Búsqueda avanzada


JURISPRUDENCIA : ACCIDENTE DE TRABAJO : CSJ : MUERTE DEL TRABAJADOR
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35121 de 2009 - ¿Es procedente declarar que el accidente sufrido por un trabajador a raíz del cual falleció en el mismo lugar de los hechos, fue un accidente de trabajo que sucedió por culpa de la empleadora, y como consecuencia, se les condenara a pagar a cada uno, los correspondientes perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales, representados en el lucro cesante consolidado y futuro, junto con el daño moral subjetivo, más las costas? Al concluirse que el deceso del trabajador, acaeció en el sitio al cual fue enviado por su superior, mientras esperaba que la cuadrilla de trabajadores que trasportó cumplieran con la labor encomendada, donde el vehículo fue alcanzado por la electricidad por haberse dejado sobre el mismo un cable que se conectó a 13.500 voltios; se tiene que para ese instante, sin hesitación alguna se encontraba prestando sus servicios a la sociedad demandada, dentro de la jornada y bajo sus órdenes; hechos que son signo de que el percance que ocasionó el daño a la víctima sucedió en el entorno laboral.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34980 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada a que se pague a favor de la demandante y su menor hijo los perjuicios materiales en lo correspondiente a daño emergente y lucro cesante, consolidados y futuros, por el accidente de trabajo que le causó la muerte a su compañero permanente? En el régimen de riesgos profesionales derivado de la responsabilidad objetiva, la legislación laboral colombiana determina el salario base que debe tenerse en cuenta para fijar las indemnizaciones o prestaciones respectivas. No ocurre lo mismo, a efectos de determinar las indemnizaciones originadas en culpa patronal en los casos de accidente de trabajo, porque ni el artículo 216 del CST que la prevé ni ninguna otra normatividad laboral obliga a tener en cuenta un determinado salario base de su liquidación; luego carece de fundamento el reparo de la acusación según el cual necesariamente debía liquidarse el resarcimiento de los daños provenientes de la culpa, con fundamento en el salario devengado por el demandante al momento de la ocurrencia del insuceso.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34575 de 2009 - ¿Es procedente, previa la declaratoria de la existencia de un contrato laboral entre el esposo y padre de la parte demandante y la parte demandada, declarar a ésta civilmente responsable del accidente de trabajo durante la construcción de un túnel? Concurrencia de culpa patronal. Las actividades pedagógicas y de inducción desplegadas por la demandada, no es suficiente para exonerarla de responsabilidad.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34418 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la demandada al pago de la indemnización total y ordinaria de los perjuicios derivados de la muerte de del esposo y padre de las demandantes ocurrida en el accidente de trabajo con concurrencia de culpa de la demandada? Al no desconocerse por las recurrentes las pruebas en que se basó el Tribunal para concluir que no asistía culpa suficiente en la demandada para atribuirle responsabilidad por la muerte de su trabajador, pues lo que se plantea por éstas es su punto de vista sobre la incidencia que hipotéticamente podrían tener otras medidas de protección distintas a las adoptadas por ésta, o las recomendaciones que para prevenir, conjurar o minimizar otros eventos se podrían o deberían adoptar por la empresa hacia el futuro, las conclusiones probatorias del juzgador quedan incólumes y, por ende, la sentencia mantiene su presunción de acierto y legalidad.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33643 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la empresa demandada al pago debidamente indexado por los perjuicios materiales, lo correspondiente al daño emergente y lucro cesante consolidad y futuro por la muerte ocurrida con ocasión de un accidente de trabajo; los daños morales; los intereses corrientes y moratorios; lo que resulte probado extra y ultra petita; y las costas del proceso? El Tribunal incurrió en el yerro alegado por cuanto ha sido criterio de la Corte que el término de prescripción corre de fecha a fecha, según se desprende de lo establecido en los artículos 67 del Código Civil y 59 del Código de Régimen Político y Municipal. La responsabilidad que conlleva la indemnización ordinaria y total de perjuicios tiene una naturaleza subjetiva, por tanto su establecimiento amerita, además de la demostración del daño a la integridad o a la salud del trabajador con ocasión o como consecuencia del trabajo, la prueba del incumplimiento del empleador a los deberes de protección y seguridad que, según lo señalado por el artículo 56 del Código Sustantivo del Trabajo, de modo general le corresponden.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33322 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento de los perjuicios de orden material y moral por la muerte de su esposo y padre en un accidente laboral? Error en la técnica de presentación del cargo formulado.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28079 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad demandada al pago de perjuicios materiales y morales sufridos por la muerte del padre y esposo de los demandantes, acaecida a consecuencia de una electrocución, derivada de un accidente de trabajo? Inexistencia de interpretación errónea de la demanda. Valoración de las pruebas.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 27736 de 2007 - ¿El empleador actuó con negligencia y de manera imprudente al enviar a su trabajador a laborar en un sitio que presentaba riesgo de altura, totalmente desprovisto de elementos de seguridad que previeran o impidieran la caída que le causó la muerte? Accidente de trabajo - Muerte del trabajador. Culpa del empleador. Contrato de trabajo - Terminación por muerte de trabajador. Pensión de sobrevivientes - Beneficiarios. Requisitos. Contrato estatal de obra - Responsabilidad solidaria de contratantes. Garantía de responsabilidad civil extracontractual. Muerte de operario. Proceso laboral - Llamamiento en garantía
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26611 de 2007 - Si bien los elementos que la empleadora suministró para el desarrollo de la labor no brindan la máxima seguridad, con su conducta omisiva de no utilizar los que le habían sido suministrado, el trabajador no hizo lo que tenía que hacer para disminuir el riesgo, sin embargo ello no excluye la existencia del accidente, ni reduce la responsabilidad del empleador en el cubrimiento de la indemnización plena de perjuicios. Accidente de trabajo - Muerte del trabajador. Contrato de trabajo - Terminación por muerte de trabajador. Pensión de sobrevivientes - Beneficiarios. Requisitos. Empresas prestadoras del servicio público de energía eléctrica - Cálculo y diseño de sistemas de distribución de energía. Entrenamiento a operadores de sistemas de distribución. Muerte de operadores de cableado
Corte Suprema de Justicia, S. CL 21493 de 2003 - ¿Las acciones laborales contra entidad pública sólo podrán iniciarse cuando se haya agotado la correspondiente reclamación administración, esto es, una vez decidida ésta o cuando transcurrido un mes desde su presentación, no haya sido resuelta? ¿El simple reclamo no agota la vía gubernativa ni otorga ipso facto la competencia al juez laboral? Accidente de trabajo - Muerte del trabajador. Indemnización de perjuicios. Vía gubernativa. Acción laboral - Término de prescripción

Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 19 de febrero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.662 - 7 de febrero de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.