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2024
CE SIII E 70313 de 2024 - Suspende provisionalmente las directrices de Colombia Compra Eficiente que extienden la ley de garantías electorales a la celebración de contratos interadministrativos. "[S]i bien existe un género denominado "contrato estatal" al cual pertenecen varias especies entre ellas las de contratos y convenios interadministrativos, lo cierto es que las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 hacen énfasis en el adjetivo "interadministrativo" sin que se incorpore una distinción o diferenciación clara entre contrato y convenio; no obstante, con la expedición de la Ley 489 de 1998 el legislador ahondó en la diferenciación entre los conceptos de "convenio" y "contrato" interadministrativos, lo cual ha servido de fundamento para que esta Sección así como también la Sala de Consulta y Servicio Civil de esta Corporación hayan realzado la distinción entre uno y otro negocio jurídico, para diferenciarlos en su naturaleza, contenido y alcance, con independencia de que, se reitera, sean contratos estatales. […] En ese orden de ideas, si el legislador no diferenció al establecer la prohibición o la restricción, mal haría el reglamento en aplicar un efecto expansivo o extensivo para incluir una categoría no cobijada con la limitación […]. Entonces, con independencia del propósito loable o plausible de la disposición ya que, procura que no se usen los recursos estatales para incidir o afectar la contienda electoral, no cabe duda de que la entidad demandada incorporó en la prohibición una categoría que no quedó comprendida expresa e inequívocamente en la ley […]."
CE SIII E 69826 de 2024 - Declara la excepción de cosa juzgada en relación con la pretensión de nulidad de la directriz contenida en la directiva presidencial 8 de 2022 que prohibía la vinculación de contratistas que previamente hubieren suscrito otro contrato de prestación de servicios con otra entidad pública. Niega las pretensiones de nulidad en contra del aparte que invita a las demás ramas del poder público, y a las entidades territoriales, a evaluar la adopción de las directrices de dicha Directiva, y disponer dentro de su planeación actividades que permitan la austeridad del gasto, en el marco de su competencia, porque el actor "no indicó qué normas fueron violadas por esos apartados de la Directiva y, por ende, tampoco desarrolló el concepto de su violación."

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"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

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