Inicio / COMPILACIÓN JURÍDICA DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES / NOVEDADES NORMATIVAS Y JURISPRUDENCIALES / 2024
PUBLICACIÓN DE 1 A 30 DE NOVIEMBRE | |||
DIRECTIVAS | |||
DIRECTIVA PRESIDENCIAL 10 de 2024 PRESIDENCIA - Directrices para la recopilación de información referente al almacenamiento de datos por parte de entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional | |||
RESOLUCIONES | |||
ICFES - INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN | |||
RESOLUCION 564 de 2024 ICFESEE - Por la cual se fijan las tarifas de los exámenes que aplica el Icfes para la vigencia 2025 | |||
SENTENCIAS | |||
CONSEJO DE ESTADO | |||
CE SIII E 69826 de 2024 - Declara la excepción de cosa juzgada en relación con la pretensión de nulidad de la directriz contenida en la directiva presidencial 8 de 2022 que prohibía la vinculación de contratistas que previamente hubieren suscrito otro contrato de prestación de servicios con otra entidad pública. Niega las pretensiones de nulidad en contra del aparte que invita a las demás ramas del poder público, y a las entidades territoriales, a evaluar la adopción de las directrices de dicha Directiva, y disponer dentro de su planeación actividades que permitan la austeridad del gasto, en el marco de su competencia, porque el actor "no indicó qué normas fueron violadas por esos apartados de la Directiva y, por ende, tampoco desarrolló el concepto de su violación." | |||
CE SIII E 69700 de 2024 - Consejo de Estado decreta la suspensión provisional del primer apartado del numeral 3 de la circular conjunta número 100- 005-2022 según el cual, la contratación directa a través del contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión deberá tener un término de duración de cuatro (4) meses. Como cuestión previa, el magistrado sustanciador advirtió que estaba pendiente de ser resuelto el recurso de súplica contra el auto que decretó la suspensión provisional de esta misma norma en el proceso tramitado bajo el radicado 11001-03-24-000-2023-00008-00(69539). Seguidamente, sustentó la procedencia de la medida cautelar señalando que, "por una vía que no es legal se ordenó cumplir con una limitación en el término de duración de los contratos de prestación de servicios, otorgándoles a estos 4 meses para la ejecución de la finalidad del contrato, término que, en principio, no está en la ley." A juicio del despacho sustanciador, "con la expedición de esta circular, las entidades demandadas podrían desconocer la realidad contractual comoquiera que deben adecuar siempre, sin importar las circunstancias, los contratos al término definido en la circular." |
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