Inicio / COMPILACIÓN JURÍDICA DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES / JURISPRUDENCIA / ÍNDICE TEMÁTICO DE LA A...Z / TEMAS GENERALES / S / JURISPRUDENCIA : SALARIO / JURISPRUDENCIA : SALARIO : REAJUSTE
JURISPRUDENCIA : SALARIO : REAJUSTE : CE | |
CE SP E 210 de 2021 - CE-SUJ-SP-001 - Improcedencia de la acción de grupo cuando las pretensiones están dirigidas a la indexación y pago de intereses moratorios por el reconocimiento y pago tardío de reajustes salariales de empleados públicos. "[C]omo las pretensiones propias de [la acción de grupo] son exclusivamente indemnizatorias, no se puede acudir a ella para obtener un reconocimiento distinto a la reparación de un daño… [E]l sistema jurídico laboral tiene vocación de plenitud, lo que significa que todas las contingencias que tengan como causa el vínculo jurídico entre el Estado empleador y el servidor público, al igual que los efectos asociados a aquellas, deben solucionarse en aplicación de los principios y las reglas propias del sistema… En esa lógica, son emolumentos de naturaleza laboral los salarios, primas, bonificaciones, vacaciones, dotaciones o reajustes salariales, pero también lo son las indexaciones, sanciones, intereses y compensaciones que haya lugar a concederle al trabajador, bajo el entendido que aquel concepto comprende todo pago que pueda atribuirse de manera directa a la existencia de la relación jurídico laboral, así como a la dinámica en la que esta se desarrolló … Conforme a lo expuesto, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo unifica el criterio interpretativo a través de la siguiente regla: La acción de grupo es improcedente para tramitar pretensiones en las que se solicite la indexación e intereses de mora por el reconocimiento y pago tardío de reajustes salariales de los empleados públicos. En tales casos, el juez natural para conocer y dirimir estas controversias será el juez laboral de lo contencioso administrativo, en desarrollo de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho… [S]e considera que la regla de unificación contenida en esta sentencia debe aplicarse de manera retroactiva a todos los casos pendientes de discusión tanto en vía administrativa como en vía judicial. De igual manera, debe precisarse que aquellos asuntos respecto de los cuales ya ha operado la cosa juzgada, en virtud del principio de seguridad jurídica, resultan inmodificables" | |
CE SII E AC1356 de 2009 - Impertinencia de la acción de tutela para hacer efectivo el reajuste salarial y menos aún para hacerlo en forma retroactiva, pues para tal efecto, existe la vía contencioso administrativa laboral a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, contra el acto que a su entender ajustó ilegalmente su salario, la cual resulta suficiente y adecuada para los fines legales perseguidos. La acción de tutela por regla general es improcedente, sólo procede cuando de las pruebas obrantes en el expediente, se deduzca la afectación del mínimo vital por la omisión de la administración en la cancelación de acreencias salariales. |
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