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EXPEDIENTE No. 5905 de 2024 - Recurso de revisión contra la sentencia que reconoce la sustitución pensional no puede fundarse en la falta de vinculación al proceso de potenciales beneficiarios de la prestación. "La entidad plantea entonces un conflicto jurídico derivado de la existencia de dos órdenes judiciales emitidas por jurisdicciones distintas, ambas reconociendo el 100 por ciento de la sustitución pensional a diferentes beneficiarias del mismo causante […]. [L]a entidad intervino sin informar que estaba actuando simultáneamente como demandada en dos procesos distintos sobre el mismo derecho. Además, no informó [en la audiencia inicial] sobre las reclamaciones presentadas que habrían permitido integrar debidamente el contradictorio. Solo notificó al juez de esta situación al proponer la nulidad de lo actuado […], cuando ya existía una sentencia ejecutoriada. Debe acotarse, además que, los actos acusados que negaron la solicitud pensional […] atacaron únicamente la falta de acreditación de la convivencia y no la existencia de una compañera permanente que alegara el mismo derecho. […] [L]a recurrente tuvo la oportunidad de subsanar el mencionado yerro al momento de la formulación de las excepciones previas en la contestación de la demanda […]. Además, se advierte que de la documentación que fue aportada con la contestación de la demanda no obraban documentos que permitiera evidenciar sobre la solicitud de la sustitución pensional que presentó otra persona […]. Ahora, también se cuestiona la pretensión de la UGPP de dejar sin efectos la sentencia, ya que esta medida no protegería a quienes vieron reconocidos sus derechos en los procesos ordinarios que se adelantaron, sino a la entidad administrativa. Si la compañera permanente no fue parte del proceso y la sentencia no le afecta, no hay justificación para incluirla en un proceso que ya ha concluido. Tal acción si sería contraria al debido proceso, dado que la sentencia no la vincula ni afecta sus derechos; simplemente es inoponible para ella. En efecto, el ordenamiento jurídico no tiene prevista como sanción la nulidad de la sentencia, cuando esta se dicta sin integrar a los terceros interesados, como el interviniente ad excludendum […]. Finalmente, en lo que concierne a la causal establecida en el literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, […] no se encuentra que se le haya dado cumplimiento al fallo proferido por la jurisdicción ordinaria […]. [A]l no existir evidencia de que se haya efectuado el pago ordenado ni de que se haya realizado algún abono a favor de ninguna de las beneficiarias no hay lugar a discutir el detrimento patrimonial alguno." | |
EXPEDIENTE No. 5334 de 2024 - Son nulas las normas que autorizan a los empleadores recolectar información de los empleados relacionada con la utilización de su tiempo libre y la vida en pareja, para el cumplimiento de los deberes que les asiste en la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a los factores de riesgo psicosocial en el trabajo. "Conforme el principio de finalidad o utilidad, asociado a los derechos a la intimidad y al habeas data, […] se sostiene la recolección de la información con el ánimo de proteger a los empleados en lo relativo al desarrollo de enfermedades psicosociales en el trabajo. […] No sucede lo mismo con el principio de necesidad […], según el cual, la información recolectada corresponde única y exclusivamente a aquella que es indispensable para garantizar o cumplir con la finalidad constitucional plenamente identificada. En este sentido, aunque es admisible que los empleadores se ocupen de la identificación y tratamiento de determinados riesgos psicosociales ¿conocer sobre la vida en pareja y la utilización del tiempo libre es estrictamente necesario para cumplir con este propósito constitucional? […] Precisamente en este punto la Sala estima la ruptura entre el acto y el ordenamiento, especialmente por dos motivos. Primero, "la utilización del tiempo libre" y "la convivencia en pareja" son categorías de datos en las cuales se subsume mucha información privada. Piénsese en la orientación sexual, la religión, comunidades de interés, entre otros asuntos. Esta información, que no encuentra ningún tipo de relación necesaria con el desempeño de las actividades propias del empleo, empodera a su administrador -el empleador- quien podría hacer un uso indebido de la misma, incurriendo en prácticas como la estigmatización o la discriminación. […] Por otra parte, si bien es cierto que […] la Resolución ordena la recolección de la información tomando como presupuesto el consentimiento informado del trabajador y el sometimiento de los datos a reserva, y que […] el trabajador es quien decide si entrega o no la información, también es cierto que la realización de la encuesta se ejerce en el contexto de una marcada relación de subordinación. Así, aunque pareciera que el trabajador decide -autónomamente- facilitar el cumplimiento de la finalidad -legítima- de prevenir los factores de riesgo psicosociales, su participación es un elemento indispensable para que el empleador cumpla con una obligación legal que le impone el ordenamiento […]. De este modo, la negativa en la entrega de la información podría, entre otros asuntos, tensionar la relación empleado?trabajador que, por sí misma, es desigual." |
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