Inicio / COMPILACIÓN JURÍDICA DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES / NOVEDADES NORMATIVAS Y JURISPRUDENCIALES / 2024
PUBLICACIÓN DE 1 A 31 DE JULIO | |||
LEYES | |||
LEY 2365 de 2024 - Por medio de la cual se adoptan medidas de prevención, protección y atención del acoso sexual en el ámbito laboral y en las instituciones de educación superior en Colombia y se dictan otras disposiciones | |||
DIRECTIVAS | |||
DIRECTIVA PRESIDENCIAL 6 de 2024 PRESIDENCIA - Adopción manual de identidad visual y lineamientos para la definición de la estrategia institucional de comunicaciones, objetivos y contenidos de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional | |||
DECRETOS | |||
DECRETO 874 de 2024 - Por el cual se adiciona el Título 16 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1082 de 2015, con el fin de reglamentar el artículo 100 de la Ley 2294 de 2023, sobre las Asociaciones Público-Populares | |||
RESOLUCIONES | |||
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE | |||
RESOLUCION 803 de 2024 MADS - Por la cual se desarrollan parcialmente las disposiciones de la Ley 2232 de 2022, sobre la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso, el artículo 2.2.7C.7 del Decreto número 1076 de 2015 que establece medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos plásticos de un solo uso y se adoptan otras disposiciones; Art. 25 | |||
SENTENCIAS | |||
CONSEJO DE ESTADO | |||
CE SIII E 48370 de 2024 - Niega las pretensiones de nulidad en contra de las normas que ordenan la administración del anticipo a través de patrimonios autónomos y autorizan la exoneración de garantías en el proceso de selección de mínima cuantía y en la adquisición en grandes superficies. "De la lectura del artículo 91 de la Ley 1474 de 2011, evidencia la Sala que en efecto el legislador dispuso la fiducia mercantil como figura válida para el traslado de los recursos de las entidades estatales, aspecto este del cargo de nulidad que se encuentra superado, pues es claro que el artículo 35 del Decreto 1510 de 2013 no modificó, subrogó o limitó el alcance o, el sentido de dicho precepto legal, en ese sentido, no se encuentra probado el exceso de la potestad reglamentaria […]. [C]ontrario a lo afirmado por el actor en la demanda, la fiducia mercantil no es una figura que se haya instituido aislada y sin el debido manejo y responsabilidad, ya que, como lo establece el Código de Comercio, solo puede ser administrada por los establecimientos autorizados por la Superintendencia Bancaria. […] En atención a lo expresamente previsto en los artículos [2 Par. 1] y 7 de la Ley 1150 de 2007, para la Sala resulta evidente que el legislador estableció para las modalidades de contratación de mínima cuantía y con grandes superficies la posibilidad de no exigir las garantías, con la advertencia de que la entidad deberá "determinar la necesidad de exigirla atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago". […] [N]o resulta acertado el cargo de nulidad en el sentido de indicar que "sin ningún parámetro legal" se les atribuye a las entidades estatales la decisión de determinar los casos en que resultan exigibles las garantías, ya que, se insiste, solo ellas tienen la potestad de sustentar tal requerimiento, ya que no resulta lógico una contratación en la que resulte más alto el valor de la constitución de una garantía que el propio objeto negocial. […] [E]l actor asume una infracción al derecho a la igualdad por cuanto con el artículo 87 del Decreto 1510 de 2013, se permite a las grandes superficies contratar sin la exigencia de garantías o pólizas de seguros […]. Advierte la Sala que […], el trato impuesto en la disposición bajo análisis resulta igualitario para ambas modalidades de contratación previstas, razón por la cual este otro aspecto del cargo de nulidad tampoco tiene vocación de prosperidad […]." |
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