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JURISPRUDENCIA : ACCIDENTE DE TRABAJO : CSJ : CAUSALIDAD INDIRECTA | |
Corte Suprema de Justicia, S. CL 3385SL de 2022 - No puede calificarse como accidente de trabajo el percance sufrido durante el desplazamiento in itinere, acudiendo a la doctrina de la causalidad indirecta. "[E]l precedente de la Corporación ha sentado la diferencia entre el accidente que ocurre con causa del trabajo el cual se refiere a una relación directa derivada del desarrollo de la labor para la cual se contrató al trabajador y aquel que ocurre con ocasión del trabajo, el cual plantea una causalidad indirecta, es decir, una situación de oportunidad entre el hecho y las funciones que desempeña el trabajador, ello no desconoce los casos en los que se dan circunstancias externas que pueden romper el nexo de causalidad que debe establecerse entre el siniestro y el ámbito laboral lo cual debe estar acreditado en el proceso [CSJ SL4318-2021]. […] En este orden de ideas, el traslado que de manera normal y habitual realiza el trabajador desde su residencia hasta el sitio de trabajo, se trata de un hecho que no es propio de la ejecución del contrato de trabajo, luego no existe una causa directa en relación con la ocurrencia de un accidente y, tampoco podría hablarse de que sea un acto que se establezca con causa indirecta, pues el simple traslado en principio, no impone circunstancias u oportunidades excepcionales, en la medida en que se desarrolla de manera autónoma por parte del trabajador. Así las cosas, el desplazamiento por sí solo al sitio de trabajo, de manera autónoma, no constituye un acto propio de la ejecución de la actividad personal como lo quiere hacer ver la recurrente, por tanto, la misma normativa aplicable la excluye de la definición de accidente de trabajo y solo se consideraría como tal, en los eventos en los que el empleador suministre el transporte. […] De lo expuesto puede concluir la Sala que el análisis del Tribunal en relación con la calificación del origen del accidente fue acertado, por cuanto ocurrió cuando el señor [E.P.L.] se dirigía a su sitio de trabajo sin que su traslado lo hiciera en medio de transporte suministrado por el empleador. El trabajo era desempeñado en el Municipio […] donde residía y en ningún momento ocurrió en cumplimiento de sus funciones, como tampoco en desarrollo de alguna situación excepcional o circunstancial creada por el empleador […]. No obstante, no sobra aclarar que así el trabajador hubiere cambiado su domicilio principal en razón de la ejecución del contrato de trabajo, ello no implica que los accidentes ocurridos en ese nuevo lugar, de manera automática sean considerados accidentes de trabajo." |
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