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CIRCULAR EXTERNA 12 DE 2014

(mayo 5)

Diario Oficial No. 49.144 de 7 de mayo de 2014

AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

COLOMBIA COMPRA EFICIENTE

<Circular sustituida por la Circular Única de 2018>

Para: Partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública
Asunto: Clasificador de Bienes y Servicios

La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- en su carácter de ente rector del Sistema de Compras y Contratación Pública por medio de la presente circular fija las siguientes directrices sobre el uso del Clasificador de Bienes y Servicios en el Registro Único de Proponentes.

- No existe un límite en el número de bienes, obras o servicios que los proponentes pueden inscribir en el RUP. Las Cámaras de Comercio no pueden limitar la inscripción de los proponentes por no contar con experiencia certificada en el respectivo bien, obra o servicio.

- La clasificación del proponente no es un requisito habilitante sino un mecanismo para establecer un lenguaje común entre los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública. En consecuencia, las Entidades estatales no pueden excluir a un proponente que ha acreditado los requisitos habilitantes exigidos en un Proceso de Contratación por no estar inscrito en el RUP con el código de los bienes, obras o servicios del objeto de tal Proceso de Contratación.

- La experiencia es un requisito habilitante. Los proponentes deben inscribir en el RUP su experiencia usando los códigos del Clasificador de Bienes y Servicios, Por su parte, las Entidades Estatales al establecer el requisito habilitante de experiencia deben incluir los códigos específicos del objeto a contratar o el de bienes, obras o servicios afines al Proceso de Contratación respecto de los cuales los proponentes deben acreditar su experiencia.

- Las Cámaras de Comercio solo pueden inscribir como experiencia del proponente, aquella certificada por documento público o privado y para la cual en el certificado o el proponente identifique los códigos del Clasificador de Bienes y Servicios. Las órdenes de compra, órdenes de servicios, y los documentos derivados de la aceptación de ofertas en Procesos de Contratación de mínima cuantía son contratos para efectos de la acreditación de experiencia.

- En los Procesos de Contratación de mínima cuantía las Entidades Estatales deben incluir en la invitación a participar la descripción del objeto a contratar identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios. Si esto no es posible a pesar de la revisión cuidadosa de la Entidad Estatal para encontrar el código adecuado, el objeto debe estar identificado con el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios.

- Los códigos de “servicios de construcción” están clasificados en el segmento 72: “Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento”. El segmento 95 es de bienes 'Terrenos, Edificios, Estructuras y Vías” y por lo tanto no es adecuado para la identificación del objeto en el Proceso de Contratación de obra pública.

- Colombia Compra Eficiente publicó algunos códigos de uso común del Clasificador de Bienes y Servicios para orientar a los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública en la dirección electrónica http://www.colombiacompra.gov.co/Clasificación.

- Colombia Compra Eficiente a solicitud del interesado puede definir códigos en los diferentes niveles del Clasificador de Bienes y Servicios para los bienes o servicios que no tengan un código en la versión 14 del UNSPSC. Colombia Compra Eficiente de forma periódica publica estos nuevos códigos en la dirección electrónica http://www.colombiacompra.gov.co/Clasificación.

Muy atentamente,

La Directora General,

MARÍA MARGARITA ZULETA GONZÁLEZ.

Referencia Normativa

Numeral 2 del artículo del Decreto-ley 4170 de 2011.

Artículos 2°, 3°, 4°, 9°, 10 y 13 del Decreto 1510 de 2013.

Circular Externa N° 2 de 2013 de Colombia Compra Eficiente.

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