Inicio / COMPILACIÓN JURÍDICA DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES / JURISPRUDENCIA / ORDEN CRONOLÓGICO / CONSEJO DE ESTADO
SECCIÓN QUINTA | ||
2020 | ||
CE SV E 4665 de 2020 - Reserva legal en los exámenes Saber Pro. La información que reposa en el banco de preguntas del ICFES goza de reserva, sin embargo, la Sala no encuentra norma Constitucional o legal que limite el acceso a que cada participante tenga acceso a sus propias respuestas por lo que, la interpretación dada por el ICFES y por el Tribunal Administrativo vulnera el debido proceso de los interesados, al no permitírsele al examinado que reclama tener acceso a las respuestas dadas por él, restringiendo su derecho a controvertir las pruebas que son materia de inconformismo. En cuanto al alegato, respecto a que la jurisprudencia de acceso a las pruebas de conocimiento únicamente resulta aplicable en el desarrollo de concurso de méritos para acceder a cargos públicos y no en el caso que nos ocupa, esta Sección discrepa con los impugnantes y considera que es viable aplicar la regla jurisprudencial de levantar la reserva de ciertos documentos que se utilizan en los exámenes de conocimiento para dar prioridad al derecho de defensa y al debido proceso. Para esta Sala es posible aplicar el criterio jurisprudencial consistente en el levantamiento de la reserva legal para el participante del concurso de méritos que solicita acceder a su prueba de conocimientos, para proteger sus derechos fundamentales | ||
2018 | ||
CE SV E 1664 de 2018 - Principio de la anualidad del presupuesto. Vigencias futuras. El principio de la anualidad del presupuesto es un punto denominador común entre diferentes ordenamientos jurídicos, en razón del cual la estimación de ingresos y la autorización de gastos debe efectuarse en periodos de un año, de conformidad con el artículo 346 Superior. Por regla general, las autoridades públicas no podrán adquirir, luego del 31 de diciembre de cada año, compromisos que afecten las apropiaciones presupuestales de la anualidad que se cierra, ello significa que en principio, los organismos del Estado deberán abstenerse de comprometer vigencias presupuestales futuras, toda vez que los ingresos y gastos deberán ejecutarse en el año que corresponda. El principio de anualidad se atenúa luego de que se lo relaciona con aquel de la planeación, pues éste exige el desarrollo de actividades que, en la mayoría de casos superan el periodo de un año. La conjunción de esos referentes normativos ha implicado la aparición de las vigencias futuras, que permiten afectar presupuestos venideros a fin de materializar proyectos que no resultan ejecutables en ese lapso | ||
2017 | ||
CE SV E 383 de 2017 - VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR - Por negarse a incluir como beneficiaria del programa Ser Pilo Paga a menor de edad-ACCIÓN DE TUTELA - Orden de inclusión en la base de créditos pre-aprobados del programa Ser Pilo Paga 3 PROGRAMA SER PILO PAGA 3 - Se realizó la inscripción por lo que deberá aportar los documentos requeridos para efectos de la legalización del crédito que le fue aprobado | ||
CE SV E 0007 de 2017 - DERECHO A LA EDUCACIÓN - Ausencia de vulneración-PROGRAMA SER PILO PAGA 3 - La inscripción no concede derechos directos de beca genera es la posibilidad de pertenecer a unas listas de eventuales beneficiarios- SISBEN - El historial acredita que nunca ha cumplido con el puntaje para poder ser parte de las listas de posibles beneficiarios de las becas de crédito condonable | ||
2016 | ||
CE SV E 5901 de 2016 - PROGRAMA SER PILO PAGA 2 - Requisitos -VULNERACION DE LOS DERECHOS A LA EDUCACION, AL BUEN NOMBRE Y AL DEBIDO PROCESO - Demora del ICFES en el envío del reporte de estudiantes posibles beneficiarios al programa Ser Pilo Paga 2 impidió al actor diligenciar la solicitud prevista por el ICETEX perdiendo la posibilidad de acceder al crédito condonable |
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