2008 | |
EXPEDIENTE No. 3675 de 2008 - Cuando se desvirtúa el contrato de prestación de servicios da lugar al pago de prestaciones sociales. Aplicación en el contrato de prestación de servicios del principio de prevalencia de la realidad sobre las formalidades. El desempeño de funciones públicas de carácter permanente en ningún caso es susceptible de celebración de contratos de prestación de servicios. | |
EXPEDIENTE No. 294 de 2008 - Reglamentación de salarios y prestaciones de los contratistas independientes de las empresas de petróleos. Definición, finalidad, alcance, límites, agotamiento y fuerza vinculante de la potestad reglamentaria. Régimen salarial y prestacional de los trabajadores de los contratistas de la empresa de petróleos. Relación entre empresa petrolera y contratista independiente. Extensión de beneficios a contratistas independientes de las empresas petroleras contenidos en las convenciones colectivas. | |
EXPEDIENTE No. 290 de 2008 - Procedencia excepcional de la tutela contra decisiones judiciales. La acción de tutela no es procedente para la valoración de pruebas, pero si es viable estudiar si el análisis de la eficacia probatoria se realizó conforme a derecho y respetando los derechos fundamentales, y a ello se procede. | |
EXPEDIENTE No. 2152 de 2008 - El simple reclamo escrito del empleado o trabajador ante la autoridad competente sobre un derecho o prestación debidamente determinado interrumpe la prescripción pero solo por un lapso igual de tres años a la prescripción del derecho. En el contrato de prestación de servicios, el derecho surge desde el momento en que la sentencia lo constituye a favor del contratista junto al restablecimiento traducido en el pago de la suma indemnizatoria, porque previo a la expedición de la sentencia que declara la primacía de la realidad laboral sobre la contractual, no existe ningún derecho a favor del contratista de prestación de servicios emanado de un vínculo laboral, con lo que resulta, que es imposible que se pueda predicar la prescripción de un derecho que no ha nacido a la vida jurídica. Contrato de prestación de servicios docentes - Naturaleza. Término para la prescripción del derecho. Principio de contrato realidad. Prescripción trienal de carácter laboral - Definición. Proceso laboral administrativo - Sentencia declarativa. Sentencia de condena | |
EXPEDIENTE No. 157 de 2008 - Antecedentes jurisprudenciales del contrato realidad. Para demostrar la existencia de la relación laboral se requiere acreditar subordinación y dependencia. Una vez desvirtuado el contrato de prestación de servicios de docente da derecho al pago de prestaciones a título de indemnización. No puede reformase la liquidación de indemnización con base en el contrato de prestación de servicios como quiera que la entidad accionada es apelante único. Aplicación del principio de la no reformatio in pejus. | |
EXPEDIENTE No. 1490 de 2008 - ¿Se tiene derecho a la pensión de vejez con el cumplimiento de la edad, 55 años si es mujer o 60 si es hombre y con la cotización de un mínimo de 1000 semanas en cualquier tiempo? Todo empleado que cumpla 65 años será retirado del servicio, no será reintegrado y se hará acreedor a una pensión de vejez, de acuerdo a lo que sobre el particular establezca el régimen de prestaciones sociales para empleados públicos. Por valoración o evaluación de la prueba, debe entenderse el conjunto de operaciones mentales que debe cumplir el juez al momento de proferir su decisión de fondo para conocer el mérito o valor de convicción de un medio o conjunto de medios probatorios. Pensión de vejez - Requisitos. Pensión de jubilación - Régimen de transición. Proceso contencioso administrativo - Carga de la prueba. Valoración de la prueba |
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.