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2009
SENTENCIA C-892 de 2009 - ¿La norma que restringe el reconocimiento de la indemnización moratoria y, de forma subsidiaria, de los intereses moratorios, a los acreencias que se inscriben en el concepto "salarios y prestaciones en dinero", desconoce el mandato constitucional de protección de los ingresos que perciben los trabajadores en el marco de la relación laboral y, por ende, se opone a la Carta Política? La indemnización moratoria no es, en estricto sentido, una sanción contra el empleador, sino un instrumento de apremio. En los casos que no proceda la indemnización moratoria o los citados intereses, bien porque la acreencia debida no se circunscriba al concepto "salarios o prestaciones en dinero" o porque en el caso concreto se haya demostrado que el patrono incumplió de buena fe, procede la indexación o corrección monetaria respecto de los montos adeudados. Ley 789 de 2002, "por la cual se dictan se dictan normas para apoyar el empleo y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo del Trabajo"; Art. 29 (Mod. el Art. 65 del Código Sustantivo del Trabajo)
SENTENCIA C-805 de 2009 - Ley 1280 de 2009, "por la cual se adiciona el numeral 10 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo y se establece la Licencia por Luto". La Corte se inhibe de fallar por inepta demanda, en el cargo por violación al derecho a la igualdad al establecer un trato distinto entre trabajadores particulares y servidores públicos, por cuanto el artículo 1 demandado, prevé la licencia por luto exclusivamente para los trabajadores del sector privado. Omisión legislativa relativa. Los actores lograron demostrar que el legislador frente a la pérdida de un familiar cercano de los trabajadores particulares y de los servidores públicos, tuviera el deber de regular en los mismos términos la licencia por luto, como parte de los derechos mínimos que deben garantizarse a todos los trabajadores de acuerdo con el artículo 53 de la Carta
SENTENCIA C-663 de 2009 - Para el reconocimiento de la licencia de paternidad, las EPS sólo podrán exigir la cotización de las semanas correspondientes al período de gestación, en los términos en que se reconoce la licencia de maternidad. Declarado INEXEQUIBLE el aparte que exigía haber cotizando efectivamente durante las "cien (100)" semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad. La Corte determinó que establecer un número mayor de semanas de cotización como condición para tener derecho al reconocimiento de la licencia de paternidad constituye una medida desproporcionada. Ley 755 de 2002, "por la cual se modifica el parágrafo del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo"- Ley María; Art. 1(parcial)
SENTENCIA C-174 de 2009 - ¿La condición prevista en la norma impugnada, para reconocer cuatro (4) u ocho (8) días de licencia de paternidad, según la madre esté o no cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud, vulnera la garantía de protección especial a la familia, el derecho de igualdad y los derechos fundamentales de los niños consagrados en la Constitución y en convenios internacionales de derechos humanos? Ley 755 de 2002, "por la cual se modifica el parágrafo del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo"; Art. 1(parcial) (Modificatorio del Par. del Art. 236 del C.S.T) : INEXEQUIBLE

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Última actualización: 30 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.728 - 15 de abril de 2024)

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