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2012
SENTENCIA T-1097 de 2012 - ¿El empleador vulneró los derechos fundamentales de la accionante al despedirla en estado de embarazo porque no pasó el periodo de prueba aun cuando conocía su estado y sin el permiso de la autoridad de trabajo correspondiente? La Sala concluye que el periodo de prueba, de conformidad con lo estipulado en el Código Sustantivo del Trabajo, permite la terminación del contrato de trabajo por parte del empleador. Aunque, esta facultad no puede extenderse al punto de afectar los derechos fundamentales del trabajador, como por ejemplo la prohibición de la discriminación injustificada en el empleo. En tal virtud, la terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador durante la vigencia del periodo de prueba debe estar fundada en la comprobación objetiva de la falta de las competencias mínimas para el ejercicio de la labor por parte del trabajador, a fin de evitar decisiones arbitrarias contrarias a los postulados de la Carta Política. Adicionalmente, en las situaciones de mujeres gestantes ello no basta cuando el empleador conoce o debió conocer del estado de gravidez de la peticionaria ya que en estos casos además de comprobar la inexistencia de las aptitudes de la trabajadora deberá obtener el permiso de la autoridad de trabajo correspondiente. Cabe acotar que el periodo de prueba es una excepción al principio de estabilidad laboral reforzada en el que se exige que la trabajadora notifique de alguna manera de su estado de embarazo al empleador. Lo expuesto tiene sustento en la estabilidad precaria que tienen las trabajadoras en esta etapa contractual que le concede grandes prerrogativas al patrono, como es la terminación del contrato
SENTENCIA T-1012 de 2012 - ¿Una Clínica vulneró los derechos fundamentales de la accionante al no cancelarle los salarios correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2012? La Corte ha señalado que la carencia de recursos presupuestales, las dificultades financieras o la insolvencia económica del empleador no es razón suficiente para dejar de pagar el salario del trabajador, ya que éste vería afectado su mínimo vital. Lo anterior se aplica inclusive cuando el empleador se encuentra en algún trámite concursal, concordato o acuerdo de recuperación de negocios o en concurso liquidatorio, en razón a que "cuando una persona tiene reconocido su derecho al salario o a la mesada pensional, aspectos no sustanciales al propio reconocimiento, no pueden menoscabar el mínimo vital del interesado, pues, de ser ello así, se pone en situación de indefensión, o de subordinación, según el caso, y resulta procedente que el juez de tutela conceda el amparo buscado. Si bien, el representante legal de la Clínica alega que la falta de pago de los salarios de la actora se debe al incumplimiento económico por parte de las entidades prestadoras de salud a las que presta sus servicios médicos, la Sala recuerda que los argumentos económicos, presupuestales o financieros no justifican que se omita el cubrimiento oportuno de los salarios, ya que de aceptar tal justificación por parte del empleador se pondría en situación de indefensión al trabajador. Expuestas las anteriores razones, la Sala concluye que en el presente asunto la acción de tutela no solo es procedente de manera excepcional, sino que prospera por ser el mecanismo que evitaría la consumación de un perjuicio irremediable para la actora y su familia al no recibir el valor de sus salarios generando la afectación de su mínimo vital, lo cual no da espera al uso de los mecanismos ordinarios
SENTENCIA T-921 de 2012 - ¿La acción de tutela es procedente para reclamar el pago de los salarios que un trabajador ha dejado de percibir, partiendo de la base de que se está vulnerando su derecho al mínimo vital? Negada. La tutela es improcedente, pues no se demostró que la falta de pago de las obligaciones reclamadas represente la inminencia de un perjuicio irremediable. Además, el accionante cuenta con otro recurso judicial, que resulta idóneo para la protección de los derechos que considera vulnerados; y en todo caso, no existe certeza sobre la existencia de las acreencias objeto de la controversia
SENTENCIA T-736 de 2012 - Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. La jurisprudencia de la Corte ha señalado la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, cuando se cumplan unos requisitos formales que no son más que los requisitos generales de procedibilidad de la acción, adecuados a la especificidad de las providencias judiciales y que son: i) que el asunto sometido a estudio del juez de tutela tenga relevancia constitucional; ii) que el actor haya agotado los recursos judiciales ordinarios y extraordinarios, antes de acudir al juez de tutela; iii) que la petición cumpla con el requisito de inmediatez , de acuerdo con los criterios de razonabilidad y proporcionalidad; iv) en caso de tratarse de una irregularidad procesal, que esta tenga incidencia directa en la decisión que resulta vulneratoria de los derechos fundamentales; v) que el actor identifique en forma razonable los hechos que generan la violación y que esta haya sido alegada al interior del proceso judicial, en caso de haber sido posible; vi) que el fallo impugnado no sea de tutela y que además se presente alguna de las causales genéricas de procedibilidad, tales como: i) defecto orgánico, ii) sustantivo, iii) procedimental o factico; iv) error inducido; v) decisión sin motivación; vi) desconocimiento del precedente constitucional; y vii) violación directa de la Constitución
SENTENCIA T-616 de 2012 - ¿Las conductas desplegadas por las entidades demandadas vulneraron los derechos fundamentales a la asociación sindical y la negociación colectiva de los accionantes? ¿Puede el personal contratado a través de la cooperativa pertenecer al sindicato? El actor señala como conductas vulneradoras: Despido masivo de trabajadores; presión a los trabajadores para que se retiren de la organización sindical. Las acciones laborales ordinarias resultan ineficaces para la protección del derecho fundamental de asociación sindical cuando éste se enmarca dentro de la conducta abusiva del empleador, que implica la utilización de cualquier medio o sistema de persecución o sanción a los trabajadores por su condición de sindicalizados. De acuerdo a la documentación aportada se comprueba configuración de contrato realidad. Concedida, se ordena reintegro
SENTENCIA T-492 de 2012 - ¿Es la acción de tutela el mecanismo procedente para reclamar el reintegro laboral de la accionante, luego de que se declarara insubsistente su nombramiento como jefe asesora de planeación y gestión de calidad de la entidad accionada, en tiempo de incapacidad por quebrantos de salud?. Improcedente. A partir de lo anterior, la jurisprudencia ha establecido que la acción de tutela no es procedente, en general, para controvertir actos administrativos, toda vez que las discrepancias suscitadas por la aplicación o interpretación de los mismos, deben ser dirimidas a través de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Sin embargo, se ha aceptado la procedencia excepcional de la acción de tutela contra los actos administrativos, si del contenido de los mismos deviene una vulneración de los derechos fundamentales o la amenaza de la ocurrencia de un perjuicio irremediable, de tal magnitud que obligue a protegerlos de manera urgente. El análisis probatorio no permite concluir que la actora, quien venía desempeñando un cargo de libre remoción, sea catalogable como persona que amerite especial protección constitucional, tampoco está protegida por la legislación reguladora del retén social
SENTENCIA T-341 de 2012 - ¿Fueron vulnerados los derechos fundamentales de la accionante por parte de la entidad accionada al terminar su contrato laboral durante la incapacidad generada por un tumor, problema de salud de la cual la entidad tenia conocimiento y sin tener en cuenta el estado de vulnerabilidad?. Concedida. Procedencia de la acción de tutela para obtener el reintegro laboral, cuando se trata de prevenir la vulneración del derecho a la protección laboral reforzada. El derecho a la estabilidad laboral reforzada del trabajador no sólo se otorga a los que tienes una calificación de pérdida de capacidad laboral sino también a aquéllos que, aunque no tienen esa condición, se encuentran en situación de debilidad manifiesta en razón de su estado de salud. Deber del empleador de reubicar al trabajador. El vencimiento del término del contrato laboral, no implica necesariamente la desvinculación del trabajador en situación de discapacidad
SENTENCIA T-313 de 2012 - ¿La entidad accionada desconoció los derechos fundamentales del accionante al no reubicarlo dentro de la empresa en un trabajo en el cual se pudiera desarrollar teniendo en cuenta la incapacidad laboral que surgió de un accidente de trabajo y luego al despedirlo sin tener en cuenta su situación de discapacidad y sin previa autorización del Ministerio de Trabajo? Concedida transitoriamente. En estos casos, la acción de tutela es el mecanismo idóneo y eficaz, para la protección laboral reforzada que señala concretamente nuestra Carta a favor de las personas con discapacidad, cuya finalidad es expandir el postulado de la igualdad real y efectiva, y de esta forma, garantizarles a las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales. Es decir, que aunque no existe un derecho a permanecer en el empleo, la desvinculación laboral de estas personas sólo podrá efectuarse con la previa autorización del Ministerio de la Protección Social. Estabilidad laboral reforzada de las personas en situación de discapacidad. La Sala concluye que el derecho a la estabilidad laboral reforzada de los trabajadores que se encuentren en situación de debilidad manifiesta, por causa de una disminución de la capacidad física, síquica o sensorial-sin importar si existe o no calificación de la pérdida de capacidad- conlleva el derecho a mantenerse en el empleo o a ser reubicado conforme a unas funciones congruentes con su estado de salud, lo cual debe incluir la capacitación para el adecuado cumplimiento del nuevo cargo. E l Ministerio de Trabajo tiene que pronunciarse respecto de la solicitud de autorización que realiza el empleador acerca del despido de una persona en situación de discapacidad, esto debido a la especial protección constitucional de la que gozan los mencionados
SENTENCIA T-222 de 2012 - ¿La no renovación de un contrato de prestación de servicios a una mujer en estado de gestación vulnera el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada, cuando el motivo de la no renovación es la desaparición del objeto contractual? La estabilidad se predica también para los contratos de prestación de servicios, en los cuales a pesar de conocerse que su naturaleza no genera una relación laboral de subordinación, se debe aplicar el criterio establecido por la jurisprudencia mediante el cual se ha dicho para los contratos a término fijo que el solo vencimiento del plazo o del objeto pactado, no basta para no renovar un contrato de una mujer embarazada. Lo anterior, teniendo en cuenta los principios de estabilidad laboral y primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por las partes del contrato laboral; tal figura se aplica siempre que al momento de la finalización del plazo inicialmente pactado subsistan la materia de trabajo y las causas que los originaron y el trabajador haya cumplido efectivamente sus obligaciones, a éste se le deberá garantizar su renovación. Vulneración del derecho de igualdad por desconocimiento de la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada. La protección especial a la mujer trabajadora embarazada. La protección a la estabilidad laboral reforzada de la mujer en estado de gestación, en relación con los contratos de prestación de servicios
SENTENCIA T-184 de 2012 - ¿Fueron vulnerados los derechos fundamentales de una mujer embarazada con la firma de un acta de transición laboral donde se acordaba que su contrato de trabajo terminaría en el momento de finalizar la licencia de maternidad manteniendo durante este tiempo la afiliación al sistema de seguridad social integral, ya que desconoció el fuero de maternidad y no se tuvo en cuenta que la única forma de manutención consisten en el salario devengado?. Concedida. Procedencia de la tutela contra particulares en razón del estado de subordinación o indefensión. Presupuestos que se deben cumplir para que se ampare el derecho a la estabilidad laboral reforzada de la mujer en estado de embarazo por vía de tutela. Se desprende de forma evidente que las cláusulas del acta de transacción suscrita entre las partes que significaron la "suspensión" del contrato de trabajo son ineficaces. Por ello, la Corte ordena a la empresa accionada que reintegre a la peticionaria a un cargo que posea iguales o mejores condiciones laborales al que venía desempeñado al momento de firmarse el acta de transacción laboral entre las partes, sin solución de continuidad, razón por la cual deberá cancelar todos los salarios y prestaciones dejados de percibir por la accionante desde la fecha de suscripción del acta hasta el día en que se haga efectivo el reintegro

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Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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