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CIRCULAR EXTERNA 3 DE 2013

(agosto 16)

Diario Oficial No. 48.909 de 10 de septiembre de 2013

AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA –COLOMBIA COMPRA EFICIENTE–

<Circular sustituida por la Circular Única de 2018>

Para:Entidades del Estado
Asunto:Aplicación Ley de Garantías Electorales
Concordancias

La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- en cumplimiento de su objetivo como ente rector del sistema de compras y contratación pública, establece a continuación las pautas para cumplir las restricciones a la contratación pública establecidas en la Ley 996 de 2005 (en adelante "Ley de Garantías").

1. Restricción durante la campaña electoral para elegir Presidente y Vicepresidente

El artículo 33 de la Ley de Garantías establece la prohibición de contratación directa durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la fecha en la cual el Presidente de la República sea elegido. El artículo consagra excepciones para los contratos relativos a la defensa y seguridad del Estado, crédito público y los requeridos para atender emergencias y para la reconstrucción de infraestructura afectada por acciones terroristas, desastres naturales o eventos de fuerza mayor. Esta prohibición cobija a todos los entes del Estado, sin importar su régimen jurídico, forma de organización o naturaleza, pertenencia a una u otra rama del poder público o su autonomía.

De acuerdo con el calendario electoral, la primera vuelta de las próximas elecciones presidenciales es el domingo 25 de mayo de 2014. En consecuencia, el período de campaña presidencial inicia el 25 de enero de 2014 y a partir de esa fecha opera la prohibición para la contratación directa establecida en el artículo 33 de la Ley de Garantías.

El artículo 33 de la Ley de Garantías fue declarado exequible por la Corte Constitucional, condicionado a que la prohibición se aplique para el Presidente y el Vicepresidente a partir de la fecha en la cual declaren públicamente y por escrito su interés de presentarse como candidatos, lo cual deben hacer a más tardar seis (6) meses antes de la votación de primera vuelta. Esta prohibición debe entenderse exclusivamente para el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República -DAPRE- que es la entidad que contrata para la Presidencia y la Vicepresidencia. Las entidades adscritas al DAPRE no hacen parte de esta restricción pues según su naturaleza jurídica tienen autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio propio o capital independiente.

La Ley de Garantías no establece restricciones para las prórrogas, modificaciones o adiciones, y la cesión de los contratos suscritos antes del período de la campaña presidencial.

2. Restricción durante otro tipo de campañas electorales

El parágrafo del artículo 38 de la Ley de Garantías tiene una prohibición para la celebración de convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos para los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, prohibición aplicable durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, sin especificar el tipo de elecciones. Las próximas elecciones para el Congreso de la República y para el Parlamento Andino serán el 9 de marzo de 2014; en consecuencia, a partir del 9 de noviembre de 2013 la prohibición de que trata el parágrafo del artículo 38 de la Ley de Garantías, es aplicable para los sujetos a los que se refiere la norma.

3. Conclusiones

La prohibición de que trata el artículo 33 de la Ley de Garantías está referida exclusivamente a la contratación directa. Por lo anterior, los procesos de contratación en los cuales la entidad seleccione al contratista a través de cualquier otra modalidad de selección están permitidos.

La prohibición para la contratación directa con ocasión de las elecciones presidenciales que tendrán lugar el domingo 25 de mayo de 2014 opera a partir del 25 de enero de 2014 y hasta la elección del Presidente de la República, para todas las entidades del Estado sin importar su régimen jurídico, forma de organización o naturaleza, pertenencia a una u otra rama del poder público o su autonomía. Es importante tener en cuenta que los contratos o convenios interadministrativos son una forma de contratación directa.

Si en las elecciones presidenciales, el Presidente o el Vicepresidente de la República es candidato, la prohibición para la contratación directa del DAPRE inicia a partir del 25 de noviembre de 2013.

La celebración de convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos con gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital está prohibida desde el 9 de noviembre de 2013 y hasta que termine la campaña electoral a la Presidencia.

Las prórrogas, modificaciones o adiciones, y la cesión de los contratos suscritos antes del período de la campaña presidencial están permitidas durante la campaña de acuerdo con lo establecido en las normas aplicables, siempre que tales prórrogas, modificaciones o adiciones, y cesiones cumplan los principios de planeación, transparencia y responsabilidad.

Muy atentamente,

MARÍA MARGARITA ZULETA GONZÁLEZ

Directora General

Normativa

Artículos 2, 9, 33 y parágrafo 1 del artículo 38 de la Ley 996 de 2005.

Sentencia C-1153 de 2005 de la Corte Constitucional.

Concepto 1720 del 17 de febrero de 2006 del Consejo de Estado, reiterado en el Concepto 066 del 10 de junio de 2010.

Concepto 407 del 24 de julio de 2013 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

Información adicional de la Ley de Garantías en

http://www.colombiacompra.gov.co/sites/default/files/normativas/20130816impactoleydegarantias.pdf

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