Búsqueda avanzada


CARGOS DE DOCENTES, CONCURSOS DE MÉRITO PARA PROVEER
2019
CE SII E 3233 de 2019 - Se declaró la nulidad parcial de la Resolución 9317 del 6 de mayo de 2016 "Por la cual se adopta e incorpora el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los cargos de directivos y docentes del sistema especial de carrera docente y se dictan otras disposiciones" expedida por el Ministerio de Educación Nacional, en lo que respecta a los requisitos de formación académica exigidos a los profesionales no licenciados para ocupar los cargos de (i) rector, (ii) director rural y, (iii) coordinador, por exceder el ejercicio de la facultad reglamentaria. Al consagrar dichos requisitos, el Ministerio de Educación excedió el ejercicio de la facultad reglamentaria ya que impuso una restricción desproporcionada al derecho de acceso a cargos públicos, que no redunda necesariamente en la evaluación adecuada y confiable del mérito. El Ministerio de Educación gozaba de facultad para expedir el acto administrativo demandado toda vez que los artículos 2.2.2.6.1. del Decreto 1083 de 2015 y 2.4.6.3.8. del Decreto 1075 de 2015 le atribuyen expresamente la responsabilidad de adoptar el manual de funciones y competencias del sistema especial de la carrera docente. El contenido del artículo 2.4.6.3.8. permite establecer que el desarrollo de tal labor no comporta el vaciamiento de la competencia que por disposición del artículo 10 del Decreto Ley 1278 de 2002 radica en el Gobierno Nacional para definir los perfiles y experiencia exigidos a cada uno de los cargos de directivo docente
2013
Corte Constitucional, S. UNIFICADA T- 617 de 2013 - Concursos de mérito para proveer cargos de docentes y directivos. La Corte Constitucional ha considerado que el mecanismo de provisión de cargos públicos por medio del sistema de los concursos, es el componente idóneo para que el Estado, dentro de criterios de imparcialidad y objetividad, mida el mérito, las capacidades, la preparación y las aptitudes generales y específicas de los distintos aspirantes a un cargo, con el fin de escoger entre ellos a quien mejor pueda desempeñarlo, apartándose de consideraciones subjetivas, de preferencias o animadversiones y de toda influencia política, económica o de otra índole. Con relación a la facultad del ICFES para la aplicación de las pruebas de aptitudes, competencias básicas y psicotécnicas en el concurso docente, el Decreto 2232 de agosto 8 de 2003 señala en el artículo 3° numeral 13 que corresponde al ICFES desarrollar la fundamentación teórica, así como diseñar, aplicar y elaborar instrumentos de evaluación para el ingreso de docentes y directivos docentes al servicio de educación estatal, de acuerdo con las orientaciones que para el efecto defina el Gobierno Nacional. Por su parte, el artículo 15 numeral 11 refiere la facultad de dicha entidad para desarrollar, adaptar e implementar modelos para el procesamiento y análisis de los resultados de los instrumentos de evaluación

Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 5 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.582 - 17 de noviembre de 2023)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.