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LEY 30 DE 1992
2014
Corte Constitucional, S. T- 475 de 2014 - Se instaura la acción de tutela en representación de un joven indígena, a quien la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) no le permitió matricularse en la especialización en Gerencia Pública, con exoneración de pago por su condición de miembro de población vulnerable como integrante de la comunidad indígena Pijao "Quintín Lame", oponiendo la falta de certificación de la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior. A juicio del actor, se vulneraron los derechos a la diversidad étnica, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad, toda vez que las constancias que presentó su agenciado, eran suficientes para acreditar su condición. Se aborda el estudio de los siguientes temas: 1º. El derecho a la educación de los pueblos indígenas y su reconocimiento en el bloque de constitucionalidad. 2º. El alcance y fundamento de las acciones afirmativas materializadas en los cupos especiales de acceso a la universidad de miembros de comunidades indígenas. 3º. El principio de autonomía de estos pueblos y los mecanismos válidos para demostrar la condición de indígena y, 4º. La naturaleza y límites del principio de la autonomía universitaria. SE CONCEDE
2005
Corte Constitucional, S. T- 933 de 2005 - ¿Vulnera derechos fundamentales la universidad que niega el otorgamiento del título profesional hasta que el tutelante no se ponga al día con el pago de la matricula correspondiente al último semestre? Derecho a la educación. Autonomía universitaria: contenido y límites. Reglamento universitario. Incumplimiento de las obligaciones pecuniarias adquiridas con un plantel educativo. Concedida

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"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 20 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.939 de 13 de Noviembre de 2024)

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