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ACCIÓN DE TUTELA
2019
Corte Constitucional, S. T- 561 de 2019 - Carencia actual de objeto por hecho superado en acciones de tutela. La carencia actual de objeto por hecho superado tiene lugar cuando, entre la interposición de la acción de tutela y la decisión del juez constitucional, desaparece la afectación al derecho fundamental alegado y se satisfacen las pretensiones del accionante, debido a "una conducta desplegada por el agente transgresor". Cuando se demuestra esta situación, el juez de tutela no está obligado a proferir un pronunciamiento de fondo. Sin embargo, de considerarlo necesario, puede consignar observaciones sobre los hechos que dieron lugar a la interposición de la acción de tutela, bien sea para condenar su ocurrencia, advertir sobre su falta de conformidad constitucional o conminar al accionado para evitar su repetición. En estas circunstancias, el juez constitucional debe proceder a declarar la improcedencia de la acción de tutela por carencia actual de objeto, pues, de lo contrario, sus decisiones y órdenes carecerían de sentido, ante "la superación de los hechos que dieron lugar al recurso de amparo o ante la satisfacción de las pretensiones del actor"
2012
Corte Constitucional, S. T- 736 de 2012 - Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. La jurisprudencia de la Corte ha señalado la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, cuando se cumplan unos requisitos formales que no son más que los requisitos generales de procedibilidad de la acción, adecuados a la especificidad de las providencias judiciales y que son: i) que el asunto sometido a estudio del juez de tutela tenga relevancia constitucional; ii) que el actor haya agotado los recursos judiciales ordinarios y extraordinarios, antes de acudir al juez de tutela; iii) que la petición cumpla con el requisito de inmediatez , de acuerdo con los criterios de razonabilidad y proporcionalidad; iv) en caso de tratarse de una irregularidad procesal, que esta tenga incidencia directa en la decisión que resulta vulneratoria de los derechos fundamentales; v) que el actor identifique en forma razonable los hechos que generan la violación y que esta haya sido alegada al interior del proceso judicial, en caso de haber sido posible; vi) que el fallo impugnado no sea de tutela y que además se presente alguna de las causales genéricas de procedibilidad, tales como: i) defecto orgánico, ii) sustantivo, iii) procedimental o factico; iv) error inducido; v) decisión sin motivación; vi) desconocimiento del precedente constitucional; y vii) violación directa de la Constitución

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ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 19 de febrero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.662 - 7 de febrero de 2024)

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