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2016
EXPEDIENTE No. 521 de 2016 - Al disponer el apartado final del numeral 3 de la circular censurada que en el caso específico de las actuaciones de reconocimiento de las CTAs y PTAs y de registro de sus actos "no opera el silencio administrativo", el acto acusado no solo desconoce lo previsto de manera general por la legislación procesal administrativa general, que a falta de una regulación legal especial impone el sometimiento a sus disposiciones (artículo 1 del CCA y artículo 2 del CPACA), sino que además supone una vulneración al derecho fundamental de petición. Fallo: DECLARAR LA NULIDAD del literal f) del numeral 1; del literal g) del numeral 2; y de la frase "por lo que no opera el silencio administrativo" del apartado final demandado del numeral 3 de la Circular Externa No. 006 del 7 de junio de 2007, expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria
EXPEDIENTE No. 1804 de 2016 - La omisión de aportar direcciones electrónicas de las partes en la demanda para efectos de notificación, no es una causal de inadmisión y posterior rechazo de esta, dado que ello es facultativo y se entiende cumplido con la mera indicación del lugar de recibo de notificaciones. La obligación de aportar direcciones electrónicas recae sobre la entidad pública demandada y no sobre los particulares

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de mayo de 2024

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