Inicio / COMPILACIÓN JURÍDICA DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES / NOVEDADES NORMATIVAS Y JURISPRUDENCIALES / 2021
PUBLICACIÓN DE 1 A 31 DE MARZO | |||
LEYES | |||
LEY 2085 de 2021 - Por medio de la cual se adopta la figura de la Depuración Normativa, se decide la pérdida de vigencia y se derogan expresamente normas de rango legal | |||
DECRETOS | |||
DECRETO 230 de 2021 - Por el cual se crea y organiza el Sistema Nacional de Rendición de Cuentas | |||
DECRETO 206 de 2021 - Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura | |||
DIRECTIVAS | |||
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA | |||
DIRECTIVA PRESIDENCIAL 3 de 2021 PRESIDENCIA - Lineamientos para el uso de servicios en la nube, inteligencia artificial, seguridad digital y gestión de datos | |||
RESOLUCIONES | |||
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN | |||
RESOLUCION 36 de 2021 CGN - Por la cual se modifica el artículo 4º de la Resolución número 533 de 2015, en lo relacionado con el plazo de presentación del Estado de Flujos de Efectivo de las Entidades de Gobierno y de la Contaduría General de la Nación, y se deroga la Resolución número 033 de 2020 | |||
RESOLUCION 33 de 2021 CGN - Por la cual se prorrogan los plazos establecidos en las Resoluciones números 706 de 2016, 193 de 2020 y 025 de 2021, expedidas por la Contaduría General de la Nación (CGN), para el reporte de la información financiera con corte a diciembre 31 de 2020, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública CHIP | |||
RESOLUCION 25 de 2021 CGN - Por la cual se prorroga el plazo indicado en la Resolución número 706 de diciembre 16 de 2016 (Modificada por las Resoluciones números 043 de febrero 8 de 2017, 097 de marzo 15 de 2017, 441 de diciembre 26 de 2019, 109 de junio 17 de 2020 y 193 de diciembre 3 de 2020), para el reporte de la información financiera, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP) de la Categoría Información Contable Pública - Convergencia, correspondiente al período octubre-diciembre de 2020 | |||
ICFES - INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN | |||
RESOLUCION 148 de 2021 ICFESEE - Por la cual se modifica Resolución 888 de 2019 en lo referente a la fecha de publicación de resultados individuales de los exámenes Saber TyT, Saber Pro y Saber TyT y Pro Exterior 2020 | |||
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL | |||
RESOLUCION 223 de 2021 MSPS - Por medio de la cual se modifica la Resolución 666 de 2020 en el sentido de sustituir su anexo técnico | |||
RESOLUCION 222 de 2021 MSPS - Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus Covid-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020 y prorrogada a su vez por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020 | |||
CIRCULARES | |||
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO | |||
CIRCULAR 2 de 2021 SIyC - Uso excepcional de "huelleros físicos o electrónicos" para recolectar información biométrica (datos sensibles) con miras a prevenir el contagio del covid-19 a través de contacto indirecto | |||
SENTENCIAS | |||
CONSEJO DE ESTADO | |||
CE SIII E 56151 de 2021 - Colombia Compra Eficiente carece de potestad reglamentaria. Publicidad de la contratación de entidades con régimen exceptuado. "Dichas funciones [Decreto Ley 4170 de 2011, art. 3 (núm. 5 y 8)] no pueden ser entendidas como la facultad de complementar las normas o de desarrollarlas para que sean operativas… [La entidad] indicó que ejerció "una potestad reglamentaria… que se refiere a la posibilidad de dictar normas generales en materia de contratación pública". Esa argumentación desconoce el artículo 189 de la Constitución Política y el mismo artículo 3º de la Ley 1150 de 2007… [porque] la facultad reglamentaria del presidente de la República es indelegable… [E]l mismo artículo 3º estableció que la reglamentación y desarrollo normativo de esa funcionalidad correspondía al Gobierno Nacional… [L]a misma entidad admitió que está reglamentando lo concerniente al principio de publicidad constitucional de las entidades regidas por derecho privado que celebren contratos con recursos públicos. [Adicionalmente, las circulares demandadas] exceden lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley 1150 de 2007… [pues] le dan un alcance indebido a la expresión "información oficial de la contratación"… [E]s claro que [dicho literal] no establece la obligación de publicar la totalidad de los actos desarrollados en el marco de la actividad contractual de los contratos financiados con recursos públicos… [Su alcance] no puede equipararse al alcance de la publicidad que el artículo 3º impone a las entidades estatales regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. De lo contario, no se entiende el motivo por el que el artículo 3º establece diferencias en relación con las entidades que celebran contratos con dineros públicos" |
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