Búsqueda avanzada


JURISPRUDENCIA : SALARIO : INCREMENTO POR CONVENCIÓN COLECTIVA
Corte Constitucional, S. T- 936 de 2013 - ¿Las autoridades judiciales incurrieron en una vulneración de los derechos de la empresa accionante como consecuencia, supuestamente, de haber interpretado de manera ilegal la Convención Colectiva suscrita el día 26 de diciembre de 2000, al darle al artículo 478 del Código Sustantivo del Trabajo un alcance que no tiene y por esa vía desconocer la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia, así como por no decidir la excepción previa de pleito pendiente interpuesta oportunamente por la citada empresa? la Corte Suprema de Justicia ha dicho que las cláusulas normativas que disponen incrementos salariales, respecto de las cuales las partes han señalado un término expreso y preciso de vigencia, no pueden entenderse prorrogadas automáticamente, pues una vez agotado lo dispuesto en ellas, pierden su atributo de exigibilidad; dicha circunstancia no aparece claramente señalada en la cláusula sometida a revisión, pues, como ya se señaló, ella admite una lectura posible vinculada con la existencia de un parámetro o fórmula de aumento salarial de naturaleza convencional, tal como lo entendió, a partir de la aplicación del principio superior de favorabilidad, la autoridad judicial demandada

Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 12 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.950 - 24 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.