Inicio / COMPILACIÓN JURÍDICA DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES / NOVEDADES NORMATIVAS Y JURISPRUDENCIALES / 2018
2018-01-01 A 2018-01-15 | |
RESOLUCION 4 de 2017 MH - Por la cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden nacional, dedicadas a actividades no financieras, para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018 | |
DECRETO 2270 de 2017 - Por el cual se establece el auxilio de transporte | |
DECRETO 2269 de 2017 - Por el cual se fija el salario mínimo mensual legal | |
DECRETO 2267 de 2017 - Por el cual se autoriza el reconocimiento en dinero de días compensatorios | |
CIRCULAR 4 de 2017 ANDJE - Ampliación plazo para el diligenciamiento de la encuesta sobre gestión jurídica de las entidades públicas de orden nacional y entidades que administran recursos públicos | |
DECRETO 2236 de 2017 - Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2018, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos | |
Corte Constitucional, S. T- 629 de 2017 - ¿El Ministerio de Educación Nacional y las entidades territoriales vulneran los derechos fundamentales de los niños y niñas en condición de discapacidad, cuando propician la interrupción de los servicios educativos que reciben en instituciones privadas de educación especial, cuando éstas son excluidas del Banco de Oferentes por no poder competir en igualdad de condiciones ante otros establecimientos en las pruebas SABER, al tener entre un número significativo de estudiantes con discapacidad cognitiva? Derecho a la educación inclusiva de niños en situación de discapacidad. No es admisible que la calidad educativa de los procesos que adelantan las personas con capacidades ordinarias o habituales, si sea verificada y analizada, mientras la de quienes son sujetos de reforzada protección constitucional, como lo son los niños y niñas en condición de discapacidad sea descuidado, en la medida en que no pueden responder a criterios universales de evaluación. Esa no es razón para perder de vista la calidad de la formación de este tipo de estudiante y no releva a la administración de cumplir con sus obligaciones de constatar la aceptabilidad de todos los programas educativos que se imparten en el territorio nacional. Para la Sala, la conducta del Ministerio de Educación Nacional, al respecto es reprochable y genera no solo efectos en materia de igualdad entre los educandos, sino además entre las instituciones que mayor número de población en condición de discapacidad albergan. Se ordena al Ministerio de Educación que establezca mediante las pruebas SABER esquemas diferenciales de evaluación de los procesos de formación de las personas en condición de discapacidad, para efecto de valorar institucional, regional y nacionalmente su desempeño, y la efectividad de los modelos pedagógicos a los que son sometidos |
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