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JURISPRUDENCIA : ACCIDENTE DE TRABAJO : CE
CE SIII E 15722 de 2007 - La acción de reparación directa no es el medio procesal adecuado para solicitar la indemnización de los daños surgidos por causa o con ocasión de la relación laboral y, por lo tanto, de los denominados accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. No obstante lo anterior, debe precisarse, finalmente, que, cuando se trata de la indemnización de perjuicios causados a terceras personas como consecuencia de la lesión o muerte sufrida por un trabajador en virtud de un accidente o enfermedad sea que el primero pueda o no calificarse como accidente de trabajo y que la segunda constituya o no una enfermedad profesional, la acción procedente será la extracontractual y, siendo el patrono una entidad pública, será la de reparación directa. Acción de reparación directa. Accidente de trabajo. Enfermedad profesional. Responsabilidad laboral del Estado. Responsabilidad patrimonial del Estado. Actividad peligrosa. Riesgo excepcional

Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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