Búsqueda avanzada


2015
Corte Constitucional, S. T- 591 de 2015 - Acceso a becas y subsidios para educación superior cuando los estudiantes han tenido un puntaje alto en el examen de estado (Saber 11). En primer lugar, debe indicarse que el "Plan Excelencia" que ofrece el Fondo accionado busca garantizar el componente de accesibilidad del derecho a la educación. El Reglamento Operativo del Fondo exige para el reconocimiento de dicho beneficio el cumplimiento previo de un requisito formal, que es el de manifestar por escrito ante la Secretaría de Educación Departamental, en los 30 días siguientes a la publicación de los resultados del examen de estado (Saber 11), la aceptación de este crédito. Pueden existir eventos en los que la aplicación exegética de dicho requisito sí comprometería la efectividad de garantías ius fundamentales, como el derecho al debido proceso administrativo, por ejemplo, cuando el posible beneficiario, padre y-o acudiente no es informado, de manera previa, del procedimiento administrativo y de los requisitos que debe cumplir para acceder al beneficio económico. En ese orden de ideas, la Sala insiste en que, les corresponde a todas las entidades que están relacionadas con el servicio de educación, sean públicas o privadas, por una parte, disponer un procedimiento simple y efectivo, para que los estudiantes accedan a las líneas especiales de crédito educativo, y por otra, adoptar las medidas pertinentes para informar a los posibles beneficiarios, de los requisitos y-o formalidades que implica dicho trámite; so pena de que incurran en la vulneración del derecho fundamental al debido proceso administrativo

Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.