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CIRCULAR EXTERNA 13 DE 2014

(junio 13)

Diario Oficial No. 49.207 de 9 de julio de 2014

AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA COLOMBIA COMPRA EFICIENTE

<Circular sustituida por la Circular Única de 2018>

Para: Partícipes del sistema de compras y contratación pública.
Asunto: Subsanabilidad de requisitos y documentos que no otorgan puntaje.

La Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, en su carácter de ente rector del sistema de compras y contratación pública, por medio de la presente circular fija directrices sobre la subsanación de las ofertas en asuntos que no otorgan puntaje en los Procesos de Contratación.

a) Requisitos y documentos subsanables

La ausencia de requisitos o la falta de documentos sobre la futura contratación que no son necesarios para comparar las ofertas no son título suficiente para su rechazo, de acuerdo con el parágrafo 1o del artículo 5o de la Ley 1150 de 2007.

<Ver Notas del Editor> En consecuencia, las entidades estatales pueden solicitar a los oferentes subsanar los requisitos de la oferta que no afectan la asignación de puntaje, y los oferentes pueden subsanar tales requisitos hasta el momento de la adjudicación, salvo en los procesos de selección con subasta en los cuales los oferentes deben subsanar tales requisitos antes de iniciar la subasta.

Notas del Editor

La oferta es el proyecto de negocio jurídico de carácter irrevocable formulada por una persona y comunicada a otra, y que contiene los elementos esenciales del negocio[1]. La oferta presentada en un Proceso de Contratación debe contener la aceptación del pliego de condiciones, incluyendo los factores de evaluación que permiten establecer el orden de elegibilidad de los oferentes.

<Ver Notas del Editor> La normativa exige a los oferentes, entre otras cosas, (i) estar inscritos en el Registro Único de Proponentes (RUP), salvo excepciones expresas[2] y (ii) presentar junto con la oferta una garantía de seriedad del ofrecimiento[3]. El incumplimiento de estas exigencias condiciona la validez de la oferta, por lo cual el oferente debe cumplir con ellas antes de la adjudicación para que la Entidad Estatal considere su oferta en el Proceso de Contratación.

Notas del Editor

En esta circular solamente revisamos las consecuencias de no acreditar con la presentación de la oferta los requisitos a los que hacen referencia los ordinales (i) y (ii) anteriores.

(i) Inscripción en el RUP.

En los Procesos de Contratación los oferentes deben acreditar que están inscritos en el RUP, incluso cuando presentan su oferta antes de que la inscripción esté en firme. Sin embargo, mientras la inscripción no esté en firme, la Entidad Estatal no puede considerar que el oferente está habilitado y evaluar su oferta.

(ii) Garantía de seriedad de la oferta

<Ver Notas del Editor> La presentación de la garantía de seriedad de la oferta puede acreditarse con posterioridad a la presentación de la oferta, y la corrección de errores contenidos en esta también puede acreditarse antes de la adjudicación[4].

Notas del Editor

b) Subsanabilidad de requisitos e informe de evaluación

Si en un Proceso de Contratación hay oferentes que no acreditaron con la presentación de la oferta requisitos que no afectan la asignación de puntaje, la Entidad Estatal en el informe de evaluación debe indicarlo y advertir que la oferta correspondiente no será evaluada hasta que el oferente acredite tales requisitos. El oferente puede subsanar tales requisitos en cualquier momento, antes de la adjudicación o de la subasta.

Si el oferente subsana y acredita tales requisitos oportunamente, la Entidad Estatal debe actualizar el informe de evaluación y publicarlo en el Secop, incluyendo en la evaluación la oferta objeto de subsanación[5]. Las Entidades Estatales también deben dar a conocer el nuevo informe de evaluación en la audiencia de adjudicación si hay lugar a esta audiencia, y pueden recibir las observaciones pertinentes hasta la adjudicación.

Con base en el principio de economía y el objetivo de eficiencia del sistema de compras y contratación pública, la Entidad Estatal debe decidir si es necesario otorgar un término para la presentación de observaciones sobre el nuevo de informe de evaluación[6].

Muy atentamente,

MARÍA MARGARITA ZULETA GONZÁLEZ,

Directora General.

Referencia Normativa:

Artículos 5o, 6o y 7o de la Ley 1150 de 2007.

Artículos 824, 845 y 846 del Código de Comercio.

Numeral 8 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y numeral 4, artículo 59 numeral 3o, artículo 41; numeral 2, artículo 67 y numeral 5, artículo 85 del Decreto número 1510 de 2013 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, Consejero Ponente Enrique Gil Botero, 26 de febrero de 2014, radicación 13001-23-31-000-1999-00113-01(25.804).

* * *

1. Artículos 845 y 846 del Código de Comercio.

2. Artículo 6o de la Ley 1150 de 2007.

3. Artículo 7o de la Ley 1150 de 2007.

4. Parágrafo 1o del artículo 5o de la Ley 1150 de 2007.

5. La publicación procede en el término de que trata el artículo 19 del Decreto número 1510 de 2013.

6. No incluido en documento oficial

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