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2009
EXPEDIENTE No. 3449 de 2009 - Contrato de prestación de servicios - Principio de la realidad sobre las formalidades - Elementos de la relación laboral - Contrato realidad
EXPEDIENTE No. 2499 de 2009 - Contrato de prestación de servicios. Puede ser desvirtuado. Contrato realidad. Aplicación del principio de la realidad sobre las formalidades. Contrato laboral. Diferencia con el contrato de prestación de servicios. Indemnización en el contrato realidad. Pago de las prestaciones dejadas de pagar. Elemento de subordinación. No se da por coordinación de actividades
EXPEDIENTE No. 1482 de 2009 - Regulación legal, naturaleza, características y finalidad del contrato de aprendizaje. Tiempo de duración y remuneración en el contrato de aprendizaje. Derechos del aprendiz en materia de seguridad social. Modalidades del contrato de aprendizaje. Empresas obligadas a la vinculación de aprendices La obligación rige de manera general para las empresas del sector privado que ocupen no menos de quince trabajadores, como también para las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden nacional o territorial. Las demás entidades públicas, sean del sector central o descentralizado, sólo están sometidas a cuota de aprendices en los casos que determine el Gobierno Nacional. Concepto de monetización de la cuota de aprendizaje. No procede la nulidad del vocablo "empleador" o "empleadores" contenido específicamente en los artículos 11 y 14 del Decreto 933 de 2002 y en el resto del decreto, por cuanto las expresiones acusadas "empleadores" y "empleador", que son quienes deben vincular a los aprendices, simplemente, se refieren a los destinatarios de la norma. Empero el término empleador no es para referirse, stricto sensu, al empresario; esta expresión puede referir, como se deduce de su contexto, a cualquier entidad pública o privada que cumpla las condiciones señaladas en la Ley 789 de 2002 para vincular a los aprendices.
EXPEDIENTE No. 1458 de 2009 - ¿La parte resolutiva de la providencia ofrece puntos oscuros que impidan la interpretación clara para las partes sobre la decisión tomada? ¿La sentencia debe ser complementada en algún extremo de la litis o sobre algún punto que conforme a la ley debía ser objeto de pronunciamiento? So pretexto de la solicitud de aclaración el juez no puede cambiar el sentido y el fondo de su decisión, pues sólo está permitido en dicha solicitud esclarecer los puntos oscuros que ofrezcan una interpretación equivocada a las partes. La pretensión del demandado en la solicitud de aclaración es improcedente, pues no busca la claridad de la resolución de la sentencia; sino discutir nuevamente el fondo de la litis y modificar la decisión tomada por esta Corporación.
EXPEDIENTE No. 1356 de 2009 - Impertinencia de la acción de tutela para hacer efectivo el reajuste salarial y menos aún para hacerlo en forma retroactiva, pues para tal efecto, existe la vía contencioso administrativa laboral a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, contra el acto que a su entender ajustó ilegalmente su salario, la cual resulta suficiente y adecuada para los fines legales perseguidos. La acción de tutela por regla general es improcedente, sólo procede cuando de las pruebas obrantes en el expediente, se deduzca la afectación del mínimo vital por la omisión de la administración en la cancelación de acreencias salariales.
EXPEDIENTE No. 1129 de 2009 - Contrato realidad. Principio de la prevalencia de la realidad sobre las formalidades en las relaciones de trabajo. Calidad de empleado público. Requisitos. El contrato de prestación de servicios puede ser desvirtuado cuando se demuestre la subordinación o dependencia respecto del empleador, evento en el cual surgirá el derecho al pago de prestaciones sociales a favor del contratista. Función de vigilancia o celaduría. Subordinación. Reparación del daño en el contrato realidad. Aportes pensionales. Afiliación a fondo de cesantías. Afiliación a entidad de salud. Indemnización por el no pago oportuno de prestaciones en el contrato realidad. Improcedencia
EXPEDIENTE No. 1063 de 2009 - Procedencia de tutela contra providencia judicial. Objeto del debido proceso. Derecho fundamental al acceso a la administración de justicia. Excepción a la denegación de justicia a través de fallos inhibitorios. Poder oficioso del juez que le impone el saneamiento del proceso a través de la integración del litisconsorcio necesario.

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Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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