Inicio / COMPILACIÓN JURÍDICA DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES / JURISPRUDENCIA / ÍNDICE TEMÁTICO DE LA A...Z / TEMAS SOBRE FUNCIONES DE LA ENTIDAD / E
EXÁMENES DE ESTADO | ||||
CONSEJO DE ESTADO | ||||
2020 | ||||
CE SV E 4665 de 2020 - Reserva legal en los exámenes Saber Pro. La información que reposa en el banco de preguntas del ICFES goza de reserva, sin embargo, la Sala no encuentra norma Constitucional o legal que limite el acceso a que cada participante tenga acceso a sus propias respuestas por lo que, la interpretación dada por el ICFES y por el Tribunal Administrativo vulnera el debido proceso de los interesados, al no permitírsele al examinado que reclama tener acceso a las respuestas dadas por él, restringiendo su derecho a controvertir las pruebas que son materia de inconformismo. En cuanto al alegato, respecto a que la jurisprudencia de acceso a las pruebas de conocimiento únicamente resulta aplicable en el desarrollo de concurso de méritos para acceder a cargos públicos y no en el caso que nos ocupa, esta Sección discrepa con los impugnantes y considera que es viable aplicar la regla jurisprudencial de levantar la reserva de ciertos documentos que se utilizan en los exámenes de conocimiento para dar prioridad al derecho de defensa y al debido proceso. Para esta Sala es posible aplicar el criterio jurisprudencial consistente en el levantamiento de la reserva legal para el participante del concurso de méritos que solicita acceder a su prueba de conocimientos, para proteger sus derechos fundamentales | ||||
CORTE CONSTITUCIONAL | ||||
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD | ||||
2019 | ||||
Corte Constitucional, S. C- 594 de 2019 - INEXEQUIBLE La expresión "directamente o a través de una Institución de Educación Superior acreditada en Alta Calidad que se contrate para tal fin", contenida en el inciso primero del artículo 1º de la Ley 1905 de 2018. La previsión conforme a la cual es posible que el Consejo Superior de la Judicatura confíe la realización del examen a una institución de educación acreditada en alta calidad, es contraria a los artículos 25, 26 y 69 de la Constitución y, en especial, a la garantía de la autonomía universitaria. \ Declara CONDICIONALMENTE exequible el resto del inciso primero y los parágrafos del artículo 1º de la Ley 1905 de 2018. La exigencia del requisito adicional de aprobar el examen de Estado, en la forma en que está previsto en la ley demandada, a todos los graduados, para ejercer la profesión de abogado, no es compatible con lo previsto en las normas señaladas como vulneradas y, en especial, con la garantía de autonomía universitaria. Sin embargo, dado que la norma acusada también puede interpretarse de un modo conforme a la Constitución, bajo el entendido de que el requisito de aprobar el examen de Estado sólo es exigible al graduado que pretenda ejercer la profesión por medio de la representación de otras personas en cualquier trámite que requiera de abogado, se declaró la exequibilidad condicionada de la norma demandada | ||||
2003 | ||||
Corte Constitucional, S. C- 1093 de 2003 - Exámenes de estado-objeto- Finalidad de los exámenes de estado para programas cuya aprobación no se encuentra vigente- Finalidad de los exámenes de estado para programas cuya aprobación no se encuentra vigente | ||||
REVISIÓN DE TUTELA | ||||
2017 | ||||
Corte Constitucional, S. T- 629 de 2017 - ¿El Ministerio de Educación Nacional y las entidades territoriales vulneran los derechos fundamentales de los niños y niñas en condición de discapacidad, cuando propician la interrupción de los servicios educativos que reciben en instituciones privadas de educación especial, cuando éstas son excluidas del Banco de Oferentes por no poder competir en igualdad de condiciones ante otros establecimientos en las pruebas SABER, al tener entre un número significativo de estudiantes con discapacidad cognitiva? Derecho a la educación inclusiva de niños en situación de discapacidad. No es admisible que la calidad educativa de los procesos que adelantan las personas con capacidades ordinarias o habituales, si sea verificada y analizada, mientras la de quienes son sujetos de reforzada protección constitucional, como lo son los niños y niñas en condición de discapacidad sea descuidado, en la medida en que no pueden responder a criterios universales de evaluación. Esa no es razón para perder de vista la calidad de la formación de este tipo de estudiante y no releva a la administración de cumplir con sus obligaciones de constatar la aceptabilidad de todos los programas educativos que se imparten en el territorio nacional. Para la Sala, la conducta del Ministerio de Educación Nacional, al respecto es reprochable y genera no solo efectos en materia de igualdad entre los educandos, sino además entre las instituciones que mayor número de población en condición de discapacidad albergan. Se ordena al Ministerio de Educación que establezca mediante las pruebas SABER esquemas diferenciales de evaluación de los procesos de formación de las personas en condición de discapacidad, para efecto de valorar institucional, regional y nacionalmente su desempeño, y la efectividad de los modelos pedagógicos a los que son sometidos | ||||
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA | ||||
2017 | ||||
Corte Suprema de Justicia, S. CP 3941 de 2017 - Derecho al debido proceso administrativo - Educación Superior - Distinción Andrés Bello - Subsidio de sostenimiento y subsidios de matrícula para los mejores resultados del examen de estado de la educación media Icfes Saber 11: desconocimiento de los principios de confianza legítima y buena fe |
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