilidad Operacional/Gastos de Intereses, el cual refleja la capacidad del proponente de cumplir con sus obligaciones financieras. A mayor cobertura de intereses, menor es la probabilidad de que el proponente incumpla sus obligaciones financieras.
La Entidad Estatal debe determinar cada requisito habilitante teniendo en cuenta lo que mide el indicador. Si el indicador representa una mayor probabilidad de riesgo a medida que su valor es mayor, la Entidad Estatal debe fijar como requisito un valor máximo y si el indicador representa una menor probabilidad de Riesgo a medida que su valor sea mayor, la Entidad Estatal debe fijar un mínimo. Por ejemplo, a mayor índice de endeudamiento, mayor es la probabilidad de que el contratista incumpla sus obligaciones, por lo que la Entidad Estatal debe fijar un valor máximo para este índice, el cual debe ser adecuado y proporcional para el proceso de contratación.
La siguiente tabla muestra la interpretación de cada uno de los indicadores de capacidad financiera que debe contener el RUP y su relación con la probabilidad de riesgo:
Indicador | Si el indicador es mayor, la probabilidad de Riesgo es | Límite[12] |
Índice de liquidez | Menor | Mínimo |
Índice de endeudamiento | Mayor | Máximo |
Razón de cobertura de intereses | Menor | Mínimo |
B. Indicadores adicionales de capacidad financiera[12]
Las Entidades Estatales pueden establecer indicadores adicionales a los establecidos en el numeral 3 del artículo 10 del Decreto 1510 de 2013, solo en aquellos casos en que sea necesario por las características del objeto a contratar, la naturaleza o complejidad del proceso de contratación.
Es importante tener en cuenta que los indicadores pueden ser índices como en el caso del índice de liquidez (activo corriente dividido por el pasivo corriente) o valores absolutos como el capital de trabajo y el patrimonio.
La siguiente tabla presenta algunos indicadores adicionales de capacidad financiera:
Indicador | Fórmula | Observaciones |
Capital de trabajo | Activo corriente - Pasivo corriente | Este indicador representa la liquidez operativa del proponente, es decir el remanente del proponente luego de liquidar sus activos corrientes (convertirlos en efectivo) y pagar el pasivo de corto plazo. Un capital de trabajo positivo contribuye con el desarrollo eficiente de la actividad económica del proponente. Es recomendable su uso cuando la Entidad Estatal requiere analizar el nivel de liquidez en términos absolutos. |
Razón de efectivo | El efectivo es el activo con mayor grado de liquidez que tiene un proponente. La razón de efectivo considera la relación entre la disposición inmediata de recursos y las obligaciones de corto plazo. Es recomendable su uso cuando la liquidez es un factor primordial para lograr con éxito el objeto del proceso de contratación. | |
Prueba ácida | Mide la liquidez del proponente de manera más estricta que el índice de liquidez pues no tiene en cuenta su inventario. El inventario es excluido teniendo en cuenta que es la cuenta menos líquida del activo corriente y no debe ser usada para pagar las obligaciones de corto plazo. | |
Concentración de endeudamiento a corto plazo | Mide la proporción de la deuda del proponente a corto plazo (menor a 1 año) sobre la totalidad de su deuda. Es recomendable incluir este indicador cuando existe un Riesgo asociado al no pago de la deuda de corto plazo, por lo cual un alto nivel de endeudamiento de corto plazo puede afectar la habilidad del proponente para cumplir con el objeto del contrato. | |
Concentración de endeudamiento a largo plazo | Mide la proporción de la deuda del proponente a largo plazo (mayor a 1 año) sobre la totalidad de su deuda. Es recomendable incluir este indicador cuando: (i) existe un Riesgo asociado al no pago de la deuda de largo plazo, por lo cual un alto nivel de endeudamiento de largo plazo puede afectar la habilidad del proponente para cumplir con el objeto del contrato; y (ii) el término del contrato es mayor a 1 año. | |
Patrimonio | Activo Total - Pasivo total | Mide la cantidad de recursos propios del proponente. Es recomendable su uso cuando la Entidad Estatal requiere analizar la cantidad de recursos propios en términos absolutos, cuando el presupuesto del proceso de contratación es alto, y la Entidad Estatal debe asegurar la continuidad del proponente en el tiempo. |
La capacidad organizacional es la aptitud de un proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato en función de su organización interna. El Decreto 1510 de 2013 definió los indicadores de rentabilidad para medir la capacidad organizacional de un proponente teniendo en cuenta que está bien organizado cuando es rentable.
A. Indicadores de capacidad organizacional
Los indicadores de capacidad organizacional contenidos en el artículo 10 del Decreto 1510 de 2013 son:
– Rentabilidad sobre patrimonio: Utilidad Operacional/Patrimonio, el cual determina la rentabilidad del patrimonio del proponente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el patrimonio. A mayor rentabilidad sobre el patrimonio, mayor es la rentabilidad de los accionistas y mejor la capacidad organizacional del proponente.
– Rentabilidad sobre activos: Utilidad Operacional/Activo Total, el cual determina la rentabilidad de los activos del proponente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el activo. A mayor rentabilidad sobre activos, mayor es la rentabilidad del negocio y mejor la capacidad organizacional del proponente. Este indicador debe ser siempre menor o igual que el de rentabilidad sobre patrimonio.
La determinación de cada requisito habilitante debe estar enmarcada en el análisis y el concepto de lo que mide el indicador. Si el indicador representa una mayor probabilidad de Riesgo a medida que su valor es mayor, la Entidad Estatal debe fijar un valor máximo para el requisito habilitante. Si el indicador representa una menor probabilidad de Riesgo a medida que su valor es mayor, la Entidad Estatal debe fijar un mínimo.
La siguiente tabla muestra la interpretación de cada uno de los indicadores de capacidad organizacional que debe contener el RUP y su relación con la probabilidad del Riesgo:
Indicador | Si el indicador es mayor, la probabilidad de Riesgo es | Límite[13] |
Rentabilidad del patrimonio | Menor | Mínimo |
Rentabilidad del activo | Menor | Mínimo |
B. Indicadores adicionales de capacidad organizacional[13]
Las Entidades Estatales pueden establecer indicadores de capacidad organizacional adicionales a los establecidos en el numeral 4 del artículo 10 del Decreto 1510 de 2013, solo en aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, la naturaleza o complejidad del proceso de contratación, se requiera.
La tabla a continuación presenta algunos indicadores adicionales de capacidad organizacional que las Entidades Estatales pueden incluir para medir el rendimiento de las inversiones y la eficiencia en el uso de los activos. Colombia Compra Eficiente sugiere a las Entidades Estatales hacer un análisis financiero completo antes de usar los siguientes indicadores para asegurar que sean relevantes en el proceso de contratación.
Indicador | Fórmula |
Margen bruto | |
Margen operacional | |
Margen neto | |
Retorno sobre capital invertido | |
Rotación de activos totales | |
Rotación de activos fijos | |
Rotación de inventarios |
VI. ¿CÓMO FIJAR LOS INDICADORES DE CAPACIDAD FINANCIERA Y DE CAPACIDAD ORGANIZACIONAL?
La Entidad Estatal debe establecer el límite para los indicadores de capacidad financiera y capacidad organizacional como resultado del análisis de los criterios establecidos en la sección I.B. y evitar hacerlo de manera mecánica pues cada proceso de contratación tiene una naturaleza distinta y está asociado a riesgos particulares.
La Entidad Estatal debe determinar los indicadores de capacidad financiera y capacidad organizacional, y la relación de dependencia entre cada indicador y la ejecución del contrato. Entre más fuerte sea esta relación, más riguroso debe ser el análisis de los datos para establecer los límites de los requisitos habilitantes y los indicadores previstos deben ser más exigentes.
En el caso de que no exista una relación de dependencia fuerte entre cada indicador y la ejecución del contrato, la Entidad Estatal debe tener precaución para no excluir posibles proponentes que aunque, para un indicador específico tengan un peor desempeño que el promedio de su sector, estén en capacidad de participar en el proceso de contratación y cumplir con el objeto del contrato. Para ello, la Entidad Estatal puede fijar límites más flexibles dados por el comportamiento del sector económico estudiando por ejemplo, los valores máximos y mínimos del indicador para las empresas objeto de análisis.
La Guía para la Elaboración de Estudios de Sector (http://www.colombiacompra.gov.co/manuales) señala cómo efectuar cálculos que permiten comprender las estadísticas del sector estudiado con el fin de tener herramientas que ayuden a definir el límite de los indicadores.
La Entidad Estatal debe establecer el límite apropiado de los indicadores teniendo en cuenta el tamaño de la muestra (número de datos de la muestra), pues de este depende la calidad del análisis de la información. A mayor tamaño de la muestra, mayor es la confianza en las conclusiones del análisis porque la muestra comprende una mejor representación del comportamiento del sector. Cuando la muestra comprende pocos datos, cabe la posibilidad de que los datos recogidos parezcan datos típicos[14], cuando realmente no lo son. No obstante, incluso en muestras de mayor tamaño, pueden existir datos atípicos[15], los cuales pueden distorsionar el estudio de la muestra.
Colombia Compra Eficiente recomienda a la Entidad Estatal analizar los datos contenidos en la muestra mediante herramientas gráficas y estadísticas. Graficar los datos permite ver su comportamiento general e identificar sus características principales. Después, es importante calcular medidas estadísticas básicas para entender el comportamiento del indicador en el sector económico analizado. La Guía para la Elaboración de Estudios de Sector (http://www.colombiacompra.gov.co/manuales) contiene metodologías sugeridas para realizar estos análisis gráficos y estadísticos.
Una vez la Entidad Estatal establezca el valor que resulte del análisis gráfico y estadístico, debe validar el límite de acuerdo con lo mencionado en la sección I.B de este Manual.
Debido a que hay indicadores que resultan de realizar divisiones entre valores, la Entidad Estatal debe establecer explícitamente en los Documentos del Proceso una regla para determinar cómo evaluará el indicador cuando el denominador es cero, pues en este caso no es posible realizar esta operación matemática. Por ejemplo en el caso del indicador de cobertura de intereses, puede haber empresas que no presentan obligaciones financieras y por ende no incurren en gastos financieros, es decir, el denominador es cero (0) y no sería posible calcular el indicador. En este caso, la regla puede ser que el proponente que no tiene obligaciones financieras resulta habilitado.
Ejemplo:
La Entidad Estatal cuenta con información financiera de 15 potenciales oferentes. La siguiente tabla presenta el índice de endeudamiento de cada uno de ellos:
Índice de endeudamiento (%)
68
55
47
50
92
56
60
49
29
26
80
53
98
52
61
Para tener una idea del comportamiento del índice de endeudamiento de la muestra del sector, la Entidad Estatal procede a construir el gráfico tallo-hoja para ver la concentración de los datos:
1. Definición del tallo y hoja: Para este ejemplo, el tallo corresponde al primer dígito del índice de endeudamiento. La hoja corresponde al segundo dígito del número.
2. Orden de los valores: Los tallos deben ser ordenados verticalmente en orden creciente y se enumeran las hojas correspondientes a cada tallo en sentido horizontal de menor a mayor.
Tallo | Hojas |
0 | |
1 | |
2 | 69 |
3 | |
4 | 79 |
5 | 02356 |
6 | 018 |
7 | |
8 | 0 |
9 | 28 |
10 |
El gráfico anterior permite a la Entidad Estatal observar la concentración de los datos delimitando los valores más y menos frecuentes. Los menos frecuentes son los ubicados en los extremos del gráfico y corresponden a aquellos proveedores que tienen un bajo o alto índice de endeudamiento (20%-29% y 90%-99%). Los más frecuentes se evidencian en el pico del gráfico y corresponden a los proveedores que tienen un índice de endeudamiento entre el 50% y 59%. Este último representa el rango donde se encuentra la mayoría de los datos. Es importante recalcar que si la muestra no tiene un número aceptable de proponentes, la Entidad Estatal no puede reconocer si un dato corresponde a un valor atípico o a un valor que se comporta como el promedio. El anterior gráfico permite concluir que la mayoría de los posibles oferentes tienen un índice de endeudamiento entre el 40% y 60%. Adicionalmente, hay posibles oferentes con índices de endeudamiento altos y bajos tanto en el extremo superior como en el extremo inferior.
El cálculo estadístico brinda una fuente adicional para analizar el comportamiento del indicador de endeudamiento en el sector. La siguiente tabla presenta las medidas calculadas para el presente ejercicio[16]:
Promedio | 58% |
Desviación estándar | 19% |
Mediana | 53% |
Es posible concluir que la desviación de los datos es bastante alta en comparación al promedio debido a la distorsión que generan los datos extremos.
La distorsión generada por los datos extremos puede llegar a afectar el análisis del índice de endeudamiento de la muestra. Para corregir lo anterior es conveniente el uso de la media podada[17] para suavizar el impacto de los datos atípicos. En el ejemplo, la Entidad Estatal define un á = 10% lo cual implica podar 20% de los datos (10% en cada extremo). Para calcular el número de observaciones que es necesario eliminar de la muestra, la Entidad Estatal debe multiplicar por el tamaño de la muestra lo cual resulta en 1,5 observaciones (15 observaciones X 10%). Como es necesario determinar un número entero de datos, la Entidad Estatal define redondear hacia arriba (1,5 ? 2).
Con base en lo anterior, el tamaño de la muestra para el cálculo de la media podada es de 11 datos, donde los 2 datos con índices de endeudamiento más bajos y los 2 datos con índices de endeudamiento más altos fueron descartados. A continuación el gráfico tallo-hoja construido a partir de la nueva muestra:
3 | |
4 | 79 |
5 | 02356 |
6 | 018 |
7 | |
8 | 0 |
Respecto a la nueva muestra, las medidas calculadas son:
Media Pogaga | 57% |
Desviación estándar | 10% |
La anterior información permite concluir que la media podada sirve para disminuir la dispersión (desviación estándar) de la muestra. En el primer escenario, la desviación estándar era de 19%. En la actual muestra la desviación estándar disminuyó a 10%. Por otra parte, la gran mayoría de las empresas de la muestra tienen índices de endeudamiento que se encuentran a menos de una desviación estándar de la media, es decir entre 47% y 67%.
La Entidad Estatal debe definir un índice de endeudamiento máximo, para lo cual debe encontrar un límite que sea acorde con el análisis del sector económico y la naturaleza del proceso de contratación incluyendo los Riesgos, la complejidad y valor del contrato.
El análisis estadístico del sector permite concluir que un índice de endeudamiento adecuado es de 70% teniendo en cuenta que:
i) 67% es el límite superior de la media podada más la desviación estándar, y
ii) La muestra por su tamaño no representa la población total de proveedores.
Este valor permite tener un referente exclusivamente sectorial para validar el límite a incluir en el proceso de contratación. No obstante, si en el análisis de la naturaleza del contrato, la Entidad Estatal determina que el índice de endeudamiento no es un factor que incide significativamente en el cumplimiento oportuno de las obligaciones derivadas del contrato, puede flexibilizar aún más el índice de endeudamiento, es decir fijar un límite mayor. Por ejemplo, la Entidad Estatal puede sumar nuevamente la desviación estándar y en este caso podría establecer un índice de endeudamiento dos desviaciones estándar por encima de la media podada establecida, es decir de aproximadamente 80%. Por otro lado, si la muestra corresponde a una buena aproximación del comportamiento del sector, puede escoger el índice de endeudamiento máximo dentro de la muestra en estudio.
En un proceso de contratación se pueden presentar oferentes plurales por medio de uniones temporales, consorcios y promesas de sociedad futura. La Entidad Estatal debe determinar en los Documentos del Proceso, el procedimiento para calcular los indicadores de los oferentes plurales a partir de la información de cada integrante del oferente plural.
La Entidad Estatal es autónoma para establecer la forma como las uniones temporales, consorcios y promesas de sociedad futura acreditan el cumplimiento de los requisitos habilitantes.
La siguiente es la fórmula aplicable para los indicadores que son valores absolutos, como el capital de trabajo:
Donde n es el número de integrantes del oferente plural (unión temporal, consorcio o promesa de sociedad futura).
Para los indicadores que provienen de la división de cuentas de los estados financieros, Colombia Compra Eficiente sugiere las siguientes opciones:
1. Ponderación de los componentes de los indicadores
En esta opción cada uno de los integrantes del oferente aporta al valor total de cada componente del indicador, de acuerdo con su participación en la figura del oferente plural (unión temporal, consorcio o promesa de sociedad futura).
La siguiente es la fórmula aplicable para los indicadores que son índices en la opción 1:
Donde n es el número de integrantes del oferente plural (unión temporal, consorcio o promesa de sociedad futura).
Esta opción incentiva que el integrante del proponente plural con los mejores indicadores tenga una mayor participación en dicho proponente plural.
2. Suma de los componentes de los indicadores
En esta opción cada uno de los integrantes del oferente aporta al valor total de cada componente del indicador.
Donde n es el número de integrantes del oferente plural (unión temporal, consorcio o promesa de sociedad futura).
En esta opción el indicador es el mismo independientemente de la participación de los integrantes del oferente plural.
Los siguientes son dos ejemplos que ilustran el cálculo de los indicadores de capacidad financiera de un oferente plural siguiendo las recomendaciones anteriormente expuestas:
En un proceso de contratación se presenta un oferente plural conformado por dos miembros, A y B, quienes tienen una participación del 60% y 40% respectivamente. Para acreditar la capacidad financiera, la Entidad Estatal definió, además de los indicadores contenidos en el numeral 3 del artículo 10 del Decreto 1510 de 2013, el indicador de capital de trabajo. La siguiente tabla presenta la información financiera de cada uno de los miembros del oferente plural y el cálculo individual de los indicadores. Los valores de las cuentas de los estados financieros y el indicador de capital de trabajo están expresados en millones de pesos colombianos:
Cuentas | A | B |
Activo corriente | 1.413 | 1.117 |
Pasivo corriente | 98 | 706 |
Activo total | 1.413 | 1.244 |
Pasivo total | 855 | 1.021 |
Utilidad operacional | 178 | 33 |
Gastos de intereses | 59 | 4,4 |
Índice de liquidez | 14,3 | 1,58 |
Capital de trabajo | 1.315 | 411 |
Índice de endeudamiento | 61% | 82% |
Razón de cobertura de intereses | 3 | 7,4 |
El cálculo de los indicadores para el oferente plural de acuerdo con cada una de las opciones explicadas anteriormente es la siguiente:
Opción 1
Opción 2
VIII. ¿CÓMO VERIFICAR LOS REQUISITOS HABILITANTES NO CERTIFICADOS EN EL RUP?
Colombia Compra Eficiente recomienda a las Entidades Estatales establecer en los Documentos del Proceso la forma en la cual:
i) Los proponentes deben acreditar los indicadores exigidos que no están incluidos en el RUP; y
ii) Los proponentes extranjeros no obligados a estar registrados en el RUP deben acreditar que cumplen con los requisitos habilitantes, bien sean proponentes individuales o integrantes de una unión temporal, consorcio o promesa de sociedad futura.
El proponente debe acreditar la experiencia exigida en los Documentos del Proceso para lo cual Colombia Compra Eficiente sugiere utilizar certificados en los cuales el representante legal del proponente acredite la experiencia, enumerando e identificando los contratos que le dieron la experiencia y el correo electrónico y el número de teléfono en el cual la Entidad Estatal puede verificar la veracidad de la experiencia contenida en el certificado. Para el efecto Colombia Compra Eficiente sugiere utilizar el certificado presentado en el Anexo 1 de este Manual. La Entidad Estatal también puede utilizar este formato para solicitar otro tipo de información que sea relevante para el proceso de contratación. Por ejemplo, en el caso de los procesos de contratación de sistemas de información, puede pedir para cada contrato una indicación de si el sistema de información está vigente o no. Cuando el proponente no puede obtener el certificado o quiere certificar la experiencia derivada de contratos suscritos con personas naturales o jurídicas que dejaron de existir, puede presentar ante la Entidad Estatal copia del contrato correspondiente.
La capacidad jurídica de las personas jurídicas colombianas que no están inscritas en el RUP se acredita mediante el certificado de existencia y representación legal y de ser necesario, mediante los estatutos sociales y eventualmente con poderes. Las cámaras de comercio del domicilio principal expiden el certificado de existencia y representación legal cuando se trata de sociedades comerciales, sucursales de sociedades extrajeras establecidas en Colombia, organizaciones civiles, corporaciones, fundaciones, juntas de acción comunal y demás entidades privadas sin ánimo de lucro.
De otra parte, la capacidad jurídica de las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia se acredita mediante los documentos previstos por la legislación del país de origen, los cuales deben aportarse al proceso de contratación.
Para acreditar la capacidad financiera y la capacidad organizacional, Colombia Compra Eficiente sugiere utilizar certificados suscritos por el representante legal y el revisor fiscal o auditor del proponente, y si el proponente no está obligado a tener revisor fiscal, por su contador, y estar acompañado de los estados financieros auditados de corte anual más reciente. Para el efecto Colombia Compra Eficiente sugiere el certificado contenido en el Anexo 2 de este Manual.
Finalmente, Colombia Compra Eficiente recomienda incluir en los Documentos del Proceso la siguiente información relevante para la presentación de ofertas por parte de proponentes extranjeros:
Idioma – Los documentos con los cuales el proponente acredite sus requisitos habilitantes que hayan sido escritos originalmente en una lengua distinta al castellano, deben ser traducidos al castellano y ser presentados en su lengua original junto con la traducción al castellano. El proponente puede presentar una traducción simple al castellano. Si el proponente resulta adjudicatario para firmar el contrato debe presentar la traducción oficial al castellano de los documentos presentados en idioma extranjero. La traducción oficial debe ser el mismo texto presentado para acreditar los requisitos habilitantes.
Legalización de documentos - Los documentos presentados por los proponentes no requieren legalización alguna salvo los documentos otorgados en el exterior y los poderes generales o especiales que deben ser otorgados ante Notario Público.
Los proponentes pueden entregar con su oferta los documentos otorgados en el exterior sin que sea necesaria su legalización. Para firmar el Contrato, el oferente que resulte adjudicatario debe presentar los documentos otorgados en el extranjero, legalizados de conformidad con la Convención de la Apostilla[18] o legalizados ante cónsul colombiano.
Fecha de corte de los estados financieros - Los oferentes extranjeros deben presentar sus estados financieros a la fecha de corte establecida en los países de origen o en sus estatutos sociales.
Moneda – Los oferentes deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos. El proponente y la Entidad Estatal para efectos de acreditar y verificar los requisitos habilitantes tendrán en cuenta la tasa representativa del mercado vigente en la fecha en la cual los estados financieros fueron expedidos. Para el efecto, el proponente y la Entidad Estatal tendrán en cuenta las tasas de cambio certificadas por la Superintendencia Financiera.
FORMATO DEL CERTIFICADO DE ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA PARA CUMPLIR CON LOS REQUISITOS HABILITANTES.
[Llenar con el código que identifica el proceso de contratación]
Oferente: | |||||
Formato de certificado de contratos | |||||
Nombre del cliente | |||||
Nombre del contratista (oferente o miembro del oferente) | |||||
¿El contratista es un proponente plural? | Porcentaje de participación | ||||
Fecha Inicio | Fecha terminación | Duración en meses | |||
Monto contratado (incluido adiciones) | |||||
Objeto del contrato | |||||
Persona de contacto para verificación | |||||
Teléfono | Celular | ||||
Dirección | |||||
Firma del cliente | |||||
Nombre:__________________________ | |||||
Cargo:____________________________ |
El Oferente acepta que [Llenar con el nombre de la Entidad Estatal] contacte al cliente para verificar la información contenida en el certificado.
FORMATO DEL CERTIFICADO DE ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD FINANCIERA Y CAPACIDAD ORGANIZACIONAL PARA CUMPLIR CON LOS REQUISITOS HABILITANTES.
[Llenar con el código que identifica el proceso de contratación]
Oferente: |
Resumen de cuentas de balance general y estado de resultados que sean necesarias para verificar los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional
Cuenta | Oferente Singular | Oferente Plural | ||
Oferente (Valor en pesos colombianos) | Participante No 1 (Valor en pesos colombianos) | Participante No 2 (Valor en pesos colombianos) | Participante No 3 (Valor en pesos colombianos) | |
Activo Corriente | ||||
Activo Total | ||||
Pasivo Corriente | ||||
Pasivo Total | ||||
Utilidad Operacional | ||||
Gastos de intereses | ||||
Fecha de corte de los estados financieros |
* Si el oferente es plural y tiene más de tres participantes debe insertar las columnas adicionales en la tabla anterior.
Capacidad financiera
Oferente individual | Oferente Plural | ||||
Porcentaje de participación | 100% | (Indicar % participación) | (Indicar % participación) | (Indicar % participación) | 100% |
Indicador | Índice del Oferente | Índice del Participante No1 | Índice del Participante No2 | Índice del Participante No3 | Índice del Oferente plural |
Índice de Liquidez | |||||
Índice de Endeudamiento | |||||
Razón de Cobertura de Intereses |
* Si el oferente es plural y tiene más de tres participantes debe insertar las columnas adicionales en la tabla anterior.
Capacidad organizacional
Oferente individual | Oferente Plural | ||||
Porcentaje de participación | 100% | (Indicar % participación) | (Indicar % participación) | (Indicar % participación) | 100% |
Indicador | Índice del Oferente | Índice del Participante No 1 | Índice del Participante No 2 | Índice del Participante No 3 | Índice del Oferente plural |
Rentabilidad sobre activos | |||||
Rentabilidad sobre el patrimonio |
* Si el oferente es plural y tiene más de tres participantes debe insertar las columnas adicionales en la tabla anterior.
Adjunto al presente certificado están los estados financieros auditados más recientes, con sus notas. Declaramos bajo la gravedad de juramento, comprometiendo nuestra responsabilidad personal y la responsabilidad institucional de las personas jurídicas que representamos que la información consignada en los estados financieros y en el presente formato es cierta.
Firma Representante legal del Oferente | Firma Revisor Fiscal | Firma Contador | ||
Nombre: | Nombre: | |||
Documento de Identidad: | Documento de Identidad: | |||
Tarjeta Profesional: | ||||
* Indique si actúa como revisor fiscal o contador |
Nota: Si se trata de proponentes plurales, el revisor fiscal o contador de cada uno de los miembros del proponente plural debe firmar e incluir sus datos en el presente formato.
* * *
1. Numeral 1 del artículo 5o de la Ley 1150 de 2007.
2. Numeral 4 del artículo 5o de la Ley 1150 de 2007.
3. Segundo inciso del artículo 6o de la Ley 1150 de 2007.
4. Artículo 10 del Decreto 1510 de 2013.
5. Numeral 1 del artículo 5o de la Ley 1150 de 2007.
6. Artículo 6o de la Ley 1150 de 2007.
7. Literal b) del numeral 1 y literal e) del numeral 2 del artículo 9o del Decreto 1510 de 2013.
8. Artículo 8o de la Ley 80 de 1993. Disposiciones especiales como los artículos 3o, 5o y 90 de la Ley 1474 de 2011 y el Código Disciplinario Único contemplan otras causales de inhabilidad.
9. Comprende a los integrantes de las parejas del mismo sexo de acuerdo con la Sentencia C-029 de 28 de enero de 2009.
10. Otras disposiciones especiales como el inciso tercero del literal c del numeral 4 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007 y el Código Disciplinario Único contemplan otras causales de incompatibilidad.
11. Comprende a los integrantes de las parejas del mismo sexo de acuerdo con la Sentencia C-029 de 28 de enero de 2009.
12. La entidad estatal debe establecer como requisito que el índice del proponente sea menor o igual que el límite máximo, o mayor o igual que el mínimo establecido para cada uno.
13. Ibídem.
14. Un dato típico es aquel que es numéricamente cercano a la mayoría de los datos de la muestra.
15. Un dato atípico es aquel numéricamente distante de la mayoría de los datos de la muestra.
16. Ver el Anexo 1 de la Guía para la Elaboración de Estudios de Sector.
17. Ver el Anexo 1 de la Guía para la Elaboración de Estudios de Sector.
18. Ley 455 de 1998.
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