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Corte Constitucional

Comunicado de Prensa No. 48 del 6 de noviembre de 2024

<Disponible el 15 de noviembre de 2024>

La Corte Constitucional decidió estarse a lo resuelto en la Sentencia C383 de 2012 y reiteró que la licencia de paternidad opera por los hijos en condiciones de igualdad, independientemente de su filiación

Sentencia C-465/24

M.P. Juan Carlos Cortés González

Expediente D-15657

1.Norma demandada

“DECRETO 2663 DE 1960

Código Sustantivo del Trabajo

CAPÍTULO V PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD Y PROTECCIÓN DE MENORES: […]

ARTÍCULO 236. <Artículo modificado por el artículo 2º de la Ley 2114 de 2021> Licencia en la época de parto e incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido […]

Parágrafo 2. El padre tendrá derecho a dos (2) semanas de licencia remunerada de paternidad.

La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente, así como para el padre adoptante.

2. Decisión

Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-383 de 2012 y, en consecuencia, declarar EXEQUIBLE la expresión “del cónyuge o de la compañera permanente” contenida en el parágrafo 2º, inciso 2º del artículo 236 (parcial) del Decreto Ley 2663 de 1950, modificado por el artículo 2º de la Ley 2114 de 2021, en el entendido que la licencia de paternidad opera por los hijos en condiciones de igualdad, independientemente de su filiación.

3. Síntesis de los fundamentos de la decisión

La Sala Plena de la Corte Constitucional estudió una demanda de inconstitucionalidad en contra de la expresión “del cónyuge o de la compañera permanente” contenida en el artículo 236 del Decreto 2663 de 1950, que fue modificado por el artículo 2º de la Ley 2114 de 2021. En el único cargo admitido, los ciudadanos indicaron que la disposición vulneraba el principio de igualdad en el marco de las relaciones familiares. Precisaron que una interpretación literal y semántica de la norma implicaba que los padres podrán gozar de la licencia remunerada de paternidad únicamente por los hijos nacidos de la cónyuge o la compañera permanente. Al respecto, los demandantes indicaron que no existía razón alguna de naturaleza constitucional para definir un trato desigual entre los padres de hijos nacidos de la cónyuge o compañera permanente y los padres de hijos no nacidos de cónyuge o compañera permanente.

Por otro lado, indicaron que en este caso existía cosa juzgada respecto a la Sentencia C-383 de 2012, toda vez que se trata de la discusión sobre normas contenidas en enunciados normativos distintos, pero que tienen un contenido equivalente. Adicionalmente, afirmaron que en la Sentencia C-383 de 2012 se estableció que la expresión demandada generaba un trato discriminatorio al excluir de la licencia de paternidad a los padres cuyos hijos no sean nacidos de su cónyuge o compañera permanente. De la misma forma, la declaración de exequibilidad condicionada se realizó por razones de fondo y desde la emisión de la sentencia no se ha modificado el entorno fáctico ni jurídico, que conduzca a la necesidad de replantear la decisión anteriormente adoptada.

Al realizar el estudio respectivo, la Sala Plena, en primer lugar, procedió a determinar si se configuraba el fenómeno de la cosa juzgada constitucional material y en sentido amplio en relación con la Sentencia C-383 de 2012. Al respecto concluyó que en este caso se examina el mismo contenido normativo estudiado en aquella providencia. En concreto, la expresión acusada regula el reconocimiento de la licencia de paternidad solo por los hijos de la cónyuge o de la compañera permanente. De la misma forma, encontró que existía identidad en los cargos que fundamentan los juicios de constitucionalidad en lo que respecta a la vulneración del derecho a la igualdad. Además, señaló que la declaración de constitucionalidad en la Sentencia C-383 de 2012 se realizó por razones de fondo y no de forma.

Asimismo, advirtió que desde dicha providencia no se han presentado reformas constitucionales frente a los preceptos que sirvieron de base para la decisión, ni ha ocurrido un cambio del entorno social que demande un nuevo pronunciamiento. Por otro lado, la Corte Constitucional reconoció que en la Sentencia C-140 de 2018 se declaró la ocurrencia del fenómeno jurídico de la cosa juzgada material en sentido amplio o lato en relación con la Sentencia C-383 de 2012, sobre la expresión “del cónyuge o de la compañera” contenida en el parágrafo 2º del artículo 1º de la Ley 1822 de 2017.

De acuerdo con lo expuesto, la Sala Plena concluyó que operó el fenómeno de la cosa juzgada constitucional. Además, reiteró en la providencia que, como lo señalaron varios de los intervinientes, no es admisible discriminación alguna por razón de la filiación respecto a quienes reclaman ante el sistema integral de seguridad social en salud el reconocimiento de la licencia de paternidad, pues como reglamentariamente se dispone, aquella solicitud se sustenta exclusivamente en el registro civil de nacimiento de la hija o el hijo.

En consecuencia, la Corte Constitucional decidió adoptar la misma fórmula empleada en la Sentencia C-140 de 2018 y estarse a lo resuelto en la Sentencia C-383 de 2012. Por tal razón, declaró exequible la expresión “nacidos del cónyuge o de la compañera permanente” contenida en el parágrafo 2º del artículo 236 del Decreto 2663 de 1960, modificado por el artículo 2º de la Ley 2114 de 2021, en el entendido que la licencia de paternidad opera por los hijos en condiciones de igualdad, independientemente de su filiación.

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Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

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